Educación de Economías Sociales y Solidarias

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RESOLUCIÓN N° 15829/2017

POR LA QUE SE ESTABLECE PROCEDIMIENTO Y SE FIJA ARANCEL PARA LA APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN INCOOP N° 14.669/2016 “POR LA QUE SE REGLAMENTA LA CONSTITUCIÓN Y EL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONERÍA JURÍDICA DE LAS COOPERATIVAS».

 

Asunción, 12 de enero de 2017.

 

VISTO: La necesidad de establecer procedimiento además de fijar arancel para la aplicación del artículo 3° de la Resolución INCOOP N° 14.669/2016 “POR LA QUE SE REGLAMENTA LA CONSTITUCIÓN Y EL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONERÍA JURÍDICA DE LAS COOPERATIVAS»; y

CONSIDERANDO: Que las disposiciones de los incisos d) y e) del Art. 5° de la Ley N° 2157/03 facultan al INCOOP a establecer normas de carácter general y particular, así como dictar resoluciones, que guarden relación con la autorización para funcionar, apertura de sucursales y agencias, requisitos de operatoria de efectivo mínimo, fondo de garantía y margen de solvencia, las relaciones técnicas y regulaciones prudenciales sobre liquidez solvencia, respaldo patrimonial, normas de contabilidad y valoración, y todas aquellas relacionadas con la actividad económica-financiera de las cooperativas.

Que. el artículo 3° de la Resolución INCOOP N° 14.669/2016 establece que una vez cumplido con los requisitos exigidos en esta Resolución, y antes de la expedición del Certificado de Inscripción, esta Autoridad de Aplicación procederá a la verificación in situ, del lugar, del personal a ser contratado y de los bienes que forman parte del inventario presentado. Los gastos que demande la revisión, correrá a cargo de la recurrente, para lo cual deberá coordinar con Secretaria General, la fecha y hora para la realización de esta actividad.

Que para dar cumplimiento a esta disposición, este Consejo Directivo entiende que debe establecerse, de acuerdo a la distancia, el arancel para cubrir los gastos que demande la verificación in situ de los requisitos para el reconocimiento de personería jurídica de cooperativas. Así mismo, si la cooperativa solicita la presencia de un Veedor pura la asamblea de Constitución, corresponde que la misma cubra los gastos de traslado y viático del funcionario del Instituto Nacional de Cooperativismo.

POR TANTO, en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley 2.157/03. en sesión ordinaria de fecha 10 de enero de 2017 asentada en Acta N° 631/17 el:

 

CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO

RESUELVE:

 

Art. 1°.- Disponer que la cooperativa interesada abone el arancel correspondiente, previo a la presentación en Mesa de Entrada de la solicitud de reconocimiento de personería jurídica, debiendo anexar al expediente la copia del comprobante de pago, a fin de coordinar el trabajo de verificación y gestionarse la solicitud de viático.

Art. 2°.- Establecer que para cubrir los gastos que demande la verificación in situ del lugar, del personal a ser contratado y de los bienes que forman parte del inventario de la cooperativa que solicita el conocimiento de personería jurídica, serán aplicables los conceptos y montos, atendiendo la distancia correspondiente:

  1. a) Por traslado del técnico designado hasta 50 Km., de la Capital, para sufragar el costo del combustible y el servicio: tres (3) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas en la Capital.
  2. b) Por el traslado del técnico el chofer, además por costo del servicio a una distancia superior a 51 Km. de la Capital, de acuerdo a la Resolución INCOOP 15.667/16 que reglamenta el pago de viáticos para viajes al interior y exterior del país para los funcionarios del INCOOP cobrar al recurrente, de acuerdo a la siguiente escala:

Art. 3°.- Establecer que en caso de que la Cooperativa en formación solicita la presencia de un representante de esta Autoridad de Aplicación para la Asamblea de Constitución, deberá abonar el arancel establecido en el artículo precedente, según corresponda.

Art. 4°.– Disponer que los ingresos por los conceptos indicados precedentemente, serán registrados en la cuenta “Origen del Ingreso 100-140-142 Venta de Servicios de la Administración Pública».

 

Art. 5°.- Comunicar a quienes corresponda cumplida archivar.