«POR LA QUE SE ABROGAN LAS RESOLUCIONES INCOOP N°S 23.127/2021 Y 25.079/2022».
Asunción, 23 de febrero de 2022
VISTO:
La Ley 2.157/03 «QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA»;
La disposición del Gobierno Nacional del levantamiento de las medidas sanitarias por Decreto Presidencial ante la pandemia del COVID-19;
Las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social en el marco de la pandemia de COVID-19;
Las Resoluciones N°s 23.127/2021 «QUE REGULA SOBRE LA ACTIVIDAD SOCIAL, EDUCATIVA, DEPORTIVA Y OTRAS ANTE LA PANDEMIA COVID-19…» y 25.079/2022 «QUE REGULA SOBRE LA REALIZACIÓN DE ASAMBLEAS DE COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS ANTE LA PANDEMIA COVID-19…», dictadas por esta Autoridad de Aplicación; y,
CONSIDERANDO:
Que, las disposiciones de los incisos d) y e) del Art. 5° de la Ley N° 2.157/03, facultan al INCOOP a establecer normas de carácter general y particular, así como dictar resoluciones, que guarden relación con la autorización para funcionar, apertura de sucursales y agencias, requisitos de operatoria de efectivo mínimo, fondo de garantía y margen de solvencia, las relaciones técnicas y regulaciones prudenciales sobre liquidez, solvencia, respaldo patrimonial, normas de contabilidad y valoración, y todas aquellas relacionadas con la actividad económica-financiera de las cooperativas.
Que, por efectos de esta nueva disposición, corresponde dejar sin efecto la Resolución INCOOP N° 23.127/2021 «QUE REGULA SOBRE LA ACTIVIDAD SOCIAL, EDUCATIVA, DEPORTIVA Y OTRAS ANTE LA PANDEMIA COVID-19…» y la Resolución INCOOP N° 25.079/2022 «QUE REGULA SOBRE LA REALIZACIÓN DE ASAMBLEAS DE COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS ANTE LA PANDEMIA COVID-19…».
POR TANTO, en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley 2.157/03 y por los fundamentos expuestos en el considerando, en sesión ordinaria de fecha 22 de febrero de 2022, asentada en Acta N° 199/2022, el;
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
RESUELVE:
Artículo 1° Establecer para aquellas cooperativas que se acogieron a las resoluciones N°s 22.055/2020 y/o 23.126/2021, la obligación de incluir como punto del Orden del Día de la asamblea ordinaria próxima a realizarse, la consideración de la Memoria del Consejo de Administración, balance general, cuadro de resultados, dictamen e informe de la Junta de Vigilancia, opinión de profesional independiente o dictamen de los auditores externos, correspondientes a los ejercicios económicos financieros al 31/12/2019 y 31/12/2020, si fuera el caso. En el mismo punto, el Consejo de Administración deberá presentar un informe detallado, respecto a todos los puntos autorizados por el Instituto Nacional de Cooperativismo y su ejecución por parte de las entidades obligadas.
Artículo 2° Abrogar la Resolución INCOOP N° 23.127/2021 «QUE REGULA SOBRE LA ACTIVIDAD SOCIAL, EDUCATIVA, DEPORTIVA Y OTRAS ANTE LA PANDEMIA COVID-19…» de fecha 13 de enero de 2021, por efectos de esta disposición.
Artículo 3° Abrogar la Resolución INCOOP N° 25.079/2022 «QUE REGULA SOBRE LA REALIZACIÓN DE ASAMBLEAS DE COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS ANTE LA PANDEMIA COVID-19…» de fecha 06 de enero de 2022, por efectos de esta disposición.
Artículo 4° Instar a las entidades cooperativas observar las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social en el marco de la pandemia COVID-19.
Artículo 5° Instrumentar y refrendar la presente Resolución a través de la Presidencia del INCOOP.
Artículo 6° Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.
Pedro Elías Löblein Saucedo
Presidente
Instituto Nacional de Cooperativismo



