“POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR ALLANAMIENTO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1º DE LA RESOLUCIÓN INCOOP N.º 23.523/2021 Y SE ABROGA LA RESOLUCIÓN INCOOP N.º 16.592/2017”.
Asunción, 6 de abril de 2021
VISTO: La Resolución N.º 23.523/2021 “POR LA CUAL SE FIJA LA ESCALA DE MULTAS A SER APLICADAS POR INCUMPLIMIENTO OPORTUNO DE OBLIGACIONES CON PLAZO…”, emitida por el Consejo Directivo del INCOOP en fecha 06 de abril de 2021; y;
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las disposiciones de la Ley 438/94, para que proceda la sanción de esta Autoridad de Aplicación a cualquiera de los Entes Cooperativos por ella regulados y supervisados, debe garantizarse el conocimiento de las faltas imputadas y, si así lo estimare pertinente la Cooperativa afectada, realizar su descargo, ofrecer pruebas y alegar sobre las producidas.
Que, no obstante y tal como lo establece la Resolución INCOOP N.º 23.523/2021, nada obsta a que las entidades que, conscientes del vencimiento del plazo para el cumplimiento de sus obligaciones ante el INCOOP, deseen allanarse voluntariamente a la veracidad de sus faltas, plenamente y desde el inicio, y, de ese modo, accedan a la tramitación de un procedimiento abreviado, para la pronta regularización de su situación ante esta Institución, con la salvedad de que el mismo no la exime de la eventual instrucción posterior de sumario administrativo por las reincidencias, ya que este agravante no puede, desde ningún punto de vista, verse premiado o incentivado con el beneficio del proceso abreviado.
Que, anexo a la presente resolución, se pone en vigencia el formulario denominado “Acta de Instrucción y Declaración Jurada de Allanamiento” que, cumpliendo con los requisitos objetivos de la Ley 438/94 en cuanto a las garantías para las entidades sumariadas, permitirá a éstas en el marco de las previsiones de la Resolución INCOOP N.º 23.523/2021, abreviar el trámite sumarial ordinario, si así lo desearen. De este modo, mediante el llenado, la suscripción –por los representantes estatutarios o por mandato, autorización o representación declarada bajo fe de juramento del emisario– y el abono de la multa debidamente cuantificada en el referido formulario, se estaría regularizando, en un solo paso, la situación de la Cooperativa en cuanto a las faltas puntualmente individualizadas en ese acto, quedando inmediatamente expedita la vía para la presentación de las documentaciones en cuestión, independientemente de que por la vía ordinaria se investiguen tanto las reincidencias como otras faltas eventualmente atribuidas a esa Entidad.
Que, asimismo adjunto a la presente resolución se acompañan los ANEXOS, en los que se establecen el “Acta de Instrucción y Declaración Jurada de Allanamiento” y “Procedimiento Sumarial Abreviado por Allanamiento por Comisión de Faltas Administrativas a la Legislación Cooperativa”, para la aplicación de sanción ante la comisión de faltas administrativas por incumplimiento oportuno de Obligaciones con plazo.
Que, en vista a esta nueva disposición, corresponde dejar sin efecto la Resolución INCOOP N.º 16.592/2017, del 5 de setiembre de 2017.
POR TANTO, en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley 2.157/03, en sesión ordinaria de fecha 6 de abril de 2021, asentada en Acta N.º 770/2021, el;
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
RESUELVE:
Artículo 1º. Reglamentar el Procedimiento Abreviado por Allanamiento, previsto en el artículo 1º de la Resolución INCOOP N.º 23.523/2021, de la manera y con las condiciones establecidas en el exordio precedente, a disposición de las entidades que deseen acogerse al beneficio de dicho trámite.
Artículo 2º. Aprobar el formulario denominado “Acta de Instrucción y Declaración Jurada de Allanamiento”, cuyo texto del ANEXO “A” forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3º. Aprobar el “Procedimiento Sumarial Abreviado por Allanamiento por Comisión de Faltas Administrativas a la Legislación Cooperativa”, cuyo ANEXO “B” forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 4º. Disponer la implementación del presente reglamento, a través de las correspondientes reparticiones del INCOOP, con la puesta a disposición del formulario de referencia, en Mesa de Entrada de la Institución –en medio impreso– y en el sitio web www.incoop.gov.py –en formato digital–.
Artículo 5º. Abrogar la Resolución INCOOP N.º 16.592/2017, de fecha 5 de setiembre de 2017, como consecuencia de esta disposición.
Artículo 6º. Difundir la presente resolución y, cumplida Archivar.
Lic. Marta Méndez de Bareiro
Miembro del Consejo
Lic. Jorge Cruz Roa
Miembro del Consejo
Abg. Nilton Maidana Vega
Miembro del Consejo
Crio. Ppal. (R) Abg. Carlos Núñez Agüero
Miembro del Consejo
Lic. Pedro Elías Löblein Saucedo
Presidente



