QUE MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 2º DE LA RESOLUCIÓN Nº 5.638/10 POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA UTILIZACIÓN DEL FONDO DE FOMENTO DE LA EDUCACIÓN COOPERATIVA.
Asunción, 16 de setiembre de 2.010
VISTA: Las disposiciones contenidas en la Ley 2157/03 «Que regula el Funcionamiento del Instituto Nacional de Cooperativismo y establece su Carta Orgánica»; en la Resolución INCOOP Nº 5.638/10 «Por la cual se reglamenta la utilización del Fondo de Fomento de la Educación Cooperativa», y;
CONSIDERANDO: Que, en el Artículo 1º de la Resolución INCOOP Nº 5.638/10 se dispone que el Fondo de Fomento de la Educación Cooperativa, sea destinado a la difusión y promoción del cooperativismo, así como a la formación y capacitación de los socios en general, directivos, empleados y de la comunidad.
Que, el Articulo 2º, literal a) establece que las sumas disponibles, del Fondo de Fomento de la Educación Cooperativa, sean aplicadas -en un 70%, como mínimo- a) actividades de educación. Y en el literal b) del mismo artículo, se fija que podrá destinarse hasta el 30% del Fondo, a las actividades culturales, sociales y/o recreativas.
Que, en el entendimiento que la cultura y la educación están estrechamente relacionado entre sí, resulta necesario modificar este artículo.
POR TANTO, en mérito a los fundamentos expuestos precedentemente y, en virtud de las atribuciones establecidas en el Art. 5º, inc. a); d) y e) de la Ley Nº 2157/03, en sesión ordinaria de fecha 1.4 de setiembre de 2010, asentada en Acta Nº 346/10.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
RESUELVE;
1º. MODIFICAR el Artículo 2°, literal a) de la Resolución INCOOP Nº 5.638/10, incluyendo como numerales 7. «Creación, impresión, auspicio, presentación y/o, distribución de libros de interés general, orientados a la formación personal, profesional, moral y/o espiritual de los socios y de la comunidad» y, 8. «Auspicio o patrocinio de obras culturales de interés general».
2º. REFORMAR el literal b) del Artículo 2º de la Resolución INCOOP N° 5.638/10 quedando redactado de la siguiente forma: «Hasta el treinta por ciento (30%), para actividades sociales y/o recreativas tales como: 1. ‘Conmemoración y/o festejo de fechas célebres, aniversario y fin de año;’2′. Actividades de integración y/o eventos deportivos’.
3º. COMUNICAR a quienes corresponda dar amplia publicidad y cumplida archivar.
Abog. Andreas Ens
Miembro del Consejo Directivo
Lic. Valentín Galeano
Miembro del Consejo Directivo
Lic. Alberto Marcco
Miembro del Consejo Directivo
Lic. Pedro Loblein
Miembro del Consejo Directivo



