POR LA CUAL SE APRUEBA EL MODELO DEL MANUAL INTERNO PARA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO O BIENES Y SE DISPONE SU IMPLEMENTACIÓN Y ADECUACIÓN EN LAS COOPERATIVAS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY.
Asunción, 17 de diciembre de 2008
VISTO: El modelo de Manual interno para la prevención del lavado de dinero o bienes elaborado en el marco del Convenio entre la Confederación Alemana de Cooperativas – DGRV, la Central de Cooperativas del Área Nacional – CENCOPAN Ltda. y esta Institución, elevado a consideración de este Consejo Directivo en sesión ordinaria de fecha 09 de diciembre del presente año, asentada en Acta Nº 257/08, y;
CONSIDERANDO: Que, el material de referencia ha sido elevado a consideración de este Consejo Directivo luego del proceso de elaboración y revisión del mismo por el Consultor Técnico designado al efecto por la DGRV y su posterior estudio por parte del equipo técnico integrado por representantes de la Confederación Paraguaya de Cooperativas – CONPACOOP Ltda. y esta Institución.
Que, por disposición de la Ley Nº 1015/97, las cooperativas se encuentran sujetas a la observación y cumplimiento de las obligaciones establecidas en el citado cuerpo normativo, en virtud del alcance establecido en el art. 1º de la Resolución SEPRELAD Nº 262/07 y su posterior modificación por Resolución SEPRELAD N° 089/08.
Que, en base a lo preceptuado en el art. 29 de la Ley N° 1015/97 en concordancia con las disposiciones contenidas en el art. 5º de la Ley N° 2157/03, esta Autoridad de Aplicación de la legislación cooperativa es la encargada de reglamentar, investigar, comunicar y sancionar las infracciones administrativas a la ley apuntada precedentemente así como a los reglamentos referidos al delito del lavado de dinero o bienes, corresponde aprobar el modelo del manual interno para la prevención del lavado de dinero o bienes.
Que, en el mismo contexto, resulta procedente disponer que las entidades supervisadas por esta Autoridad de Aplicación efectúen las adecuaciones pertinentes de los procedimientos y disposiciones establecidos en el modelo de manual de referencia, conforme a sus necesidades y operaciones a los efectos de su implementación con la finalidad de preservar la seguridad del sector cooperativo.
POR TANTO, en mérito de las consideraciones expuestas precedentemente y en virtud de las facultades establecidas en la Ley N° 2157/03 en concordancia con la Ley N° 1015/97 y reglamentos dictado por la Secretaría de Prevención del Lavado de Dinero o – Bienes-SEPRELAD, el;
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO RESUELVE:
1º APROBAR el modelo del Manual Interno para prevención del lavado de dinero o bienes elaborado en el marco del Convenio entre la Confederación Alemana de Cooperativas -DGRV, la Central de Cooperativas del Área Nacional – CENCOPAN Ltda. y esta institución, en base a los fundamentos expuestos en el exordio.
2° DISPONER la adecuación de los procedimientos y disposiciones contenidos en el modelo del manual mencionado en el artículo anterior, que se anexa a la presente, por parte de las entidades sujetas al control y regulación de esta Autoridad de Aplicación conforme a sus necesidades y operaciones a los efectos de su implementación con la finalidad de preservar la seguridad y estabilidad del sector cooperativo.
3º DISPONER la vigencia de esta resolución desde la fecha de su emisión por el Consejo Directivo de esta Autoridad de Aplicación.
4º INSTRUMENTAR y refrendar la presente resolución a través de la Presidencia Interina del Instituto Nacional de Cooperativismo.
5º DIFUNDIR la presente resolución en el Sector Cooperativo Nacional y cumplida.
Ing. Antonio Ortiz Guanes
Presidente
Ing. Andrés Rubén Ramos Quintana
Electo por la Confederación Pya de Cooperativistas
Lic. Valentín Galeano Osorio
Electo por el sector de Ahorro y Crédito
Lic. Pedro Elías Loblein Saucedo
Electo por los demás tipos de Cooperativas
Abg. Andreas Ens
Electo por las cooperativas de Producción



