“QUE FIJA CANON Y ESTABLECE REQUISITOS PARA LAS FIRMAS Y PERSONAS PROFESIONALES Y SE ABROGA LA RESOLUCIÓN INCOOP N.º 15.489/2016”.
Asunción, 23 de marzo de 2021
VISTO: El artículo 5º inciso r) de la Ley 2.157/03 “QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA”;
La Resolución INCOOP N.º 22.268/2020 “QUE APRUEBA EL MARCO REGULATORIO PARA COOPERATIVAS DEL SECTOR DE AHORRO Y CRÉDITO”;
La Resolución INCOOP N.º 22.121/2020 “QUE APRUEBA EL MARCO REGULATORIO PARA COOPERATIVAS DEL SECTOR DE PRODUCCIÓN Y ABROGA LA RESOLUCIÓN INCOOP N.º 21.973/2020”;
La Resolución INCOOP N.º 15.489/2016 “QUE FIJA CANON Y ESTABLECE REQUISITOS PARA LAS FIRMAS Y PERSONAS PROFESIONALES Y SE ABROGA LA RESOLUCIÓN INCOOP N.º 12.590/14 ‘POR LA CUAL SE FIJA CANON, SE ESTABLECE REQUISITOS A LAS FIRMAS Y PERSONAS PROFESIONALES Y SE MODIFICA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN INCOOP N.º 9.097/12’”;
La Resolución INCOOP N.º 15.743/2016 “POR LA CUAL SE APRUEBA EL MARCO REGULATORIO PARA LAS CENTRALES COOPERATIVAS”;
La Resolución INCOOP N.º 17.378/2018 “POR LA CUAL SE APRUEBA EL MARCO REGULATORIO PARA EL SECTOR DE LOS DEMÁS TIPOS DE COOPERATIVAS…”; y,
CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º en su inciso r) dispone como una de las funciones del Instituto Nacional de Cooperativismo la de calificar y registrar conforme con los reglamentos que se dicten, a las personas y entidades consultoras o auditoras, a fin de habilitarlas para realizar tareas en las cooperativas.
Que, el Marco Regulatorio para Cooperativas del Sector de Ahorro y Crédito, aprobado por Resolución N.º 22.668/2020, establece los lineamientos que deben satisfacer las firmas y personas profesionales, para estar habilitadas a realizar tareas en las cooperativas.
Que, de igual forma los marcos regulatorios para las cooperativas del Sector de Producción, de los Demás Tipos y el de Centrales de Cooperativas, establecen que rige para la Auditores Externos Independientes las disposiciones contenidas en el Marco Regulatorio para las Cooperativas del Sector de Ahorro y Crédito.
Que, este Consejo Directivo ha analizado las disposiciones y resoluciones que regulan sobre las personas y entidades consultoras o auditoras, entendiendo que resulta necesario dejar sin efecto la Resolución INCOOP N.º 15.489/2016 y emitir una nueva disposición.
POR TANTO, en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley 2.157/03, en sesión ordinaria de fecha 23 de marzo de 2021, asentada en Acta N.º 769/2021, el;
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
RESUELVE:
Artículo 1º. Establecer que para solicitar la inscripción en los Registros del Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP), como persona física o jurídica, los profesionales independientes o las entidades consultoras o auditoras deben abonar los aranceles conforme a las siguientes condiciones:
a) Veinte (20) jornales mínimos: Por solicitar la Inscripción en los Registros del Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP), pagando de la siguiente forma:
a.1) Siete (7) jornales mínimos: No reembolsables, por la solicitud de inscripción y la verificación de los documentos presentados por las personas físicas o jurídicas que desean inscribirse en los registros del Instituto Nacional de Cooperativismo. La Copia del Comprobante de Pago debe ser anexada al legajo respectivo y controlada en Mesa de Entrada del INCOOP.
a.2) Trece (13) jornales mínimos: Por la inscripción en los Registros del Instituto Nacional de Cooperativismo como persona física o jurídica, pago que debe realizarse al momento de retirar el Certificado de Inscripción, dejando una copia del Comprobante de Pago para anexarla al legajo respectivo. El Certificado debe ser retirado del Departamento de Prevención de Lavado de Dinero y Auditores Externos.
Artículo 2º. Las personas físicas o jurídicas habilitadas por el INCOOP para realizar auditorías externas, deberán abonar un canon anual, del uno y medio por ciento (1,5%) calculado sobre la remuneración total de los trabajos realizados en las Cooperativas. Esta exigencia es aplicable a los trabajos de auditorías contratados a partir de la publicación de la presente resolución.
Artículo 3º. Las personas físicas o jurídicas habilitadas por el INCOOP, para realizar auditorías externas, deberán presentar una Declaración Jurada Anual -cuyo texto forma parte de esta Resolución como “ANEXO A”-, en la que se declara la cantidad de cooperativas auditadas en el ejercicio inmediato anterior y la remuneración total percibida por los trabajos realizados.
Artículo 4º. Establecer hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año, el plazo máximo para presentar la Declaración Jurada y abonar el Canon establecido en esta Resolución. De incumplirse esta disposición, se procederá a la exclusión inmediata del Registro, y su consecuente descalificación para realizar Auditoría o presentar informes.
Artículo 5º. Fijar un recargo por mora del cero con setenta y cinco centésimos (0,75%) mensual, calculado sobre el Canon determinado en la Declaración Jurada, a la fecha del pago efectivo.
Artículo 6º. Establecer aranceles para los siguientes procesos:
a) Catorce (14) jornales mínimos: Por la nueva categoría en el Registro.
b) Catorce (14) jornales mínimos: Por el levantamiento y la Reinscripción.
c) Siete (7) jornales mínimos: Por la emisión de la Constancia de Inscripción emitida por el INCOOP.
d) Seis (6) jornales mínimos: Por la presentación tardía de documentos exigidos en las resoluciones emitidas por el INCOOP.
Artículo 7º. Los profesionales, socios, asociados y/o auditores (junior o sénior), no podrán pertenecer a varias empresas auditoras que presten servicios de Auditoría Independiente a las entidades cooperativas.
Artículo 8º. Los profesionales, socios, asociados y/o auditores (junior o sénior), que actualmente pertenece a varias empresas auditoras inscriptas en los registros del INCOOP, deberán presentar una nota aclarando a cuál registro mantenerse, adjuntando las documentaciones del caso, dentro del plazo perentorio de quince (15) días corridos, contados a partir de la presente resolución.
Artículo 9º. Las personas físicas o jurídicas que requieran la habilitación o renovación del registro en el INCOOP, deberán presentar el correspondiente Certificado de Cumplimiento Tributario en todas las presentaciones realizadas ante el INCOOP, el incumplimiento del mismo, facultará el rechazo correspondiente.
Artículo 10. Las personas físicas o jurídicas que requieran su inscripción o renovación del registro en el INCOOP, para la Categoría I, además de los requisitos establecidos en los correspondientes Marcos Regulatorios citados en el exordio de la presente resolución, deberán presentar la habilitación del Registro de Auditores del Ministerio de Hacienda.
Artículo 11. Disponer que la presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la página web del Instituto Nacional de Cooperativismo.
Artículo 12. Abrogar la Resolución INCOOP N.º 15.489/2016 dictada por el Instituto Nacional de Cooperativismo en fecha 03 de noviembre de 2016, por efecto de las disposiciones de la presente resolución.
Artículo 13. Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.
Lic. Marta Méndez de Bareiro
Miembro del Consejo
Lic. Jorge Cruz Roa
Miembro del Consejo
Abg. Nilton Maidana Vega
Miembro del Consejo
Crio. Ppal. (R) Abg. Carlos Núñez Agüero
Miembro del Consejo
Lic. Pedro Elías Löblein Saucedo
Presidente



