«POR LA CUAL SE DETERMINAN LOS DOCUMENTOS OBLIGATORIOS QUE DEBERÁN PRESENTAR LAS COOPERATIVAS AL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO (INCOOP), SE DEJAN SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES INCOOP NOS. 06/03, 020/04. 2.328/07, 6.001/2.010, 7.691/2.01, Y SE MODIFICA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN INCOOP N° 6.841/2.011″.
Asunción. 01 de marzo de 2016.
VISTO: La Ley N° 438/94 «QUE REGULA LA CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COOPERATIVAS Y DEL SECTOR COOPERATIVO»: la Ley N° 2157/03 «QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO Y ESTABLECE SU CARTA ORGANICA»: las Resoluciones Nos. 06/03. 020/04. 2.328/07, 6.001/2.010, 6.841/2.011 y 7.691/2.011 de fechas 27 de agosto de 2.003. 16 de febrero 2.004, 20 de marzo de 2.007. 03 de agosto de 2.010. 24 de febrero de 2.011 y 30 de agosto de 2.011, respectivamente, del Instituto Nacional de Cooperativismo, y:
CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cooperativismo tiene a su cargo el control y fiscalización de las cooperativas de acuerdo a las atribuciones que le confieren los incisos d) y j) del Art. 5° de la Ley 2157/03 que regula el funcionamiento del INCOOP y establece su carta orgánica y los incisos a) y d) del Art. 118 de la Ley 438/94 de Cooperativas.
Que, las Resoluciones INCOOP Nos. 06/03. 020/04. 2.328/07. 6.001/2.010, 6.841/2.011 y 7.691/2.01, invocadas más arriba establecen tanto las documentaciones e informaciones asamblearias que las cooperativas, en general, deben proveer a la Autoridad de Aplicación, así como el plazo y la forma en que deben hacerlo: todo ello, con el propósito de velar por el fiel cumplimiento de las normas legales y reglamentarias vigentes, así como por la estabilidad del sector cooperativo nacional y el normal desempeño de las entidades que lo integran: este Consejo Directivo considera pertinente unificar estas disposiciones en una sola.
Que, el INCOOP necesita disponer de las informaciones sobre las operaciones realizadas por las cooperativas, en tiempo y forma por lo que corresponde además establecer requisitos que deben cumplir las reguladas, para que esta Autoridad de Aplicación recepcione las documentaciones.
Que, las disposiciones legales y estatutarias establecen la forma de distribución de los excedentes de las cooperativas al cierre de cada ejercicio económico-financiero. Y. se dispone el porcentaje que debe destinarse al pago en concepto de aporte para el sostenimiento de las Confederaciones o Federaciones a la que estén asociadas.
Que, dada la obligatoriedad del pago en concepto de sostenimiento a los organismos de integración reconocidos, que debe ser efectuado por parte de las cooperativas, Centrales Cooperativas y Federaciones, establecido en las legislaciones, resulta pertinente establecer el control del cumplimiento de dicha obligación. Por lo que resulta necesario solicitar una copia del comprobante del pago efectuado por las cooperativas, a los organismos de integración reconocidos.
Que, el artículo 18 de la Ley 438/94 reputa como «legalmente constituidas» a las entidades cooperativas, una vez que las mismas se hallan inscriptas en el Registro de Cooperativas a cargo del Instituto Nacional de Cooperativismo. Asimismo, y en virtud del artículo 20 del referido cuerpo legal los actos celebrados y los instrumentos suscriptos a nombre de la cooperativa antes de su constitución legal, hacen solidariamente responsables a aquellos que los realizan, quienes quedan liberados de tal responsabilidad solidaria, en la primera asamblea que se lleve a cabo con posterioridad a la inscripción si los actos no son objetados. Esta primera asamblea, generalmente es la Asamblea Ordinaria: sin embargo, suele interpretarse que la misma debe ser realizada recién después de un (1) año completo, a partir de reconocida e inscripta la entidad. La importancia de esta aclaración, se traduce tanto en el deslinde de la responsabilidad solidaria de los directivos aludidos por el artículo 20 de la Ley 438/94, como también en la inmediata posibilidad del INCOOP de velar por el normal desarrollo de la novel cooperativa.
Que, en consonancia con lo expresado precedentemente, cabe traer a colación que la Ley 438/94 y su Decreto Reglamentario, con carácter imperativo, disponen que la Asamblea Ordinaria deba llevarse a cabo dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico. Asimismo, el artículo 53 -inciso «b» de la Ley de Cooperativas establece claramente los temas Memoria del Consejo de Administración, Balance General. Cuadro de Resultados. Dictamen e Informe de la Junta de Vigilancia. Distribución del Excedente o Enjugamiento de Pérdidas. Plan General de Trabajo y Presupuesto de Gastos, Inversiones y Recursos para el siguiente ejercicio, entre otros que, dada su importancia para la gestión anual de la entidad cooperativa, deben indefectiblemente ser puestos a consideración de la masa societaria presente a ese acto asambleario.
Que, por otro lado, la Ley 2.157/03 -en su artículo 25- establece la contribución pecuniaria que las cooperativas, centrales. federaciones y confederaciones, deben prestar para el sostenimiento institucional del Instituto Nacional de Cooperativismo. Estas recaudaciones anuales obligatorias se encuentran reguladas por la Resolución No 496/04, guardan directa relación con el número de socios y el capital integrado de las entidades al cierre de su ejercicio económico-financiero, y no existiendo en la norma legal excepción alguna al respecto, el Principio de Legalidad vigente para el INCOOP en su condición de persona jurídica de Derecho Público exige el estricto cumplimiento de la referida norma legal, incluso para su relación con las cooperativas recién reconocidas.
Que, para la debida diligencia de esta Autoridad de Aplicación, especialmente a efecto de la eficaz comunicación y/o notificación personal a las autoridades electivas y los gerentes de las cooperativas., resulta necesario contar con mayores informaciones sobre ellos, tales como su nómina completa incluyendo a todos los titulares y suplentes-, sus respectivos domicilios reales -particulares- y números telefónicos.
Que, las solicitudes, comunicaciones, presentaciones y actuaciones diversas realizadas en nombre de
Cooperativas ante instituciones públicas y privadas, revisten especial importancia, más aún por el alcance de la responsabilidad que implica la representación legal y estatutaria ostentada, resultando consecuentemente fundamental para el INCOOP-en su condición de Autoridad de Control de los Entes Cooperativos- actualizar y perfeccionar las informaciones sobre los dirigentes electivos y gerentes, a fin de acreditar la autenticidad de la representación y firmas.
Que, las disposiciones de los incisos d) y e) del Art. 5° de la Ley N° 2157/03, facultan al INCOOP a establecer normas de carácter general y particular, así como dictar resoluciones, que guarden relación con la autorización para funcionar, apertura de sucursales y agencias, requisitos de operatoria de efectivo mínimo. fondo de garantía y margen de solvencia, las relaciones técnicas y regulaciones prudenciales sobre liquidez. solvencia, respaldo patrimonial, normas de contabilidad y valoración y todas aquellas relacionadas con la actividad económica financiera de las cooperativas.
POR TANTO, en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley 2.157/03, en sesión ordinaria de fecha 1 de marzo de 2016, asentada en Acta N° 599/16, el:
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
RESUELVE:
1º SOLICITAR la presentación de la Nómina de Socios, al cierre de cada ejercicio económico financiero, en formato digital (planilla Excel), acompañado de la Nota respectiva, que contendrá las informaciones siguientes:
a) Detalle de los socios admitidos en el ejercicio que se informa, con mención de los siguientes datos:
- Nombre y Apellido:
- Nacionalidad:
- Estado Civil;
- Profesión:
- Edad:
- Domicilio Real:
- Distrito:
- Departamento Capital:
- Monto del capital suscripto y del integrado. Y
- Número de Cédula de Identidad Civil, tal como aparece en el documento -sólo número, sin puntos-.
b) Nombre y Apellido de los socios cesantes -renuncia, exclusión y expulsión- en el ejercicio.
c) Resumen sobre:
- Total de Socios al inicio del ejercicio:
- Total de Socios admitidos en el ejercicio:
- Total de Socios al cierre del ejercicio; y
- Total del Capital Suscripto e Integrado al cierre del ejercicio.
2º FIJAR el plazo de treinta y cinco (35) días corridos, posteriores a la fecha del cierre del ejercicio económico-financiero, la presentación de la Nómina de Socios, con las informaciones requeridas en el Art. 1o de esta Resolución.
3º DISPONER que la convocatoria a asamblea ordinaria o extraordinaria de la cooperativa. deberá presentarse a más tardar diez (10) dias antes de la fecha marcada para la realización del evento. La convocatoria debe contener el orden del día a ser tratado, hora y lugar,
4º ESTABLECER que, a la convocatoria a asamblea ordinaria o extraordinaria, deberá acompañar indefectiblemente la Nómina de Socios Habilitados y la Nota respectiva. Se considera habilitado al socio que ostenta el derecho a voz y voto; documento este que será remitido por las cooperativas en formato digital (planilla Excel).
5º EXIGIR a las cooperativas la remisión obligatoria a esta Autoridad de Aplicación, los documentos resultantes de la Asamblea ordinaria o extraordinaria además de otras informaciones que se detallan a continuación:
a) Copia de la Memoria del Consejo de Administración, Balance General y de Sumas y Saldos. Cuadro de Resultados, Dictamen e Informe de la Junta de Vigilancia, Plan General de Trabajos y Presupuesto de Gastos, Inversiones y Recursos aprobados en la Asamblea General Ordinaria para el ejercicio en curso:
b) Copia del Acta de Asamblea Ordinaria o Extraordinaria:
c) Copias de las Actas de sesiones del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia del Órgano Electoral en las que se procedió a la distribución de cargos:
d) Tarjeta de registro de firmas de las autoridades:
e) Estado de Flujo de Efectivo y Estado de Variación del Patrimonio Neto para las cooperativas Tipo «A»
f) Dictamen de los Auditores Independientes, para las cooperativas Tipo «A» y «B»:
g) Opinión del Profesional Independiente, para las cooperativas Tipo «C»:
h) Balance Social Cooperativo:
i) Copia del comprobante de pago o, en su defecto la constancia de pago efectuado en concepto aporte de sostenimiento a la Confederación o a la Federación a la que esté asociada. correspondiente al último ejercicio económico-financiero:
j) Copia del documento -con la constancia de número de expediente-, donde conste el Total de Socios y el Total del Capital Integrado, al cierre del ejercicio económico-financiero anterior, presentado en su oportunidad al INCOOP. y:
k) Copia o copias de comprobantes de pago y Declaración Jurada, correspondientes al ejercicio económico-financiero anterior, efectuados en concepto de Cuota de Sostenimiento institucional del Instituto Nacional de Cooperativismo
l) Nota denunciando domicilio especial, correo electrónico y número de teléfono:
m) Copia de la publicación en medios escritos de difusión nacional, de las informaciones requeridas para las cooperativas Tipo «A».
6º DISPONER para las cooperativas recién reconocidas, el inicio de su obligación de cumplir las disposiciones del Capítulo V –Sección 1. artículo 53- de la Ley 438/94, así como las disposiciones de esta Resolución, al cierre del ejercicio económico-financiero en el que fuera reconocida su personería jurídica por esta Autoridad de Aplicación, por lo que están obligadas a presentar los documentos e informaciones fijados en el Art. 5o de esta Resolución, en cuanto fueren pertinentes.
7º DISPONER para las cooperativas recién reconocidas, el inicio de su obligación de cumplir las disposiciones del artículo 25 de la Ley 2.157/03. así como las resoluciones del INCOOP. respecto a la cuota de sostenimiento institucional del Instituto Nacional de Cooperativismo y la exigencia de la presentación del comprobante de pago realizado a la Confederación o Federación a la que se encuentre asociada la cooperativa, al cierre del segundo ejercicio económico-financiero.
8º ESTABLECER quince días (15) corridos para aquellas cooperativas asentadas en la Capital y en el Departamento Central. y veinte días (20) corridos, para las cooperativas asentadas en los otros Departamentos, el plazo máximo, posterior a la asamblea, para la presentación de los documentos exigidos en esta Resolución
9º DETERMINAR que todos los documentos señalados en la presente Resolución deberán llevar indefectiblemente, para su presentación, las firmas de las autoridades correspondientes determinadas en el Estatuto Social. Los estados contables deberán estar rubricados por el Contador, el Gerente, el Presidente y el Tesorero del Consejo de Administración, así como por el Presidente de la Junta de Vigilancia.
10º ESTABLECER el formato del Registro de Firmas e Informaciones, con carácter de Declaración Jurada, para miembros del Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia, el Tribunal Electoral y los Gerentes de las Cooperativas, según el Anexo que forma parte de la presente Resolución.
11º EXIGIR a las Cooperativas la presentación del Registro de Firmas e Informaciones, dentro del plazo establecido en el Art.8o de esta Resolución, respecto a cualquier cambio en la información requerida en el mismo.
12º RECHAZAR los documentos que tengan la leyenda «con copia al INCOOP o el nombre alusivo a esta Autoridad de Aplicación», que no tengan notas de presentación debidamente firmadas e individualizadas las personas recurrentes. Las fotocopias presentadas que hagan relación de hechos deben estar autenticadas por escribanía o por los recurrentes, con la frase «es fotocopia fiel del original».
13º EXIGIR a las cooperativas, como condición previa para la recepción de las documentaciones en Mesa de Entrada de esta Institución, la remisión completa de las informa esta Resolución. De incumplirse con esta exigencia, el encargado de Mesa de Entrada del INCOOP. procederá a estampar el sello de «PRESENTACIÓN POSTERGADA», señalando la fecha de presentación, en cuyo caso se concederá un plazo máximo de cinco (5) días corridos. para la presentación de las documentaciones faltantes, a fin de procederse a su entrada correspondiente: siempre y cuando la presentación sea realizada dentro del plazo establecido en la presente Resolución. Caso contrario los documentos completos serán recepcionados con el sello PRESENTACION EXTEMPORANEA» la cual estará sujeta a las sanciones o multas que correspondan.
14º DEJAR sin efecto los términos de las Resoluciones INCOOP Nos. 06/03, 020/04, 2.328/07. 6.001/2,010 y 7.691/2.011. como consecuencia de esta disposición.
15º DIFUNDIR la presente resolución y, cumplida Archivar.
Lic. Pedro Löblein s.
Miembro del Consejo
Lic. Bras Javier Verdún
Miembro del Consejo
Simona Cavazzutti
Miembro del Consejo
Abog. Nilton Maidana V.
Miembro del Consejo
Lic. Felix Hernán Jiménez Castro
Presidente



