POR LA QUE SE ESTABLECE EL NUEVO FORMATO DE REPORTE DE TASAS ACTIVAS Y PASIVAS DE LAS COOPERATIVAS Y SE ABROGAN LAS RESOLUCIONES INCOOP N°S 5.475/10 Y 14.481/2016″.
Asunción, 28 de marzo de 2017.
VISTO: El artículo 50 inciso d) y e) de la Ley 2.157/03 -QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO Y ESTABLECE SU CARTA ORGANICA»: la Resolución INCOOP 5.475/10 POR LA CUAL SE DEROGA LA RESOLUCION INCOOP N° 338/04, SE MODIFICA EL NUMERAL 7.11 DEL MARCO GENERAL DE REGULACION Y SE ESTABLECE EL NUEVO REGIMEN DE CLASIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS Y REPORTE DE TASAS DE INTERES DE LAS COOPERATIVAS»: la Resolución INCOOP N° 14.481/2016 «POR LA CUAL SE ESTABLECE EL NUEVO FORMATO DE REPORTE DE TASAS DE INTERÉS PASIVAS DE LAS COOPERATIVAS: y.
CONSIDERANDO: Que. las disposiciones de los incisos d) y e) del Art. 5o de la Ley N° 2157/03. facultan al INCOOP a establecer normas de carácter general y particular, así como dictar resoluciones, que guarden relación con la autorización para funcionar, apertura de sucursales y agencias, requisitos de operatoria de efectivo mínimo, fondo de garantía y margen de solvencia, las relaciones técnicas y regulaciones prudenciales sobre liquidez. solvencia, respaldo patrimonial. normas de contabilidad y valoración, y todas aquellas relacionadas con la actividad económica financiera de las cooperativas.
Que, es necesario contar con un nuevo Régimen de Registro de Informaciones sobre el costo de dinero y la evolución de las tasas de interés activas y pasivas, al igual que los datos relativos a la cartera de créditos y de depósitos para determinar sus tendencias y los promedios para cada uno de los sectores y los promedios generales del sector
Que, este Consejo Directivo ha analizado las resoluciones que regulan sobre estas informaciones, entendiendo que resulta necesario emitir una nueva disposición y dejar sin efecto las resoluciones INCOOP No. 5.475/10 y 14.481/2016.
POR TANTO, en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley 2.157/03, en sesión ordinaria de fecha 28 de marzo de 2017, asentada en Acta N°638/17, el:
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
RESUELVE:
Art. 1º Exigir a todas las cooperativas, que capten ahorros y/o concedan créditos, a remitir al INCOOP los datos e informaciones requeridos según los modelos que se anexan y forman parte de esta Resolución
Art. 2º Establecer que las informaciones requeridas en esta Resolución, se remitan a este CALON Institución a través de correo electrónico a la dirección informes@incoop.gov.py hasta veinte (20) días corridos, luego del cierre de cada periodo, según se detalla a continuación:
| Sector de Cooperativas | Periodicidad y Tipo de cooperativa | |||
| Mensual | Trimestral | Semestral | Anual | |
| Ahorro y Crédito | A y B | C | ||
| Producción | A y B | C | ||
| Demás Tipos | A y B | C | ||
Art. 3º Disponer que el primer reporte deba enviarse según se informa a continuación:
| Sector de Cooperativas | Informes por Tipo de cooperativa | ||
| 30/06/17 | 30/09/17 | 31/12/17 | |
| Ahorro y Crédito | A y B | C | |
| Producción | A y B | C | |
| Demás Tipos | A y B | C | |
Art. 4º. Disponer la vigencia de la presente Resolución a partir del 30 de junio de 2017. Por consiguiente, transcurrido dicho plazo, quedan derogadas las Resoluciones INCOOP Nos 5.475/10 del 26 de marzo de 2.010 y 14.481/2016 del 27 de enero de 2016. por efecto de las disposiciones de la presente resolución
Art. 5°. COMUNICAR a quienes corresponda y cumplida archívese,
Lic. Pedro Löblein S.
Miembro del Consejo
Lic. Blás Javier Verdún M.
Miembro del Consejo
Abog. Nilton Maidana
Miembro del Consejo
Lic. Félix Hernán Jiménez Castro
Presidente



