Educación de Economías Sociales y Solidarias

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RESOLUCIÓN Nº 15017/2016

“POR LA CUAL SE APRUEBA EL MARCO REGULATORIO PARA COOPERATIVAS DEL SECTOR DE PRODUCCIÓN”.

 

Asunción, 07 de Julio de 2016.

 

VISTO: Que, en el Marco del Contrato de Préstamo N° 1818/OC – PR del Programa de Fortalecimiento Institucional suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) a cargo del Ministerio de Hacienda en coordinación técnica con el Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP), en el componente “Diseño de un nuevo Marco General de Regulación y Supervisión para el Sector Cooperativo Paraguayo”, la World Council of Credits Unions, Inc. (WOCCU), ha entregado a la Coordinación General del Programa, el producto “REGLAS OPERATIVAS PARA COOPERATIVAS EN GENERAL”, y;

CONSIDERANDO: Que, el Marco de Regulación propuesto por la consultora, ha sido objeto de análisis final por parte de la Entidad Reguladora, entendiendo que resulta necesario emitir una nueva regulación acorde a las características y necesidades de las Cooperativas y adecuadas a las normas internacionales en cuanto fueran compatibles, para seguir fortaleciendo el Sector Cooperativo Paraguayo.

Que, las disposiciones de los incisos d) y e) del Art. 5° de la Ley N° 2157/03, facultan al INCOOP a establecer normas de carácter general y particular, así como dictar resoluciones, que guarden relación con la autorización para funcionar, apertura de sucursales y agencias, requisitos de operatoria de efectivo mínimo, fondo de garantía y margen de solvencia, las relaciones técnicas y regulaciones prudenciales sobre liquidez, solvencia, respaldo patrimonial, normas de contabilidad y valoración, y todas aquellas relacionadas con la actividad económica – financiera de las cooperativas.

Que, el documento en general, se adecúa al Plan de Cuentas aprobado por Resolución INCOOP N° 360/04 y sus modificatorias, razón por la que se considera adecuado seguir aplicando el mismo Plan de Cuentas a fin de cumplir con las exigencias establecidas por la Autoridad de Aplicación.

Que, dada la importancia de contar con normas claras que estandaricen las políticas, los procedimientos y los reglamentos, que ayuden a mitigar el riesgo de crédito y de captaciones, a más de facilitar la labor de supervisión y fiscalización del INCOOP, al aplicar pautas comunes, resulta procedente disponer que las entidades supervisadas por esta Autoridad de Aplicación efectúen la adecuación pertinente de sus procedimientos y reglamentaciones a los modelos de manuales de créditos y de captaciones, aprobados por el Instituto Nacional de Cooperativismo.

POR TANTO, en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley 2.157/03, en sesión ordinaria de fecha 05 de Julio de 2016, asentada en Acta N° 607/2016, el;

 

CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO

RESUELVE:

 

1° APROBAR el “MARCO REGULATORIO PARA COOPERATIVAS DEL SECTOR DE PRODUCCIÓN”, conforme con los argumentos brevemente expuestos en el exordio precedente y cuyo texto del “ANEXO” forma parte integrante de la presente Resolución.

 

2°. DISPONER que las Cooperativas reguladas por este Marco Regulatorio, sigan aplicando el mismo Plan de Cuentas establecido por la Resolución INCOOP N° 360/04 y sus modificaciones, a fin de cumplir con las disposiciones exigidas por esta Autoridad de Aplicación.

 

3°. EXIMIR a aquellas cooperativas que no realizan actividades de captación de ahorro o de otorgamientos de créditos, de la obligación de cumplir con los indicadores financieros y demás regulaciones incompatibles con la naturaleza de este tipo de entidades.

 

4°. DISPONER la adecuación de los procedimientos y disposiciones contenidos en los modelos de manuales de Créditos y de Captaciones, aprobados por esta Autoridad Aplicación para las cooperativas del sector de ahorro y crédito, en cuanto fuere compatible con la naturaleza y operaciones de las cooperativas del sector de producción.

 

5°. ACLARAR que durante el plazo de adecuación establecido en el ANEXO de esta Resolución, los Informes y Reportes exigidos serán presentados en los plazos y formatos establecidos en la Resolución INCOOP 499/04 y sus modificaciones pertinentes.

 

6°. DIFUNDIR la presente resolución y, cumplida Archivar.

Lic. Felix Hernán Jiménez C. Presidente

Lic. Pedro Loblein S. Miembro

Simona Cavazzutti. Miembro

Lic. Blás Javier Verdún. Miembro

Abog. Nilton Maidana. Miembro