«POR LA CUAL SE APRUEBA EL MANUAL DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO, FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA BASADA EN RIESGOS».
Asunción, 19 de setiembre de 2022
VISTO:
La Ley Nº 2.157/03 «QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA»; y,
La Nota de la Confederación Alemana de Cooperativas (DGRV), presentada a esta Institución e individualizada con el EXP. INCOOP Nº 7132/2021 de fecha 15 de noviembre de 2021;
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de las previsiones del artículo 5º de la Ley 2.157/03: «Son funciones del INCOOP, sin perjuicio de las demás que le otorgue esta Ley y la Ley de Cooperativas las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley, la Ley de Cooperativas, los reglamentos, las resoluciones y demás normas vigentes; (…) d) Dictar resoluciones de carácter general y particular, y pronunciar otros actos administrativos con arreglo a la legislación cooperativa vigente; e) Dictar resoluciones, sin perjuicio de lo estipulado en el inciso anterior, que guarden relación con la autorización para funcionar, apertura de sucursales y agencias, requisitos de operatoria de efectivo mínimo, fondo de garantía y margen de solvencia, las relaciones técnicas y regulaciones prudenciales sobre liquidez, solvencia, respaldo patrimonial, normas de contabilidad y valoración, y todas aquellas relacionadas con la actividad económica-financiera de las cooperativas; f) Promover el perfeccionamiento de la legislación cooperativa; (…) Ejecutar todos los actos jurídicos que resulten necesarios para el mejor cumplimiento de los fines establecidos en esta Ley…»
Que, de acuerdo a la nota de presentación del Manual, la DGRV expresa que en el ámbito del fortalecimiento de la Supervisión del Sector Cooperativo Paraguayo considera de suma importancia continuar con las acciones relacionadas con la Prevención de Lavado de Activos, por lo que ponen a consideración del INCOOP el «Manual de Supervisión y Fiscalización de los Sistemas de Prevención de Lavado de Dinero, Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, basado en riesgos», a fin de que el INCOOP como supervisor natural de los Sujetos Obligados (SO) del sector cooperativo pueda detectar las amenazas y vulnerabilidades en el control y supervisión para combatir el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
Que, sigue diciendo la nota, que el mencionado documento fue elaborado por profesionales expertos en la materia, en el marco del proyecto de la DGRV y con la participación activa de técnicos del INCOOP, por los que presentan a consideración del Consejo Directivo del INCOOP el Manual.
Que, el Manual tiene el objetivo principal de describir una metodología integral de supervisión sobre la materia de Prevención de Lavado de Dinero, Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, basado en riesgos, así como detallar los procedimientos involucrados que deberán seguir los técnicos del INCOOP, a fin de que el supervisor pueda identificar, evaluar y comprender los riesgos de LA/FT/PADM dentro del Sector Cooperativo y entidades bajo su ámbito de supervisión y desarrollar acciones tendientes a mitigarlos.
Que, luego del análisis y adecuación por parte de la Dirección Jurídica, la Dirección de Supervisión y Fiscalización y la Coordinación de Normas de esta Institución, el Manual está en condiciones de ser aprobado, por lo que se recomienda su aprobación por parte del Consejo Directivo de esta Autoridad de Aplicación, para la implementación en las tareas de supervisión y fiscalización.
POR TANTO, en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley 2.157/03 y por los fundamentos expuestos en el considerando, en sesión ordinaria de fecha 13 de setiembre de 2022, asentada en Acta Nº 820/2022, el
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
RESUELVE:
Artículo 1°. Aprobar el MANUAL DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO, FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA BASADA EN RIESGOS, conforme con los argumentos brevemente expuestos en el exordio precedente y cuyo ANEXO forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°. Establecer la vigencia inmediata del MANUAL DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO, FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA BASADA EN RIESGOS, a ser utilizado en las actividades de control en las cooperativas.
Artículo 3°. Disponer que el Departamento de Fiscalización y el Departamento de Prevención de Lavado de Dinero y Auditores Externos, deban enmarcar sus actuaciones en los procesos definidos en el MANUAL DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO, FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA BASADA EN RIESGOS.
Artículo 4°. Asignar al Departamento de Prevención de Lavado de Dinero y Auditores Externos, la tarea de mantener actualizado el MANUAL DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO, FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA BASADA EN RIESGOS, procurando su mejora continua, conforme los resultados de las evaluaciones de riesgos practicadas al Sector Cooperativo y los resultados de las actuaciones de Supervisión y Fiscalización.
Artículo 5°. Expresar sus sinceros agradecimientos a la Confederación Alemana de Cooperativas (DGRV), por el valioso aporte del MANUAL DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO, FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA BASADA EN RIESGOS, que redundará en el mejoramiento del control a las cooperativas por parte de esta Autoridad de Aplicación.
Artículo 6°. Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.
Firman:
- Lic. Marta Méndez de Bareiro – Miembro del Consejo.
- Abg. Nilton Maidana Vega – Miembro del Consejo.
- Lic. Jorge Cruz Roa – Miembro del Consejo.
- Crio. Ppal. (R) Abg. Carlos Núñez Agüero – Miembro del Consejo.
- Lic. Pedro Elías Löblein Saucedo – Presidente.



