POR LA CUAL SE ACLARA EL ALCANCE DE LA DISPOSICION CONTENIDA EN EL CAPITULO 7 NUMERAL 7.14) INC. A) DEL MARCO GENERAL DE REGULACION Y SUPERVISIÓN DE COOPERATIVAS.
Asunción, 13 de marzo de 2007
VISTA: La Resolución INCOOP Nº 499/04 dictada por esta Autoridad de Aplicación en fecha 29 de diciembre de 2004 por la cual se establece el Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas, y;
CONSIDERANDO: Que, el Capítulo 7) del Marco Legal de referencia, regula los Aspectos Administrativos y Contables; en igual forma en el Numeral 7.14 establece la exigencia de publicar el Balance General y el Cuadro de Resultados al cierre de los ejercicios y en el inc. a) del mismo determina que las cooperativas del Grupo A deben cumplir con dicha exigencia a través de los medios escritos de difusión nacional por lo menos un día y en murales en el o los locales de atención de la cooperativa por el lapso de treinta días.
Que, la disposición apuntada más arriba ha sido objeto de análisis por parte de este Consejo Directivo encontrando procedente aclarar los términos de la misma y disponer que la publicación del Balance General y Cuadro de Resultados al cierre de los ejercicios sea publicado en medios escritos de difusión nacional por lo menos un día y en murales en el o los locales de atención de la cooperativa por el lapso de treinta días con posterioridad a la aprobación de los estados contables por la asamblea general ordinaria de cada cooperativa.
Que, en igual forma, resulta pertinente disponer la vigencia de esta disposición para las cooperativas del Grupo A a partir del cierre del presente ejercicio 2007.
POR TANTO, en mérito de las consideraciones expuestas precedentemente, en uso de las atribuciones establecidas en el art. 5º ind. d) de la Ley Nº 2157/03, el;
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
RESUELVE:
1º- ACLARAR los términos del inc. a) del Numeral 7.14 contenidos en el Capítulo 7) del Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas y, en consecuencia DISPONER que la publicación del Balance General y Cuadro de Resultados al cierre de los ejercicios sea publicado en medios escritos de difusión nacional por lo menos un día y en murales en el o los locales de atención de la cooperativa por el lapso de treinta días con posterioridad a la aprobación de los estados contables por la asamblea general ordinaria de cada cooperativa.
2º- DISPONER la vigencia de la disposición contemplada en el artículo que antecede, para las cooperativas del Grupo A, a partir del cierre del presente ejercicio 2007.
3º- DIFUNDIR esta resolución en el sector cooperativo y cumplida archivar.



