Educación de Economías Sociales y Solidarias

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RESOLUCIÓN N° 12588/2014

POR LA CUAL SE AMPLÍA LA RESOLUCIÓN INCOOP N° 12.147/2014 “POR LA QUE SE IMPLEMENTA EL NUEVO PLAN DE CUENTAS COOPERATIVO ESTANDARIZADO COOPERATIVAS Y CENTRALES COOPERATIVAS DEL SECTOR DE AHORRO Y CRÉDITO’Y MODIFICA PARCIALMENTE EL ANEXO CORRESPONDIENTE” 

 

Asunción, 16 de octubre de 2.014 

 

VISTO: La Resolución INCOOP No 12.147/2014 “POR LA QUE SE IMPLEMENTA EL NUEVO PLAN DE CUENTAS COOPERATIVO ESTANDARIZADO PARA LAS COOPERATIVAS 

Y CENTRALES COOPERATIVAS DEL SECTOR DE AHORRO Y CRÉDITO», y; 

CONSIDERANDO: Que, el referido Plan de Cuentas, ha sido analizado nuevamente por la Coordinación de Normas, encontrando pertinente modificar algunas codificaciones, a más de establecer otras condiciones para mejorar el proceso de homologación por parte de esta Autoridad de Aplicación. 

Que, para dar cumplimiento a las exigencias establecidas en la Ley 438/94 y el Decreto 14.052/96, corresponde extender transitoriamente la autorización, siempre y cuando se de cumplimiento íntegramente hasta el sexto nivel de Cuentas exigibles por esta Autoridad de Aplicación, de tal forma que las cooperativas vayan adecuando su contabilidad, realizando las equivalencias de las cuentas y reportando los informes e indicadores establecidos en el Marco Regulatorio. Una vez analizado íntegramente el último nivel (Sub Cuentas imputables), se extenderá la homologación pertinente.

Que, para facilitar el estudio y análisis del Plan de Cuentas, resulta necesario exigir a las cooperativas la remisión en formato digital de esta documentación. 

Que, 11 cooperativas de ahorro y crédito han presentado a esta Autoridad de Aplicación la solicitud de aclaración, revisión y modificación del Plan de Cuentas. Además de mencionar la posibilidad de posponer la implementación del nuevo Plan de Cuentas hasta el 1 de enero de 2016. 

Que, luego del análisis de las notas remitidas por las cooperativas, esta Autoridad de Aplicación considera atendibles algunas observaciones y sugerencias. No obstante, en cuanto a la propuesta de analizar la posibilidad de ampliar el plazo de adecuación, considera inoportuno ampliar, atendiendo a que varias cooperativas están finalizando y remitiendo sus respectivos planes de cuentas. 

Que, las disposiciones de los incisos d) y e) del Art. 5o de la Ley N° 2157/03, facultan al INCOOP a establecer normas de carácter general y particular, así como dictar resoluciones, que guarden relación con la autorización para funcionar, apertura de sucursales y agencias, requisitos de operatoria de efectivo mínimo, fondo de garantía y margen de solvencia, las relaciones técnicas y regulaciones prudenciales sobre liquidez, solvencia, respaldo patrimonial, normas de contabilidad y valoración, y todas aquellas relacionadas con la actividad económica – financiera de las cooperativas

POR TANTO, en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley 2.157/03, en sesión ordinaria de fecha 15 de octubre asentada en Acta N°534/14, el; 

 

CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO

RESUELVE: 

 

1º MODIFICAR, ampliar y agregar el término “Refinanciados» a las cuentas correspondientes a los códigos 1.1.2.01.02.01; 1.1.2.02.02.01, 1.2.2.01.02.01, 1.2.2.02.02.01, quedando «(Previsión para Préstamos a Ex socios, Judicializados y Refinanciados)», del ANEXO de la Resolución INCOOP N° 12.147/2014. –  

 

2º AGREGAR, bajo el RUBRO CRÉDITOS, tanto a Corto Plazo como a Largo plazo, las cuentas «Préstamos Refinanciados – Vinculados», códigos 1.1.2.01.01.09, 1.1.2.02.01.09, 1.2.2.01.01.09 y 1.2.2.02.01.09; “Créditos – Vinculados», códigos 1.1.2.01.03.02, 1.1.2.02.03.02, 1.2.2.01.03.02 y 1.2.2.02.03.02; «Créditos para compra de Vivienda – Vinculados”, códigos 1.1.2.01.04.03, 1.1.2.02.04.03, 1.2.2.01.04.03 y 1.2.2.02.04.03; «Créditos para remodelación o ampliación vivienda – Vinculados”, códigos 1.1.2.01.04.04, 1.1.2.02.04.04, 1.2.2.01.04.04 y 1.2.2.02.04.04, del ANEXO de la Resolución INCOOP N° 12.147/2014. 

 

3º INCLUIR, bajo el GRUPO Cuentas por Cobrar (Corto Plazo), la cuenta “Previsiones Acumuladas Cuentas por Cobrar», código 1.1.2.04.01.09, correspondiente al ANEXO de la Resolución INCOOP N° 12.147/2014. 

 

4º AGREGAR, el SUB GRUPO Previsiones, código 1.2.2.02.02, al ANEXO de la Resolución INCOOP N° 12.147/2014. – 

 

5º MODIFICAR, el ANEXO de la Resolución INCOOP N° 12.147/2014, GRUPO Créditos Vencidos 1.2.2.02, las codificaciones de los SUB GRUPOS 1.2.2.02.03 Tarjetas de Crédito, 1.2.2.02.04 Vivienda con Garantía Hipotecaria, 1.2.2.02.05 Previsiones y 1.2.2.02.06 Créditos otorgados por la EIC, así como las cuentas que conformas estos SUB GRUPOS.  

 

CONTEMPLAR, dentro del GRUPO Activos Restringidos, la cuenta “Fondo de Garantía Tarjetas”, código 1.2.5.01.01.04 y, consecuentemente modificar la codificación 1.2.5.01.01.05 de la cuenta «(Previsión Acum. Sobre Activos Restringidos», correspondientes al ANEXO de la Resolución INCOOP N° 12.147/2014.

 

7º MODIFICAR, la denominación de la cuenta “Sueldos Personal Administrativo y Otros a Pagar», código 2.1.2.01.02.02, correspondiente al ANEXO de la Resolución INCOOP N° 12.147/2014.

 

8º AGREGAR, el GRUPO 4.2.1.02 Ingresos por Actividades Especiales, al ANEXO de la Resolución INCOOP N° 12.147/2014 .

 

9º CORREGIR, las codificaciones de las cuentas correspondientes al SUB GRUPO 5.1.1.01.06 Intereses Punitorios Pagados por Créditos Externos, correspondientes al ANEXO de la Resolución INCOOP No 12. 147/2014. — 

 

10º AGREGAR, al ANEXO de la Resolución INCOOP No 12.147/2014, la cuenta 5.1.1.03.01.08 «Costos y Gastos Cajeros Automáticos”, dentro del SUB GRUPO 5.1.1.03.01 Otros Costos por ser Servicios Financieros 

 

11º MODIFICAR, la denominación de la cuenta «Cuota de Sostenimiento», código 5.1.1.04.05.03, correspondiente al ANEXO de la Resolución INCOOP N° 12.147/2014. 

 

12º MODIFICAR, la codificación de la cuenta “Otros Gastos de Gobernabilidad” 5.1.1.05.06.01, correspondiente al ANEXO de la Resolución INCOOP N° 12.147/2014. 

 

13º AGREGAR, los GRUPOS 5.1.2.02 Gastos administrativos y Operativos y 5.1.2.03 Educación Cooperativa, en el ANEXO de la Resolución INCOOP N° 12.147/2014. — 

 

14º EXPONER, dentro de Costos y Gastos no Operativos, la cuenta “Pérdida por Diferencia de Cambio», código 5.2.1.01.01.05 y modificar las codificaciones de las tres cuentas expuestas dentro del SUB GRUPO 5.1.3.01.01 Pérdidas en Operaciones Financieras, correspondientes al ANEXO de la Resolución INCOOP N° 12.147/2014. — 

 

15º RATIFICAR, la implementación obligatoria, por parte de las Cooperativas y Centrales Cooperativas del Sector de Ahorro y Crédito, del nuevo Plan de Cuentas, a partir del 1 de enero de 2.015.

 

16º ENCARGAR, a la Dirección de Supervisión y Fiscalización la responsabilidad de analizar y extender la autorización transitoria, así como la homologación del Plan de Cuentas, dando prioridad al estudio y aprobación de estas documentaciones. 

 

17º SOLICITAR, a las cooperativas la remisión del Plan de Cuentas en formato digital. 

 

18º DIFUNDIR la presente resolución y, cumplida Archivar.

 

Abog. Andreas Ens 

Miembro del Consejo 

 

Simona Cavazzutti 

Miembro del Consejo 

 

Abog Carlos Ferreira 

Miembro del Consejo 

 

Lic. Humberto González 

Presidente Interino