«POR LA CUAL SE ESTABLECE NUEVO PROCEDIMIENTO PARA COMISIONES LIQUIDADORAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS Y SE DEROGA LA RESOLUCIÓN INCOOP N° 341/04.«
Asunción, 24 de setiembre de 2013
VISTO: El procedimiento establecido en la Resolución INCOOP N° 341/04 relativo a las Comisiones Liquidadoras conformadas en las cooperativas a los efectos de su disolución y liquidación, y;
CONSIDERANDO: Que, por Memorando N° 105/13 la Dirección de Asesoría Jurídica elevó a consideración de este Consejo Directivo el proyecto de modificación de la Resolución INCOOP N° 341/094 por la que se establece el procedimiento para comisiones liquidadoras conformadas en cooperativas a los efectos de su disolución y liquidación.
Que, en sesión ordinaria de fecha 24 de setiembre del año en curso, asentada en Acta N° 486/13 este Consejo Directivo encontró procedente derogar la Resolución INCOOP N° 341/04 y aprobar el nuevo procedimiento para comisiones liquidadoras de cooperativas en base a la propuesta presentada por la dependencia más arriba señalada, quedando en consecuencia el mismo de la manera expuesta en la parte resolutiva de esta resolución.
POR TANTO, en virtud de lo establecido en el Art. 5º inc. d) de la Ley N° 2157/03, y de las disposiciones contenidas en el Capítulo 10 del Marco de Regulación y Supervisión de cooperativas, en concordancia en los Art. 97, 98 y 99 de la Ley N° 438/94, el;
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
RESUELVE:
1º APROBAR el nuevo procedimiento para comisiones liquidadoras de entidades cooperativas y DEROGAR la Resolución INCOOP N° 341/04, quedando en consecuencia establecido el siguiente procedimiento, conforme se expresa en esta resolución:.
2º La Comisión Liquidadora estará integrada de acuerdo a lo establecido en el Art. 97 de la Ley 438/94. Las sesiones de la Comisión Liquidadora se realizarán como mínimo 3 veces al año en forma ordinaria y en forma extraordinaria las que sean necesarias, así como para realizar controles de gestiones administrativas en cualquier momento las veces que sean necesarias. Todas las sesiones de la Comisión Liquidadora deberán estar asentadas en un libro habilitado para el electo, previa rubricación por el INCOOP. A efectos de llevar el adecuado registro de sus actuaciones, la Comisión Liquidadora deberá designar de entre sus miembros a un secretario, el cual tendrá la obligación de mantener al día la transcripción de las actas de sesiones.
3º Los integrantes de la Comisión Liquidadora designados por la cooperativa en liquidación, deberán llenar el registro de firmas en el formato establecido por el INCOOP.
4º El representante del INCOOP deberá ser designado por resolución del Consejo Directivo; el lugar, día y hora de las sesiones deberá ser comunicado por el secretario a los integrantes de la Comisión Liquidadora.
5º Las decisiones de la Comisión Liquidadora se tomarán por mayoría simple, y se denominarán ‘Resoluciones», El quorum se constituye con más de la mitad de los miembros, sin incluir en el cómputo al representante de la Autoridad de Aplicación. Estas decisiones pueden ser sujetas a revisión por parte del INCOOP, quien podrá vetarlas total o parcialmente si correspondiere, previo parecer de la Dirección de Asesoría Jurídica.
6º En la primera sesión de la Comisión Liquidadora se deberán ejecutar las siguientes actividades:
- a) Entrega y recepción de bienes muebles e inmuebles, valores de todo tipo, los archivos y sobre todo la documentación sustentatoria de los Activos y Pasivos de la entidad en liquidación, por parte de la Cooperativa al INCOOP.
- b) La Comisión Liquidadora debe habilitar Libros de Actas y Asistencia a Sesiones, solicitar al INCOOP la rubricación de los mismos
- c) Todas las sesiones y resoluciones tomadas deben registrarse en el libro de referencia, en caso de que uno u otros de los integrantes de la comisión se encuentra en desacuerdo de las resoluciones tomadas por mayoría en la sesión deberán dejar constancia en acta. Asegurar el resguardo de los Bienes del Activo Fijo, de ser posible, de acuerdo a la disponibilidad contratar Custodia policial, o personal contratado para el efecto.
- d) Designación de Presidente, Tesorero y secretario de la Comisión Liquidadora.
- e) Una vez culminado el inventario del Activo Fijo por la Comisión Liquidadora, se elaborará el Plan de Trabajo, dentro de los 45 días posteriores a su conformación, que el cuál que será remitido a la Dirección de Asesoría Jurídica, y posteriormente elevará al Consejo Directivo para su estudio y aprobación.
- f) Aprobado el Plan de Trabajo por el INCOOP será ejecutado inmediatamente por la Comisión Liquidadora.
- g) A efectos de la elaboración del Plan de Trabajo, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
- h) La prelación para la cancelación de los pasivos de la entidad, según refiere el Art. 99 de la Ley 438/94, queda establecida de la siguiente manera: Pasivos laborales Pasivos Judiciales Pasivos tributarios Proveedores y ahorros en general
- i) Las devoluciones en concepto de ahorros, se harán en forma prorrateada, atendiendo al porcentaje de participación del total depositado por cada socio, en relación al total de ahorros captados.
- j) Una vez cancelados los conceptos establecidos en el numeral h), se procederá a la distribución del remanente, de acuerdo a los incisos a), b) y c) del Art. 99 de la Ley438/94.
7° Para la ejecución de las actividades relacionadas con la realización de los activos, así como de los gastos inherentes a la misma, la Comisión Liquidadora se sujetará a las siguientes disposiciones:
- La Comisión liquidadora deberá habilitar una cuenta en una institución financiera o cooperativa, en la cual se deberá depositar la totalidad de los ingresos. Independientemente de su origen.
- El régimen de firmas establecido para las extracciones de fondos deberá contemplar indefectiblemente la firma del representante del INCOOP a fin de que ninguna extracción pueda realizarse sin su rúbrica.
- Para la percepción de ingresos, la Comisión Liquidadora habilitará la cantidad de talonarios de recibos pre-numerados que sean necesarios, los cuales deberán contar con la leyenda «Cooperativa-En liquidación»
- Las erogaciones deben autorizarse en sesión de la Comisión Liquidadora, debiendo respaldarse las mismas, en la respectiva orden de pago, las cuales deberán ser pre-enumeradas y contar con la leyenda «Cooperativa-En Liquidación»
- Para la venta de los bienes muebles, cualquiera sea su tipo se deberán tasar el inmueble a fin de conocer el valor del mismo para su posterior venta o negociación con acreedores varios, a cuyos efectos se establecerá la base de venta de los mismos atendiendo a su valor neto contable.
Contratará, siempre que sea posible, servicios de profesionales del derecho, los cuales ejecutaran estas acciones en los términos del respectivo contrato de prestación de servicios profesionales suscripto a este efecto, debiendo este instrumento contemplar entre otras las siguientes cuestiones:
-La obligación de depositar íntegramente, en la cuenta habilitada al efecto, Los ingresos percibidos de los deudores de la cooperativa en liquidación.
La obligación de informar, como mínimo, en forma mensual a la Comisión Liquidadora de las gestiones y cobranzas realizadas, así como del estado de los procesos judiciales en los cuales intervenga en representación de la cooperativa en liquidación. Rendir mensualmente las cobranzas realizadas si las hubiere.
-En oportunidad de estas rendiciones mensuales, la Comisión Liquidadora deberá realizar el pago de los honorarios profesionales acordados, así como del reembolso de los gastos judiciales debidamente documentados, con cargo a la cuenta habilitada para el efecto.
8º Anualmente la Comisión Liquidadora deberá informar a los socios y a la Dirección de Asesoría Jurídica, acerca del estado general de los ingresos percibidos, de las erogaciones autorizadas y del saldo en cuenta, por los medios que resulten adecuados teniendo en cuenta el volumen de las operaciones realizadas.
9º La Comisión Liquidadora emitirá en forma anual un Balance General, o un estado de Ingresos y Egresos a efectos de determinar los tipos y proporción de los pasivos a cubrir, de acuerdo a la prelación especificada en la Ley y en este procedimiento y autorizará los pagos a los beneficiarios finales, listas acciones seguirán ejecutándose, en la periodicidad y términos establecidos en los numerales precedentes, hasta la liquidación total de los activos, o hasta el finiquito de los procesos judiciales impulsados a estos fines y el consecuente reconocimiento de las partidas irrecuperables, si las hubiere.
10° Al finiquitar el Proceso de Liquidación la Comisión Liquidadora emitirá un informe final a los efectos contemplados en el Art. 101 del Decreto Nº 14.052/96.
11° En caso de quedarse acéfala la comisión por parte de la Cooperativa recurrir directamente a la disposición legal Art. 97 de la Ley 438/04, suplir con los representantes de Confederación, en caso de no estar asociada a una Central o Federación.
12° Independientemente de lo establecido en este procedimiento, el INCOOP podrá establecer normas adicionales, tanto de carácter general como de naturaleza específica tendiente a un mejor control y gestión de los procesos de liquidación, las cooperativas, que a la fecha de emisión de esta resolución se encuentren con procesos de liquidación ya iniciados, deberán adecuarse a este procedimiento en un plazo máximo de 120 días.
13° En caso de que la cooperativa tenga que donar su Activo Fijo que queda como remanencia a una entidad. Esta última debe presentar la finalidad de la misma y el documento de la Personería Jurídica de la entidad.
14 ° La responsabilidad civil y/o penal recaerá en aquel o aquellos que quieran obstruir el desenvolvimiento normal que competen a la comisión liquidadora. En este caso los antecedentes serán derivados a otra instancia.
15° En caso de que en la Asamblea de socios no haya tomado una Resolución sobre el destino del remanente o que no esté estipulado en el estatuto social, la comisión Liquidadora podrá definir el destino del mismo, siempre que el beneficio sea para una entidad sin fines de Lucro.
16° INSTRUMENTAR y refrendar la presente resolución a través de la Presidencia de esta Institución.
17° REMITIR copia de la presente resolución a la Secretaría General de esta Institución a fin de DIFUNDIR la misma en el sector cooperativo y cumplida, Archivar.
Lic. Valentín Galeano
Presidente INCOOP



