Educación de Economías Sociales y Solidarias

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RESOLUCIÓN Nº 24098/2021

“QUE MODIFICA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN INCOOP N.º 22.957/2020 ‘QUE APRUEBA LA MATRIZ BASADA EN RIESGO LA/FT Y DISPONE SU IMPLEMENTACIÓN EN LAS COOPERATIVAS, QUE ENTRE SUS ACTIVIDADES REALICEN CAPTACIÓN DE AHORRO Y CONCESIÓN DE CRÉDITO, CONJUNTA O INDISTINTAMENTE, CUALESQUIERA SEAN SUS MODALIDADES Y VOLÚMENES’”.

Asunción, 13 de julio de 2021

VISTO: La Ley 2.157/03 “QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA”;

La Resolución INCOOP N.º 22.957/2020 “QUE APRUEBA LA MATRIZ BASADA EN RIESGO LA/FT Y DISPONE SU IMPLEMENTACIÓN EN LAS COOPERATIVAS, QUE ENTRE SUS ACTIVIDADES REALICEN CAPTACIÓN DE AHORRO Y CONCESIÓN DE CRÉDITO, CONJUNTA O INDISTINTAMENTE, CUALESQUIERA SEAN SUS MODALIDADES Y VOLÚMENES”;

La Nota presentada por la Confederación Paraguaya de Cooperativas CONPACOOP Ltda., individualizada con el EXP. INCOOP N.º 4056/2021 de fecha 1 de julio de 2021; y,

CONSIDERANDO: Que, las disposiciones de los incisos d) y e) del Art. 5º de la Ley N.º 2157/03, facultan al INCOOP a establecer normas de carácter general y particular, así como dictar resoluciones, que guarden relación con la autorización para funcionar, apertura de sucursales y agencias, requisitos de operatoria de efectivo mínimo, fondo de garantía y margen de solvencia, las relaciones técnicas y regulaciones prudenciales sobre liquidez, solvencia, respaldo patrimonial, normas de contabilidad y valoración, y todas aquellas relacionadas con la actividad económica – financiera de las cooperativas.

Que, por Resolución INCOOP N.º 22.957 de fecha 15 de diciembre de 2020, se aprueba la Matriz Basada en Riesgo LA/FT y, establece plazos a las entidades afectadas para su adecuación.

Que, en su misiva la CONPACOOP Ltda., menciona respecto a las inquietudes de varias entidades cooperativas que ven limitaciones en la adecuación de sus sistemas informáticos, para generar todos los datos requeridos en la plantilla electrónica (matriz de riesgos). Consecuentemente, y sin alterar la fecha tope establecida para la presentación de las informaciones, solicitan la ampliación del plazo para la adecuación, hasta el 31 de agosto de 2021.

POR TANTO, en mérito a los fundamentos expuestos precedentemente, y en ejercicio de las atribuciones establecidas en los incisos d) y e) del art. 5º de la Ley N.º 2.157/03 en sesión ordinaria de fecha 06 de julio de 2021, asentada en Acta N.º 777/2021, el

CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO

RESUELVE:

1º. Modificar parcialmente el artículo 4º de la Resolución INCOOP N.º 22.957/2020, y consecuentemente extender hasta el 31 de agosto de 2021, el plazo de adecuación para las cooperativas del sector de ahorro y crédito Tipo “A”.

2º. Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.

Lic. Marta Méndez de Bareiro
Miembro del Consejo

Lic. Jorge Cruz Roa
Miembro del Consejo

Abg. Nilton Maidana Vega
Miembro del Consejo

Crio. Ppal. (R) Abg. Carlos Núñez Agüero
Miembro del Consejo

Lic. Pedro Elías Löblein Saucedo
Presidente