“POR LA QUE SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN INCOOP N° 2.248/07”
Asunción, 17 de mayo de 2016.
VISTO: Las disposiciones de los incisos d), e) y f) del artículo 5° de la Ley N° 2157/03 «QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA” y la Resolución INCOOP N° 2.248/07 «POR LA CUAL SE AUTORIZA LA RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS A TRAVÉS DE CORREO ELECTRÓNICO Y FAX, PREVIO VISTO BUENO DEL FUNCIONARIO DESIGNADO PARA EL EFECTO”, y;
CONSIDERANDO: Que la Resolución INCOOP N° 2.248/07, de fecha 21 de febrero de 2.007 autoriza la recepción de documentos vía correo electrónico y fax, previo Visto Bueno de la Secretaría General, a fin de proceder a la asignación de un número de expediente, para su trámite posterior.
Que, para velar el cumplimiento de las formalidades contempladas en las resoluciones emitidas por esta Autoridad de Aplicación, principalmente en cuanto hace relación a los plazos, aplicación de multas, este Consejo Directivo considera pertinente dejar sin efecto la Resolución N° 2.248/07:
POR TANTO, en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley 2.157/03, en sesión ordinaria de fecha 17 de mayo de 2016, asentada en Acta No 601/16, el;
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
RESUELVE:
1º DEJAR sin efecto los términos de la Resolución INCOOP N° 2.248/07, del 21 de febrero de 2.007, como consecuencia de esta disposición.
2º DIFUNDIR la presente resolución y, cumplida Archivar.



