«POR LA QUE SE ACLARA EL SENTIDO Y ALCANCE DE LA RESOLUCIÓN INCOOP N° 12.926/14 QUE MODIFICA PARCIALMENTE LA RESOLUCION INCOOP N° 12.147/14 QUE ESTABLECE EL NUEVO PLAN DE CUENTAS COOPERATIVO ESTANDARIZADO PARA LAS COOPERATIVAS Y CENTRALES COOPERATIVAS DEL SECTOR DE AHORRO Y CRÉDITO»
Asunción, 12 de enero de 2015
VISTO: El plazo establecido en la Resolución INCOOP No 12.926/14 para la implementación obligatoria por parte de las Cooperativas y Centrales Cooperativas del Sector de Ahorro y Crédito, del nuevo Plan de Cuentas, a partir del 1 de enero de 2016, y;
CONSIDERANDO: Que, en el contexto de la resolución de referencia, resulta pertinente aclarar que el nuevo plazo de implementación obligatoria del Plan de Cuentas, establecido en la misma rige para aquellas cooperativas y centrales de cooperativas del sector de Ahorro y Crédito que aún se encuentran en etapa de adecuación de sus sistemas informáticos y administrativos al nuevo formato determinado por la Resolución INCOOP N° 12.147/14, en tanto que aquellas entidades cuyos sistemas informáticos y administrativos ya se encuentran adecuados al nuevo plan de cuentas podrán remitir las informaciones pertinentes en el mismo.
Que, las entidades que se encuentran en etapa de adecuación al nuevo plan de cuentas
naciones en el plan de cuentas anterior dentro de los plazos establecidos al efecto.
POR TANTO, en sesión ordinaria de fecha 08 de enero del presente año, asentada en Acta N° 543/15, en virtud de las facultades establecidas en la Ley N° 2.157/03, el;
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
RESUELVE:
1º ACLARAR que el nuevo plazo de implementación obligatoria del Plan de Cuentas, establecido en la misma rige para aquellas cooperativas y centrales de cooperativas del Sector de Ahorro y Crédito que aún se encuentran en etapa de adecuación de sus sistemas informáticos y administrativos al nuevo formato determinado por la Resolución INCOOP N° 12.147/14, en tanto que aquellas entidades cuyos sistemas informáticos y administrativos ya se encuentran adecuados al nuevo plan de cuentas podrán remitir las informaciones pertinentes en el mismo.–
2° ACLARAR que las entidades que se encuentran en etapa de adecuación al nuevo plan de cuentas podrán remitir sus informaciones en el plan de cuentas anterior dentro de los plazos establecidos al efecto.
3º. INSTRUMENTAR y refrendar la presente resolución a través de la Presidencia Interina de esta Autoridad de Aplicación.
4º. DIFUNDIR la presente resolución y, cumplida Archivar.
Lic. Humberto González
Presidente Interino INCOOP



