POR LA CUAL SE MODIFICA EL PUNTO 5.5.3. DEL MARCO GENERAL DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE COOPERATIVAS.
Asunción, 14 de diciembre de 2.010
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VTSTO: Las disposiciones del punto 5.5.3 «SUSCRIPCIÓN DE PAGARÉS», del Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas; y,
CONSIDERANDO: Que, de la interpretación gramatical al contenido del referido punto del Marco General vigente, se colige como única opción la de suscribir un solo pagaré para instrumentar una obligación que, por lo general, se halla fraccionada en cuotas de vencimiento sucesivo. Así el texto normativo, se estaría vedando la posibilidad legítima y práctica de instrumentar la obligación crediticia, en cuantos pagarés como cantidad de cuotas fueren establecidas para las amortizaciones sucesivas, acarreando además otras innecesarias complicaciones, especialmente en la gestión del recupero. Por cuanto, deviene necesaria su revisión y adecuación.
Que, el artículo 1.535 del Código Civil vigente dicta: «El pagaré a la orden debe enunciar: a) la denominación del título inserta en el propio texto y expresada en el idioma usado en su redacción; b) la promesa pura y simple de pagar una suma determinada de dinero; c) la indicación de su vencimiento; d) la designación del lugar donde debe efectuarse el pago; e) el nombre de aquél, o a la orden de quién, debe hacerse el pago; f) la indicación de la fecha y del lugar donde se suscribe el pagaré; y, g) la firma de quien emite el título».
Que, asimismo y en consonancia con las disposiciones de la Ley 1.334/98, así como las Resoluciones INCOOP N° 5.371/10 y 5.475/10, deviene necesario incorporar al texto de los pagarés, informaciones pertinentes tales como: 1) La tasa de interés nominal compensatorio y moratorio, así como el punitorio si se estableciese; 2) La individualización del número del pagaré correspondiente, en relación con la totalidad de los emitidos en el marco de la operación; 3) La fecha de vencimiento y exigibilidad de la obligación de referencia; y, 4) La tasa de descuento pactada para pago adelantado o pago único.
Que, corresponde proceder a la modificación del punto 5.5.3 del Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas, procediendo a su adecuación conforme con los argumentos expuestos precedentemente.
POR TANTO, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 5º de la Ley 2.157/03; en sesión extraordinaria de fecha 13 de diciembre de 2.010, asentada en el Acta N° 359/10, el
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
RESUELVE:
1º.- MODIFICAR el punto 5.5.3. del Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas, cuyo texto queda expresado como sigue:
SUSCRIPCIÓN DE TÍTULO EJECUTIVO
En todos los casos, la Cooperativa debe instrumentar adecuadamente la obligación crediticia mediante la suscripción de un título ejecutivo. En caso de documentar la operación de créditos con pagarés, puede hacerlo en un solo instrumento o en tantos como cantidad de cuotas fueren establecidas para las amortizaciones sucesivas, cuyos textos deben contener, informaciones exigidas en el Código Civil y la Ley 1.334/98 ‘De Defensa del Consumidor y del Usuario’, conteniendo por lo menos, las informaciones siguientes:
1) La denominación del título inserta en el propio texto y expresada en el idioma usado en su redacción;
2) La promesa pura y simple de pagar una suma determinada de dinero;
3) La designación del lugar donde debe efectuarse el pago;
4) El nombre de la cooperativa a cuya orden debe hacerse el pago;
5) La indicación de la fecha y del lugar donde se suscribe el pagaré;
6) La tasa de interés compensatorio nominal y moratorio, así como el punitorio si se estableciese. Será opcional en caso de que tales informaciones estén contempladas en el Contrato de Préstamo;
7) La individualización del número del pagaré correspondiente, en relación con la totalidad de los emitidos en el marco de la operación de referencia;
8) La fecha de vencimiento y exigibilidad de la obligación instrumentada en ese documenta, salvo que se trate de un pagaré a la vista; y,
9) La(s) firma(s) del o (de los) obligado(s)».
2°. COMUNICAR dar amplia publicidad y, cumplida, archivar.
Abog. Andreas Ens
Miembro del Consejo Directivo
Lic. Valentín Galeano
Miembro del Consejo Directivo
Lic. Alberto Marcco
Miembro del Consejo Directivo
Lic. Pedro Loblein
Miembro del Consejo Directivo
Ing. Antonio Ortíz Guanes
Presidente del Consejo Directivo



