“QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE MEMBRETES Y CARTELES DE COOPERATIVAS Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN INCOOP N° 550/05”.
Asunción, 03 de mayo de 2016.
VISTO: La Ley 438/94 “QUE REGULA LA CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COOPERATIVAS Y DEL SECTOR COOPERATIVO” y la Ley N° 2157/03 “QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA”, y;
CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cooperativismo tiene a su cargo el control y fiscalización de las cooperativas de acuerdo a las atribuciones que le confieren los incisos d) y j) del Art. 5° de la Ley 2157/03 que regula el funcionamiento del INCOOP y establece su carta orgánica y los incisos a) y d) del Art. 118 de la Ley 438/94 de Cooperativas.
Que, las informaciones surgidas de los membretes y carteles identificatorios son relevantes para el relacionamiento de las cooperativas con las instituciones públicas y privadas, socios, interesados en general y, en especial con esta Autoridad de Aplicación, por lo que los mismos deben tener datos precisos y actualizados.
Que, resulta necesario unificar los datos que deben contener los membretes y los carteles denominativos, a objeto de un mejor control y fiscalización, en razón de la gran cantidad de cooperativas existentes en el país y para permitir una identificación rápida de las cooperativas, con las instituciones públicas y privadas, socios, interesados en general y, en especial con el INCOOP.
Que, corresponde actualizar la Resolución por la que se regula los membretes y carteles de cooperativas y, por consiguiente, dejar sin efecto la Resolución INCOOP N° 550/05 de fecha 22 de febrero de 2.005.
POR TANTO, en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley 2.157/03, en sesión ordinaria de fecha 03 de mayo de 2016, asentada en Acta N° 599/16, el;
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
RESUELVE:
1º ESTABLECER que los membretes indentificatorios utilizados por las cooperativas, en general, contengan los siguientes datos:
- a) Razón o denominación social y en su caso, también especificar la sigla abreviatura;
- b) Número y fecha de resolución de reconocimiento de personería jurídica;
- c) Número del Certificado de Inscripción en el INCOOP;
- d) Dirección de la casa central o matriz, así como de las sucursales o agencias;
- e) Número de teléfono o de fax, dirección de correo electrónico de la casa matriz, así como de las sucursales o agencias;
2º ESTABLECER que los carteles identificatorios utilizados por las cooperativas, general, contengan como mínimo, los siguientes datos:
- a) Razón o denominación social;
- b) Logotipo que adopte la Cooperativa.
3º DISPONER que los carteles identificatorios utilizados en las agencias o sucursales de las cooperativas en general, contengan como mínimo, los siguientes datos:
- a) Razón o denominación social (identificación de la agencia o sucursal);
- b) Logotipo que adopte la Cooperativa.
4º DEJAR sin efecto los términos de la Resolución INCOOP N° 550/05 de fecha 22 de febrero de 2.005, como consecuencia de esta disposición.
5º DIFUNDIR la presente resolución y, cumplida Archivar.



