“POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS INFORMACIONES MÍNIMAS QUE DEBEN CONTENER LAS NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES Y SE ABROGA LA RESOLUCIÓN INCOOP N° 5.004/2009”.
Asunción, 14 de marzo de 2023
VISTO: Las disposiciones de la Ley N° 2.157/03 “QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA” y de las resoluciones del INCOOP que implementan los distintos marcos regulatorios para cada sector de cooperativas;
La Resolución INCOOP N° 5.004/2009 “POR LA CUAL SE COMPLEMENTAN LAS RESOLUCIONES INCOOP N° 2.305/07 Y 3.116/08 Y SE ESTABLECEN LAS INFORMACIONES MÍNIMAS QUE DEBEN CONTENER LAS NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES”; y,
CONSIDERANDO: Que, las disposiciones de los incisos d) y e) del Art. 5° de la Ley N° 2157/03, facultan al INCOOP a establecer normas de carácter general y particular, así como dictar resoluciones, que guarden relación con la autorización para funcionar, apertura de sucursales y agencias, requisitos de operatoria de efectivo mínimo, fondo de garantía y margen de solvencia, las relaciones técnicas y regulaciones prudenciales sobre liquidez, solvencia, respaldo patrimonial, normas de contabilidad y valoración, y todas aquellas relacionadas con la actividad económica – financiera de las cooperativas.
Que, los marcos regulatorios aprobados por el INCOOP, establecen que la publicación de los estados contables, debe estar acompañado de las notas a los estados contables y el dictamen de auditores independientes, de manera a proporcionar la adecuada información a los interesados.
Que, asimismo estas regulaciones, disponen en varios capítulos la obligación de las cooperativas y centrales cooperativas a mostrar y explicar informaciones relevantes en las notas a los estados contables.
Que, es de gran importancia que los socios y terceros que tratan de interpretar correctamente un estado financiero, conozcan suficientemente sobre asuntos que puedan alterar significativamente los estados financieros como son las políticas de cartera, los métodos de previsión, los sistemas de inventarios utilizados, los métodos de valuación, la depreciación de los activos fijos, la valorización que hayan sufrido, los criterios para el manejo de los activos diferidos, entre otras informaciones.
Que, igualmente es importante que en las notas se consigne lo relacionado al tratamiento de ciertos pasivos como es el caso de las provisiones y contingencias, de ingresos diferidos u obligaciones laborales.
Que, este Consejo Directivo considera pertinente emitir una nueva regulación, que contemple las informaciones que requieren los distintos marcos regulatorios; por lo tanto corresponde dejar sin efecto la Resolución INCOOP N° 5.004/2009 de fecha 29 de octubre de 2.009.
POR TANTO, en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley 2.157/03, en sesión ordinaria de fecha 14 de marzo de 2023, asentada en Acta N° 837/2023, el;
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
RESUELVE:
1°. Determinar las informaciones mínimas que deben contener las notas a los estados contables, a ser emitidos conjuntamente con los estados contables, en la periodicidad establecida en los distintos marcos regulatorios, para cada tipo y sector de cooperativas, se detallan en el ANEXO que se adjunta y forma parte de la presente resolución.
2°. Exigir a las cooperativas del sector de ahorro y crédito Tipo “A” y centrales cooperativas Tipo “A”, que las informaciones a ser publicadas, en medios escritos de difusión nacional, contemplen los numerales 1; 2.1; 2.2; 3.1; 3.2; 3.3 (excepto los cuadros); 3.8 (excepto los cuadros); 3.9 (excepto el cuadro); 3.10; 3.11; 3.12; 3.13; 3.16; 3.17; 3.18; 3.19; 3.20; 3.21; 3.22; 3.23; 3.24 (si corresponde); 4.1; 5.1; 5.2; 5.3 y 6 del ANEXO de esta Resolución.
3°. Disponer que la publicación prevista en los marcos regulatorios para las cooperativas del sector de ahorro y crédito Tipo “A” y las centrales cooperativas Tipo “A”, deberán realizarse en el plazo de diez (10) días posteriores a la realización de la asamblea en la cual han sido aprobados los estados contables.
4°. Exigir la presentación de una copia de la publicación mencionada en el artículo anterior, con los documentos a ser remitidos con posterioridad a la realización de la asamblea.
5°. Abrogar la Resolución INCOOP N° 5.004/2009, de fecha 29 de octubre de 2009, por efectos de esta nueva disposición.
6°. Comunicar a quienes corresponda, dar amplia publicidad y, cumplida, archivar.
Lic. Marta Méndez de Bareiro
Miembro del Consejo
Lic. Jorge Cruz Roa
Miembro del Consejo
Abg. Nilton Maidana Vega
Miembro del Consejo
Abg. María Estela Vallena Araujo
Miembro del Consejo
Lic. Pedro Elías Löblein Saucedo
Presidente
ANEXO
- NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES
1. Consideración por la Asamblea de Socios.
Se debe indicar si los estados contables han sido considerados por la Asamblea Ordinaria, Extraordinaria o de Intervención y la resolución adoptada al respecto. En caso contrario debe indicarse si la consideración de los mismos se encuentra pendiente, con especificación del motivo.
2. Información básica sobre la entidad cooperativa.
2.1. Naturaleza Jurídica
Deberá detallarse la información referente a la Cooperativa/Central, fecha de constitución, y reconocimiento de personería jurídica, denominación social, objeto social, modificaciones del estatuto social.
2.2. Base de preparación de los estados contables.
Debe establecerse que los estados contables expuestos han sido formulados de acuerdo con las normas contables y normativas dictadas por el Instituto Nacional de Cooperativismo.
3. Información referente a los activos y pasivos.
3.1. Valuación de la moneda extranjera
3.1.1. La valuación de la moneda extranjera, así como los saldos deudores o acreedores en dicha moneda al día del cierre del ejercicio fiscal, se valuarán con el siguiente criterio:
a) Para la valuación de los Activos o saldos deudores se utilizará la cotización tipo comprador;
b) Para los Pasivos o saldos acreedores, se utilizará la cotización tipo vendedor;
c) Para las monedas que no se cotizan, se aplicará el arbitraje correspondiente.
3.1.2. La cotización será la correspondiente al mercado libre y fluctuante a nivel bancario al cierre del día mencionado precedentemente, publicado por el Banco Central del Paraguay. Cuando en dicho día no exista cotización, se deberá tomar la del día anterior más próximo en que haya existido cotización.
3.2. Posición en moneda extranjera
La posición en moneda extranjera se expondrá arbitrada a dólares de los Estados Unidos de Norte América de acuerdo al siguiente modelo:
| Concepto | Importe arbitrado a dólares U.S.A | Importe equivalente en Guaraníes |
| Activos totales en moneda extranjera | ||
| Pasivos totales en moneda extranjera | ||
| Posición comprada en m/e. (*) |
(*) Se obtiene de la diferencia entre activos totales en moneda extranjera y pasivos totales en moneda extranjera.
3.3. Cartera de créditos
Debe establecerse que la cartera de créditos ha sido valuada de acuerdo con lo dispuesto por el marco regulatorio para cada sector, para lo cual, se deberá aclarar si:
- Los deudores han sido clasificados en ocho (8) categorías de riesgo.
- Se han constituido las previsiones necesarias para cubrir las eventuales pérdidas que puedan derivarse de la no recuperación de la cartera.
- Los intereses devengados sobre saldos de deudores clasificados en las cuatro categorías de mayor riesgo y no percibidos en efectivo no incrementan el valor contable de la deuda, pues se mantienen en suspenso, salvo los devengados durante el ejercicio anterior si su clasificación en dicho período correspondió a la categoría de menor riesgo.
- Los intereses devengados sobre saldos de deudores clasificados en la categoría de menor riesgo se han imputado a excedentes en su totalidad.
CLASIFICACIÓN DE CARTERA DE CRÉDITOS Y PREVISIONES. CARTERA TOTAL (*)
Fecha: DD/MM/AA
| Categoría | Definición | % de Previsión a Aplicar | Saldo contable antes de previsión | Aportes | Garantía Hipotecaria | Garantía Prendaria | Caución de Ahorro | Previsiones a Aplicar | Previsiones Constituidas | Saldo Contable después de Previsiones | ||||||||||
| Categoría | Definición | % de Previsión a Aplicar | Saldo Contable antes de Previsión | Aportes | Garantía Hipotecaria | Garantía Prendaria | Caución de Ahorro | Previsiones a Aplicar | Previsiones Constituidas | Saldo Contable después de Previsiones | ||||||||||
| A: Mora cero | Saldo de Préstamos cuyos pagos se encuentran al día. | 0 | ||||||||||||||||||
| B: Normal | Saldo de Préstamos con atrasos desde 1 día y hasta 30 días. | 0 | ||||||||||||||||||
| C: Aceptable | Saldo de Préstamos con atrasos desde 31 días y hasta 60 días. | 0 | ||||||||||||||||||
| D: Potencial | Saldo de Préstamos con atrasos desde 61 días y hasta 90 días. | 5 | ||||||||||||||||||
| E: Significativo | Saldo de Préstamos con atrasos desde 91 días y hasta 150 días. | 30 | ||||||||||||||||||
| F: Real | Saldo de Préstamos con atrasos desde 151 días y hasta 240 días. | 50 | ||||||||||||||||||
| G: Alto riesgo | Saldo de Préstamos con atrasos desde 241 días y hasta 360 días. | 80 | ||||||||||||||||||
| H: Irrecuperable | Saldo de Préstamos con atrasos mayores a 361 días. | 100 | ||||||||||||||||||
| TOTAL | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||||||||||||
(*) Cooperativas del Sector de Ahorro y Crédito y Centrales con actividad de ahorro y crédito
CLASIFICACIÓN DE CARTERA DE CRÉDITOS Y PREVISIONES. CARTERA TOTAL (*)
Fecha: DD/MM/AA
| Categoría | Definición | % de Previsión a Aplicar | Intereses devengados reconocidos no cobrados | Previsiones a Aplicar | Previsiones Constituidas | Saldo Contable después de Previsiones |
| A: Mora cero | Saldo de Préstamos cuyos pagos se encuentran al día. | 0 | ||||
| B: Normal | Saldo de Préstamos con atrasos desde 1 día y hasta 30 días. | 0 | ||||
| C: Aceptable | Saldo de Préstamos con atrasos desde 31 días y hasta 60 días. | 0 | ||||
| D: Potencial | Saldo de Préstamos con atrasos desde 61 días y hasta 90 días. | 5 | ||||
| E: Significativo | Saldo de Préstamos con atrasos desde 91 días y hasta 150 días. | 30 | ||||
| F: Real | Saldo de Préstamos con atrasos desde 151 días y hasta 240 días. | 50 | ||||
| G: Alto riesgo | Saldo de Préstamos con atrasos desde 241 días y hasta 360 días. | 80 | ||||
| H: Irrecuperable | Saldo de Préstamos con atrasos mayores a 361 días. | 100 | ||||
| TOTAL | 0 | 0 | 0 | 0 |
(*) Cooperativas del Sector de Ahorro y Crédito y Centrales con actividad de ahorro y crédito
CLASIFICACIÓN DE CARTERA DE CRÉDITOS Y PREVISIONES. CARTERA TOTAL (*)
Fecha: DD/MM/AA
| Categoría | Definición | % de Previsión a Aplicar | Saldo contable antes de previsiones | Aportes | Garantía Hipotecaria | Garantía Prendaria | Caución de Ahorro | Previsiones a Aplicar | Previsiones Constituidas | Saldo Contable después de Previsiones |
| A: Mora cero | Saldo de Préstamos cuyos pagos se encuentran al día. | 0 | ||||||||
| B: Normal | Saldo de Préstamos con atrasos desde 1 día y hasta 30 días. | 0 | ||||||||
| C: Aceptable | Saldo de Préstamos con atrasos desde 31 días y hasta 60 días. | 0 | ||||||||
| D: Potencial | Saldo de Préstamos con atrasos desde 61 días y hasta 90 días. | 2 | ||||||||
| E: Significativo | Saldo de Préstamos con atrasos desde 91 días y hasta 180 días. | 10 | ||||||||
| F: Real | Saldo de Préstamos con atrasos desde 181 días y hasta 360 días. | 20 | ||||||||
| G: Alto riesgo | Saldo de Préstamos con atrasos desde 361 días y hasta 540 días. | 50 | ||||||||
| H: Irrecuperable | Saldo de Préstamos con atrasos mayores a 540 días. | 100 | ||||||||
| TOTAL | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
(*) Cooperativas del Sector de Producción y Demás Tipos
CLASIFICACIÓN DE CARTERA DE CRÉDITOS Y PREVISIONES. CARTERA TOTAL (*)
Fecha: DD/MM/AA
| Categoría | Definición | % de Previsiones a Aplicar | Intereses devengados reconocidos no cobrados | Previsiones a Aplicar | Previsiones Constituidas | Saldo Contable después de Previsiones |
| A: Mora cero | Saldo de Préstamos cuyos pagos se encuentran al día. | 0 | ||||
| B: Normal | Saldo de Préstamos con atrasos desde 1 día y hasta 30 días. | 0 | ||||
| C: Aceptable | Saldo de Préstamos con atrasos desde 31 días y hasta 60 días. | 0 | ||||
| D: Potencial | Saldo de Préstamos con atrasos desde 61 días y hasta 90 días. | 2 | ||||
| E: Significativo | Saldo de Préstamos con atrasos desde 91 días y hasta 180 días. | 10 | ||||
| F: Real | Saldo de Préstamos con atrasos desde 181 días y hasta 360 días. | 20 | ||||
| G: Alto riesgo | Saldo de Préstamos con atrasos desde 361 días y hasta 540 días. | 50 | ||||
| H: Irrecuperable | Saldo de Préstamos con atrasos mayores a 540 días. | 100 | ||||
| TOTAL | 0 | 0 | 0 | 0 |
(*) Cooperativas del Sector de Producción y Demás Tipos
3.4. Previsión sobre Inversiones y Disponibilidades
SOBRE DEPÓSITOS A LA VISTA
| Categoría | Días de No Recuperación | % de Previsiones Requeridas sobre el capital en riesgo | Saldos | Previsiones a Aplicar | Previsiones Constituidas | Saldo contable después de Previsiones |
| Hasta 15 días | 0% | |||||
| 1 | De 16 a 30 días | 15% | ||||
| 2 | De 31 a 45 días | 30% | ||||
| 3 | De 46 a 60 días | 45% | ||||
| 4 | De 61 a 75 días | 70% | ||||
| 5 | Más de 75 días | 100% | ||||
| TOTAL | 0 | 0 | 0 | 0 |
SOBRE DEPÓSITOS A PLAZO Y OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS
| Categoría | Días de No Recuperación | % de Previsiones Requeridas sobre el capital en riesgo | Saldos | Previsiones a Aplicar | Previsiones Constituidas | Saldo contable después de Previsiones |
| Al día (*) | 0% | |||||
| 1 | De 1 a 60 | 15% | ||||
| 2 | De 61 a 120 | 30% | ||||
| 3 | De 121 a 180 | 45% | ||||
| 4 | De 181 a 360 | 70% | ||||
| 5 | Más de 360 | 100% | ||||
| TOTAL | 0 | 0 | 0 | 0 |
(*) Depósitos a Plazos y Otras Inversiones financieras que aún no vencen.
3.5. Previsión sobre Otras Inversiones
Otras Inversiones (*)
| Categoría | Proporción de las pérdidas de sociedad, según años | % de Previsiones a Aplicar | Saldos | Previsiones a Aplicar | Previsiones Constituidas | Saldo contable después de Previsiones |
| 1 | 1 año | 5% | ||||
| 2 | 2 años | 15% | ||||
| 3 | 3 años | 30% | ||||
| 4 | 4 años | 50% | ||||
| 5 | 5 años y más | 100% | ||||
| TOTAL | 0 | 0 | 0 |
(*) Centrales Cooperativas y Cooperativas del Sector Demás Tipos.
Otras Inversiones (*)
| Categoría | Proporción de las pérdidas de sociedad | % de Previsiones a Aplicar | Saldos | Previsiones a Aplicar | Previsiones Constituidas | Saldo contable después de Previsiones |
| 1 | Menor a 50% | 0% | ||||
| 2 | Desde 50% | 30% | ||||
| 3 | De 51% a 60% | 50% | ||||
| 4 | De 61% a 80% | 70% | ||||
| 5 | De 81% a 100% | 100% | ||||
| TOTAL | 0 | 0 | 0 |
(*) Cooperativas del Sector de Producción y de Ahorro y Crédito
3.6. Previsión sobre Bienes Adjudicados o Recibidos en Dación de Pago
BIENES ADJUDICADOS O RECIBIDOS EN DACIÓN DE PAGO (*)
| Categoría | Días de No Enajenación | % de Previsiones a Aplicar | Saldos | Previsiones a Aplicar | Previsiones Constituidas | Saldo contable después de Previsiones |
| 1 | De 1 a 1.080 días | 0% | ||||
| 2 | De 1.081 a 1.440 días | 50% | ||||
| 3 | Más de 1.440 días | 100% | ||||
| TOTAL | 0 | 0 | 0 |
(*) Cooperativas del Sector de Producción y del sector de Ahorro y Crédito
BIENES ADJUDICADOS O RECIBIDOS EN DACIÓN DE PAGO (*)
| Categoría | Días de No Enajenación | % de Previsiones a Aplicar | Saldos | Previsiones a Aplicar | Previsiones Constituidas | Saldo contable después de Previsiones |
| 1 | De 1 a 360 días | 0% | ||||
| 2 | De 361 a 720 días | 50% | ||||
| 3 | Más de 720 días | 100% | ||||
| TOTAL | 0 | 0 | 0 |
(*) Centrales Cooperativas
BIENES ADJUDICADOS O RECIBIDOS EN DACIÓN DE PAGO (*)
| Categoría | Días de No Enajenación | % de Previsiones a Aplicar | Saldos | Previsiones a Aplicar | Previsiones Constituidas | Saldo contable después de Previsiones |
| 1 | De 1 a 540 días | 0% | ||||
| 2 | De 541 a 720 días | 50% | ||||
| 3 | Más de 720 días | 100% | ||||
| TOTAL | 0 | 0 | 0 | 0 |
(*) Cooperativas del Sector Demás Tipos
3.7. Previsión sobre Otros Activo de Riesgo
Previsión sobre Otros Activo de Riesgo
| Categoría | Días de Antigüedad | % de previsiones requeridas | Saldos | Previsiones a Aplicar | Previsiones Constituidas | Saldo contable después de previsiones |
| 1 | De 1 a 29 días | 0% | ||||
| 2 | De 30 a 60 | 25% sobre el saldo | ||||
| 3 | De 61 a 90 | 50% sobre el saldo | ||||
| 4 | Más de 90 | 100% sobre el saldo | ||||
| TOTAL | 0 | 0 | 0 | 0 |
Previsión Deudores por Operaciones de Venta (*)
| Categoría | Días de Atraso | % de previsiones requeridas | Saldos | Previsiones a Aplicar | Previsiones Constituidas | Saldo contable después de previsiones |
| 1 | Saldo de operaciones cuyos pagos se encuentran al día. | 0% | ||||
| 2 | Saldo de operaciones con atrasos desde 1 día y hasta 30 días. | 0% | ||||
| 3 | Saldo de operaciones con atrasos desde 31 días y hasta 60 días. | 0% | ||||
| 4 | Saldo de operaciones con atrasos desde 61 días y hasta 90 días. | 1% | ||||
| 5 | Saldo de operaciones con atrasos desde 91 días y hasta 120 días. | 20% | ||||
| 6 | Saldo de operaciones con atrasos desde 121 días y hasta 180 días. | 50% | ||||
| 7 | Saldo de operaciones con atrasos desde 181 días en adelante. | 100% | ||||
| TOTAL | 0 | 0 | 0 | 0 |
(*) Cooperativas del sector de Producción
3.8. Previsiones sobre riesgos directos y contingentes
Debe declararse que se han constituido todas las previsiones necesarias para cubrir las eventuales pérdidas sobre riesgos directos y contingentes, de acuerdo con lo exigido por las regulaciones emitidas por el INCOOP.
El movimiento registrado durante el ejercicio en las cuentas de previsiones se resume como sigue:
| Saldos al inicio del ejercicio | Constitución de previsiones en el ejercicio | Aplicación de previsiones en el ejercicio | Desafectación de previsiones en el ejercicio | Saldos al cierre del ejercicio | |
| Previsiones ()** |
(**) Incluye las previsiones que se encuentran expuestas en el Pasivo, como Previsión para Despido y otras que puede tener constituida la cooperativa, por un importe de Gs. ………….. al cierre del ejercicio.
| Concepto | Saldos al inicio del ejercicio | Constitución de previsiones en el ejercicio | Aplicación de previsiones en el ejercicio | Desafectación de previsiones en el ejercicio | Saldos al cierre del ejercicio |
| Depósitos de Ahorros e Inversiones Financieras | |||||
| Otras Inversiones | |||||
| Créditos | |||||
| Bienes Adjudicados o Recibidos en Dación de Pago | |||||
| Otros Activos de Riesgo | |||||
| TOTAL |
3.9. Propiedad, Planta y Equipo
Debe establecerse que los bienes de uso se exponen por su costo revaluado, de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo, deducidas las depreciaciones acumuladas sobre la base de las tasas determinadas las disposiciones legales y técnicas aplicables.
| Concepto | Tasa de depreciación en % anual | Valor de Costo revaluado | Depreciación acumulada | Valor contable neto de deprec. |
| Inmuebles – Terreno | ||||
| Inmueble – Edificios | ||||
| Equipos e Instalaciones | ||||
| Construcciones en Curso | ||||
| Maquinarias y Equipos | ||||
| Herramientas | ||||
| Rodados | ||||
| Muebles de Oficina | ||||
| Equipos y Software Informáticos | ||||
| Biblioteca, Obras de Arte y Otros | ||||
| Bienes Tomados en Arrendamiento Financiero | ||||
| Semovientes | ||||
| Hacienda para Reproducción | ||||
| TOTAL |
3.10. Cargos diferidos
Los cargos diferidos se deben exponer desagregados de acuerdo con el siguiente modelo:
| Concepto | Saldo neto inicial | Aumentos | Amortizaciones | Saldo neto final |
| Gastos de organización y Constitución | ||||
| Gastos de Estudios de Proyectos | ||||
| Patentes y Software Informáticos | ||||
| Gastos de Reorganización | ||||
| Mejoras en Inmuebles de Terceros | ||||
| Plusvalía en Inversiones | ||||
| Cargos Diferidos autorizados por el INCOOP | ||||
| Total |
3.11. Servicios no Financieros
Debe exponerse el total de activo fijo destinado a la prestación de estos servicios, así como si existen cuentas a cobrar en este sentido.
3.12. Limitaciones a la libre disponibilidad de los activos o del patrimonio y cualquier restricción al derecho de propiedad.
Debe indicarse, si corresponde las restricciones que puedan ser objeto los activos o el patrimonio de la Cooperativa (embargos y otros).
3.13. Garantías otorgadas respecto a pasivos.
La Cooperativa debe informar sobre las garantías otorgadas por el pasivo (hipotecas, prendas, etc.).
3.14. Deudas Financieras
La cooperativa tiene al cierre de fecha….., la siguiente cartera de ahorros de socios:
| Concepto | Saldos al inicio del ejercicio | Captaciones | Extracciones | Saldos al cierre del ejercicio |
| Ahorro a la Vista | ||||
| Ahorro a Plazo | ||||
| Ahorro Programado |
Igualmente cuenta con el siguiente pasivo financiero:
- Préstamos de entidades cooperativas nacionales
- Préstamos de entidades cooperativas internacionales
- Préstamos de entidades Bancarias y Financieras Nacionales
- Préstamos de entidades Bancarias y Financieras Internacionales
3.15. Distribución de créditos y compromisos por intermediación financiera según sus vencimientos
| Concepto | Hasta 30 días | De 31 hasta 180 días | De 181 días hasta 1 año | Más de 1 año y hasta 3 años | Más de 3 años | TOTAL |
| Créditos Vigentes Servicio Financiero | ||||||
| Compromisos Financieros |
3.16. Concentración de la Cartera de Préstamos y Ahorros por Número de Socios.
a) Debe exponerse la distribución de la Cartera Total entre los mayores deudores.
| NÚMERO DE SOCIOS | VIGENTE | % | VENCIDA | % |
| 10 Mayores Deudores | ||||
| 50 Mayores Deudores | ||||
| 100 Mayores Deudores | ||||
| Otros | ||||
| TOTAL DE CARTERA-PRÉSTAMO |
b) Debe exponerse la distribución de la Cartera de Ahorros entre los mayores ahorristas.
| NÚMERO DE SOCIOS | VISTA | % | PLAZO FIJO | % |
| 10 Mayores Ahorristas | ||||
| 50 Mayores Ahorristas | ||||
| 100 Mayores Ahorristas | ||||
| Otros | ||||
| TOTAL DE CARTERA-AHORRO |
3.17. Venta de cartera
Debe exponerse la venta de cartera de créditos:
| Concepto | Resolución del INCOOP | Resolución Consejo de Administración | Saldo Contable de la Cartera | Previsión | Monto de Venta |
| Cartera Sana | |||||
| Cartera morosa (100 % previsión) | n/a | ||||
| Otras carteras Morosas | n/a |
n/a: No aplica (se puede vender sin autorización del INCOOP).
3.18. Depuración de Cartera
La Cooperativa debe informar sobre los créditos depurados y el estado de cobranza de los mismos:
| Concepto | Resolución Consejo de Administración | Monto Total/Crédito | Recuperado | Saldo |
| Créditos depurados |
3.19. Reprogramación Presupuestaria
La Cooperativa puede realizar reprogramaciones a los ingresos y egresos, siempre que respeten los montos totales aprobados por Asamblea.
| Rubro/Cuenta | Resolución Consejo de Administración | Monto Presupuestado | Aumento | Disminución | Monto Total reprogramado |
3.20. Ampliación Presupuestaria
La Cooperativa puede realizar ampliaciones a las partidas presupuestarias, cuando esté relacionado con el crecimiento de los ingresos.
| Rubro/Cuenta | Resolución Consejo de Administración | Monto Presupuestado | Monto Realizado | % variación | Total ampliado |
| Cuentas de Ingresos | |||||
| Cuentas de Egresos |
3.21. Provisiones
La cooperativa debe informar sobre las provisiones constituidas al cierre del balance general.
3.22. Ingresos Diferidos
Debe exponerse el monto de los Ingresos Diferidos, como ser: Alquileres Cobrados por Adelantado, Intereses Capitalizados sobre refinanciaciones, etc., cuya realización o aplicación se efectuará en el transcurso del ejercicio o ejercicios siguientes.
3.23. Fondos
La cooperativa debe exponer el total de Fondos que ha constituido en el transcurso del período que se informa, con el siguiente detalle:
| Concepto | Saldos al inicio del ejercicio | Aumento | Disminución | Saldos al cierre del ejercicio |
| Fondo de Educación | ||||
| Fondo de Solidaridad | ||||
| Otros Fondos |
3.24. Cualquier otro hecho que por su importancia justifique su exposición.
4. Patrimonio
4.1. Evolución del patrimonio
Debe exponerse la evolución del patrimonio de acuerdo con el siguiente modelo:
| Concepto | Saldo al inicio del ejercicio | Movimientos (Aumento) | Movimientos (Disminución) | Saldo al cierre del ejercicio |
| Capital integrado | ||||
| Reservas | ||||
| Resultado acumulado | ||||
| Resultado del ejercicio | ||||
| TOTAL |
5. Información referente a los resultados
5.1. Reconocimiento de excedentes y pérdidas.
Debe exponerse que para el reconocimiento de los excedentes y las pérdidas se ha aplicado el principio contable de lo devengado.
5.2. Excedentes Especiales
La Cooperativa deberá exponer los rubros de ingresos y egresos provenientes de las operaciones con terceros realizados conforme con la Ley 438/94 y el Decreto 14052/96. Asimismo deberá indicar el monto abonado en concepto de impuesto por el resultado de estas operaciones.
6. Hechos posteriores al cierre del ejercicio
Las Cooperativas deberán indicar todos aquellos hechos ocurridos entre la fecha de los estados contables y la de su publicación, cuyo efecto aunque no se compute en el ejercicio cerrado, proporcionen información al socio sobre alteraciones significativas a la estructura patrimonial y los resultados del nuevo período.
Lic. Marta Méndez de Bareiro
Miembro del Consejo
Lic. Jorge Cruz Roa
Miembro del Consejo
Abg. Nilton Maidana Vega
Miembro del Consejo
Abg. María Estela Vallena Araujo
Miembro del Consejo
Lic. Pedro Elías L
5.3. Diferencias de cambio en moneda extranjera.
Debe establecerse que las diferencias de cambio correspondientes al mantenimiento de activos y pasivos en moneda extranjera se muestran en las líneas del Estado de Resultados y su resultado neto se expone de acuerdo con el siguiente modelo:
| Concepto | Importe en Gs. |
| Excedente por valuación de activos y pasivos financieros en moneda extranjera | |
| Pérdida por valuación de pasivos y activos financieros en moneda extranjera | |
| Diferencia de cambio neto sobre activos y pasivos financieros en moneda extranjera |



