Educación de Economías Sociales y Solidarias

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RESOLUCIÓN N° 16492/2017

QUE REGULA SOBRE EL MANUAL DE CRÉDITOS, EL MANUAL DE CAPTACIONES Y LOS REGLAMENTOS DE SERVICIOS DE LAS COOPERATIVAS Y LAS CENTRALES Y SE ABROGAN LA RESOLUCIONES INCOOP N°S 2.122/06. 2.154/06. 2.679/07 Y 5371/10

 

Asunción. 08 de agosto de 2017.

 

VISTO: El artículo 5° inciso d) y e) de la Ley 2.157/03 “QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO Y ESTABLECE SU CARTA ORGANICA»: la Resolución N° 2.122/06 “POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LAS TASAS DE INTERÉS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LAS COOPERATIVAS»: la Resolución INCOOP N° 2.154/06 “POR LA CUAL SE ACLARAN LOS TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN INCOOP N° 2122/06 QUE REGLAMENTA LAS TASAS DE INTERÉS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LAS COOPERATIVAS»; la Resolución INCOOP N° 2.679/07 ‘POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS TÉRMINOS DEL ART. 5° DE LA RESOLUCIÓN INCOOP N° 2122/06 QUE REGLAMENTA LAS TASAS DE INTERÉS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LAS COOPERATIVAS» y la Resolución INCOOP N° 5.371/10 “POR LA CUAL SE DEROGA LA RESOLUCIÓN INCOOP N° 241/04 Y SE ADECUA A LA LEY 1334/98 DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO Y A LA RESOLUCIÓN INCOOP N° 499/04 MARCO GENERAL DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE COOPERATIVAS»; y.

 

CONSIDERANDO; Que las disposiciones de los incisos d) y e) del Art. 5° de la Ley N° 2157/03. facultan al INCOOP a establecer normas de carácter general y particular, así como dictar resoluciones, que guarden relación con la autorización para funcionar, apertura de sucursales y agencias, requisitos de operatoria de efectivo mínimo, fondo de garantía y margen de solvencia, las relaciones técnicas y regulaciones prudenciales sobre liquidez, solvencia, respaldo patrimonial, normas de contabilidad y valoración, y todas aquellas relacionadas con la actividad económica financiera de las cooperativas.

 

Que los nuevos marcos regulatorios emitidos por el Instituto Nacional de Cooperativismo, contemplan los aspectos regulados en su oportunidad por las Resoluciones N°s 2.122/06. 2.154/06. 2.679/07. deviene oportuno dejar sin efecto estas disposiciones.

 

Que hasta tanto se emita la regulación específica para los Demás tipos de Cooperativas, corresponde igualmente aplicar esta nueva disposición, por lo que deberán reglamentar adecuadamente la prestación de los distintos servicios a prestar.

Que los mareos regulatorios para el Sector de Ahorro y Crédito, Producción. Centrales de Cooperativas, disponen que las entidades deban contar con Reglamentos de Créditos. Manuales de Créditos. 

Reglamentos de Captaciones y Manuales de Captaciones, entre otros reglamentos para la prestación de los distintos servicios, por lo que se precisa contemplar las nuevas exigencias y dejar sin efecto la Resolución INCOOP N° 5.371/10.

POR TANTO, en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley 2.157/03. en sesión ordinaria de Fecha .08 de agosto de 2017. asentada en Acta N°.653./17.

 

El CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO

RESUELVE

 

Art. 1°.- Determinar que los Manuales de Créditos, Manuales de Captaciones y los Reglamentos de Servicios, son disposiciones que regulan las prestaciones de servicios de las cooperativas, que resulten de un acto cooperativo, en respuesta a los fines y objetivos de la misma y que establezca un procedimiento o conlleve una obligación de contraprestación entre el socio y la Cooperativa. Estos documentos serán utilizados por el INCOOP para los controles in situ y extra situ.

 

Art. 2°.- Disponer, según corresponda conforme a las exigencias de los distintos marcos regúlatenos de las cooperativas, y a la naturaleza y/o tipificación de las entidades, la presentación obligatoria al Instituto Nacional de Cooperativismo del Manual de Créditos, del Manual de Captaciones y de los Reglamentos de Servicios nuevos o modificados, en una (1) copia original impresa y firmada en todas la hojas por las autoridades de la Cooperativa y. una (1) copia en medio magnético. En los casos en que se modifiquen solo los ANEXOS, no será necesario presentar la versión completa de los Manuales o de los Reglamentos.

 

Art. 3°.- Establecer que. el Manual de Créditos, el Manual de Captaciones y los Reglamentos de Servicios – debidamente sellados y rubricados por los miembros del Consejo de Administración-, deberán ser presentados al INCOOP, dentro de los diez (10) días hábiles, a partir de su aprobación por el Consejo de Administración de la Cooperativa. Esta disposición es extensiva para cualquier modificación introducida a estos documentos.

 

Art. 4°.- Disponer que en la nota de presentación del Manual de Créditos, del Manual de Captaciones o de los Reglamentos de Servicios, se identifiquen las modificaciones o supresiones efectuadas. Además, al final de cada documento debe hacerse mención al número de acta de sesión del Consejo de Administración y la fecha de aprobación del mismo.

 

Art. 5°-. Autorizar la implementación del Manual de Créditos, Manual de Captaciones o de los Reglamentos de Servicios nuevos o modificados, al día siguiente de su presentación al INCOOP.

 

Art. 6°.- Abrogar las resoluciones INCOOP N°s. 2.122/06. 2.154/06. 2.679/07 y 5.371/10. como consecuencia de esta disposición.

Art. 7°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.