Educación de Economías Sociales y Solidarias

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RESOLUCIÓN N° 175/2026

“POR LA CUAL SE CONCEDE EXCEPCIONALMENTE PLAZO PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES RELATIVAS AL APORTE DE SOSTENIMIENTO”

Asunción, 25 de Marzo de 2026.

VISTA: La Ley 2157/03 “QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA”;

La Ley 7544/25 “QUE DETERMINA LOS FERIADOS NACIONALES DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY…”;

La Resolución INCOOP N° 14.742/2016 “QUE REGULA LA FORMA Y OPORTUNIDAD DEL COBRO DE LA CUOTA DE SOSTENIMIENTO INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO;

El Memorándum DAF N° 97/2026, emitido por la Dirección Administrativa y Financiera de la Institución, y;

CONSIDERANDO: Que, el Art. 25 Inc. e) de la Ley 2157/03, faculta al Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP) a reglamentar la forma y oportunidad de la percepción de los recursos provenientes de las recaudaciones anuales obligatorias a ser percibidas de las cooperativas, centrales, federaciones y confederaciones de cooperativas.-

Que, la Ley 7445/25 determina como feriados nacionales los días jueves y viernes santo, y en ese sentido, según el calendario 2026, se designa como fechas el 2 y 3 de abril respectivamente. ————————————————————

Que, la Resolución INCOOP 14.742/2016 expresa en su Art. 6° “DISPONER que el pago en cuotas o el pago al contado, tendrán un plazo de gracia de hasta cinco “5” días corridos, contados desde su vencimiento. Transcurrido dicho plazo, generará un recargo por mora en concepto de interés moratorio del uno por ciento (1%) mensual, a ser calculado sobre la obligación vencida. El plazo de gracia también será incluido en la mora”. En ese sentido, el Art. 3° del mismo acto administrativo establece que para el cumplimiento de estas obligaciones, la fecha tope será el treinta y un (31) de marzo de cada año. ———–

Que, por medio del Memorándum DAF N° 97/2026, se advierte que el plazo de gracia dispuesto en el Art. 6°, en este ejercicio fiscal estaría venciendo el día sábado 4 de abril.-

Que, en ese orden de ideas, dicho plazo de gracia en la práctica resultaría estéril, por lo que resulta prudente extender extraordinariamente el plazo de gracia hasta el 9 de abril del año en curso, al efecto de otorgar facilidades a las entidades para el cumplimiento de sus obligaciones con esta Autoridad de Aplicación. Aclarando que posterior a esta fecha, persistiendo el incumplimiento, se aplicará el recargo por mora previsto en el Art. 6° de la Resolución INCOOP N° 14.742/2016. ——————————————————–

Que, el Art. 14 incisos. a) y t) de la Ley 2157/03 otorga facultades al Consejo Directivo del INCOOP, para dictar actos administrativos que resulten necesarios para el mejor cumplimiento de sus fines. ————————

Que, por tanto, la Dirección de Asesoría Jurídica no opone reparos para otorgar excepcionalmente un plazo distinto al establecido en la Resolución INCOOP N° 14.742/2016, atendiéndose las cuestiones fácticas y jurídicas planteadas, según dictamen D.D./D.A.J. N° 334/2026. ————————————————————

POR TANTO, en mérito de las consideraciones expuestas precedentemente, en virtud de las disposiciones contenidas en la Ley N° 2157/03, en sesión ordinaria de fecha 25 de marzo del presente año, asentada en Acta N° 967/2026, el;

CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO

RESUELVE:

1° AUTORIZAR excepcionalmente a extender el plazo de gracia previsto en el Art. 6° de la Resolución INCOOP N° 14.742/2016, inclusive hasta el nueve (9) de abril del presente año, para el cumplimiento de las obligaciones referentes al aporte de sostenimiento previsto en el Art. 25 Inc. e) de la Ley 2157/03. ——————————-

2° DISPONER, que en caso de incumplimiento se aplicará el recargo por mora, conforme a la tasa prevista en la resolución mencionada en el articulado anterior, a computarse desde el treinta y un (31) de marzo de 2026. ——————-

3° INSTRUMENTAR y refrendar a través de la Presidencia Interina de esta Autoridad de Aplicación. ———————————————-

4° COMUNICAR a quienes corresponda y cumplida, archivar. —————————–

Ing. Agr. Carlos Romero Roa
Presidente Interino
Instituto Nacional de Cooperativismo