Educación de Economías Sociales y Solidarias

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RESOLUCIÓN Nº 15580/2016 

¨POR LA QUE SE ESTABLECE REQUISITOS ADICIONALES PARA LA HABILITACIÓN DE AGENCIAS Y SUCURSALES». 

Asunción, 12 de noviembre de 2016. 

 

VISTO: El artículo 50 inciso d) y e) de la Ley 2.157/03 -QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO Y ESTABLECE SU CARTA ORGANICA»: la Resolución INCOOP N 15.156/2016 «QUE APRUEBA EL MARCO REGULATORIO PARA LAS COOPERATIVAS DEL SECTOR DE AHORRO Y CRÉDITO…»); y 

CONSIDERANDO: Que, las disposiciones de los incisos d) y e) del Art. 5° de la Ley N° 2157/03. facultan al INCOOP a establecer normas de carácter general y particular dictar resoluciones, que guarden relación con la autorización para funcionar, apertura de sucursales y agencias, requisitos de operatoria de efectivo mínimo, fondo de garantía y margen de solvencia, las relaciones técnicas y regulaciones prudenciales sobre liquidez. solvencia, respaldo patrimonial, normas de contabilidad y valoración, y todas aquellas relacionadas con la actividad económica – financiera de las cooperativas. 

Que, el Marco Regulatorio para Cooperativas del Sector de Producción aprobado por Resolución INCOOP N° 15.017/16, no contempla requisito alguno para la habilitación de Agencias, Sucursales y/o Cajeros Automáticos, por lo que esta Autoridad de Aplicación entiende que resulta pertinente reglamentar esta actividad económica, realizada por las entidades supervisadas. 

Que, el Marco Regulatorio para Cooperativas de Ahorro y Crédito aprobado por Resolución INCOOP Nº 15.156/2016 establece en el numeral 12.7. las condiciones y los requisitos que deben cumplir las cooperativas interesadas en habilitar Agencias. Sucursales y Cajeros Automáticos. No obstante, es necesario establecer otros requerimientos a las cooperativas, para que esta Institución proceda a la autorización respectiva, por lo que este Consejo Directivo ha creído oportuno emitir esta resolución. 

POR TANTO, en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley 2.157/03. en sesión ordinaria de fecha 22 de noviembre de 2016, asentada en Acta No 25/16. el; 

 

CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO 

RESUELVE: 

 

Art.1º Disponer que las Cooperativas sectorizadas como de Producción, que habiliten Agencias. Sucursales y/o Cajeros Automáticos, destinados a las actividades de Ahorro y Crédito, deben cumplir los mismos requisitos exigidos por el Marco Regulatorio para las Cooperativas del Sector de Ahorro y Crédito, a excepción de los indicadores financieros por lo que se aplicarán los límites de los indicadores financieros establecidos en el Marco Regulatorio para Cooperativas del Sector de Producción. 

 

Art 2º Aclarar que no están alcanzados por esta regulación, los Centros de Acopio y/o Centros de Distribución, destinados al acopio del producto y su posterior comercialización en el mercado. 

 

Art. 3º Exigir a las Cooperativas del Sector de Ahorro y Crédito, que además de las disposiciones contenidas en el Anexo de la Resolución INCOOP No 15.156/16. el cumplimiento de otros requisitos para la Apertura de Agencias, Sucursales y/o Cajeros Automáticos: 

  1. a) Contar con al menos diez por ciento (10%) de liquidez promedio, en los últimos seis (6) meses, a ser contados retroactivamente a la fecha de solicitar la autorización a esta Autoridad de Aplicación. 
  2. b) El local de la Agencia y/o Sucursal a habilitar en Asunción o en el Departamento Central, debe encontrarse a una distancia mínima de un (1) kilómetro de la Casa Central o Matriz o de otra Sucursal y/o Agencia de la misma entidad. Para las Cooperativas cuya Casa Central o Matriz se encuentren en el interior del país, la distancia mínima será de por lo menos tres (3) kilómetros. A tal efecto la Cooperativa deberá presentar un croquis o plano de ubicación de todas las sucursales que tiene la cooperativa solicitante. 
  3. c) Las cooperativas que habilitan Sucursales y/o Agencias deben exponer por separado, dentro de sus informes financieros y contables, el resultado directo de estas unidades. 
  4. d) Al momento de solicitar la habilitación de la Agencia y/o Sucursal. la Cooperativa debe presentar el estado financiero y contable de todas las Agencias y/o Sucursales, al cierre del último ejercicio económico-financiero. 

 

Art 4º Las Agencias, Sucursales y/o Cajeros Automáticos podrán abrir las puertas al público y funcionar, luego de transcurrido como mínimo treinta (30) días, a partir de la notificación de la Resolución de habilitación por parte del INCOOP. 

 

Art. 5º La Agencia o Sucursal solo puede funcionar en un local alquilado o en un local que sea propiedad de la Cooperativa, adquirido, recibido como Dación en Pago. o adjudicado en remate, con una antigüedad de al menos dos (2) años a la fecha de la adjudicación respectiva. Las Cooperativas podrán adquirir un local propio. luego de transcurridos tres (3) años de funcionamiento de la Agencia o Sucursal, siempre que la misma registre excedentes en los dos (2) últimos años. para lo que deberá ajustarse a las disposiciones del Marco. Regulatorio en cuanto sea pertinente. En caso de excepciones, las mismas deberán estar adecuadamente fundamentadas para que estas puedan ser autorizadas por el INCOOP. 

 

Art 6º La Sucursal, Agencia y/o Cajero Automático habilitado no podrá operar por más de tres (3) años consecutivos a pérdida. En caso de que las mismas arrojen Resultados negativos, cerrado el tercer ejercicio, la Cooperativa deberá establecer un plan financiero donde contemple los mecanismos a ser implementados por la entidad, a fin de poder revertir dicha situación. Dicho plan financiero será como mínimo de un (1) año, contado a partir de la fecha de cierre de los tres (3) ejercicios que arrojaron pérdidas, en cuyo lapso de tiempo la Cooperativa deberá establecer los mecanismos internos y administrativos a fin de lograr cuanto menos el punto de equilibrio financiero de las operaciones de la unidad. 

 

En caso de no revertirse los resultados negativos. y cumplido los 4 (cuatro) ejercicios económicos financieros, la Autoridad de Aplicación podrá disponer el cierre definitivo de dicha Agencia, Sucursal y/o Cajero Automático, sin trámite previo: o en su defecto otras medidas que así lo considere: pudiendo requerir a la Cooperativa el cese de actividades de dicha Agencia. Sucursal y/o Cajero Automático. 

Art 7º Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.