“QUE AUTORIZA A LA ACADEMIA DE LIDERAZGO TRANSFORMADOR (ALT), DE LA CONFEDERACIÓN DE COOPERATIVAS RURALES DEL PARAGUAY (CONCOPAR) LTDA. PARA OPERAR, ACREDITAR A FEDERACIONES Y CENTRALES Y CERTIFICAR DOCENTES, A TRAVÉS DE SUS PROGRAMAS DE FORMACIÓN DIRIGENCIAL, EN LA CAPACITACIÓN DE DIRECTIVOS Y GERENTES».
Asunción, 08 de agosto de 2017,
VISTO: Las disposiciones de la Ley 2.157/2003 «QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO Y ESTABLECE SU CARTA ORGANICA» y de las resoluciones del INCOOP que implementan y/o amplían el Marco Regulatorio para cada Sector y Tipo de Cooperativas: y.
CONSIDERANDO: Que, en virtud de las previsiones del artículo 5o de la Ley 2.157/03: Son funciones del INCOOP, sin perjuicio de las demás que le otorgue esta Ley y la Ley de Cooperativas las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley, la Ley de Cooperativas, los reglamentos, las resoluciones y demás normas vigentes; .. d) Dictar resoluciones de carácter general y particular y, pronunciar otros actos administrativos con arreglo a la legislación cooperativa vigente: … f) Promover el perfeccionamiento de la legislación cooperativas …) Ejecutar todos los actos jurídicos que resulten necesarios para el mejor cumplimiento de los fines establecidos en esta Ley…»
Que, los marcos regulatorios para todos los Sectores y Tipos de Cooperativas dictados por el INCOOP en función a sus facultades legales, establecen requisitos básicos para que los socios puedan ejercer cargos electivos, entre los cuales se hace referencia a la idoneidad en algunas de las ramas o ciencias afines: asimismo, se establece que los Directivos y Gerentes de las Cooperativas, como ejecutores de las políticas institucionales, deben contar con capacitación constante y suficiente a los efectos de un mejor desempeño en sus funciones, lo que redundará en beneficio de su entidad. A ese efecto. cada entidad deberá contar con un sistema de capacitación permanente de los principales ejecutivos, con el fin de garantizar un alto nivel de competitividad, así como una mejor respuesta a la confianza de los socios y la comunidad en general.
Que, conforme à la Nota CONCOPAR No 1/2017 de fecha 29 de junio de 2017, la Confederación de Cooperativas Rurales del Paraguay Ltda., se dirige a esta Autoridad de Aplicación, a fin de solicitar la autorización pertinente para implementar el Proyecto Curricular Institucional (PCI), con el objeto de garantizar el cumplimiento efectivo de las disposiciones reglamentarias del INCOOP, en lo referente a idoneidad para ser dirigentes, como asimismo la capacitación permanente de dirigentes y gerentes, establecidas en los Marcos Regulatorios para cada Sector y Tipo de Cooperativas.
Que, analizado minuciosamente todas las documentaciones remitidas por la CONCOPAR Ltda., el Consejo Directivo del INCOOP lo encuentra adecuado y acorde a las expectativas de esta Autoridad de Aplicación, que motivaron la implementación de la necesidad de que los dirigentes sean idóneos para ocupar un cargo electivo, Y, asimismo, estos, al igual que los gerentes, deben capacitarse constantemente a fin de garantizar el buen funcionamiento de sus respectivas entidades.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales, en sesión ordinaria de fecha 8 de agosto de 2.017, asentada en el Acta N° 653/917. el:
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
RESUELVE:
Art. 1º. Aprobar el Plan Curricular Institucional (PCD), elaborado por la Academia de Liderazgo Transformador (ALT) de la Confederación de Cooperativas Rurales del Paraguay (CONCOPAR) Llda.. con Registro INCOOP Nº 1.742, el cual será revisado periódicamente de acuerdo a los cambios que se generen en el contexto nacional, especialmente con relación a modificaciones en el Marco Legal o Reglamentario que rige a las entidades cooperativas.
Art. 2º. Autorizar a la Academia de Liderazgo Transformador (ALT) de la Confederación de Cooperativas Rurales del Paraguay (CONCOPAR) Ltda., con Registro INCOOP Nº 1742. para Operar, a través de la impartición directa de sus programas de formación para Cooperativas, con base en su Plan Curricular Institucional (PCI), sistema de evaluación académica, metodología y estándares de calidad académicos establecidos en sus procedimientos: con el fin de que las Cooperativas ejecuten la impartición de los programas de formación establecidos.
Art. 3º. Otorgar a la Academia de Liderazgo Transformador (ALT) de la Confederación de Cooperativas Rurales del Paraguay (CONCOPAR) Ltda., con Registro INCOOP N° 1.742, la atribución de Acreditar a las Federaciones y/o Centrales Cooperativas. para realizar capacitaciones a dirigentes o Gerentes de Cooperativas, con base en su Plan Curricular Institucional (PCI), sistema de evaluación académica, metodología y estándares de calidad académicos establecidos en sus procedimientos.
Art 4º Autorizar a la Academia de Liderazgo Transformador (ALT) de la Confederación de Cooperativas Rurales del Paraguay (CONCOPAR) Ltda.. con Registro INCOOP N° 1.742. la atribución de Formar y Acreditar docentes que estarán habilitados para impartir sus conocimientos en los procesos de formación para Dirigentes y Gerentes de Cooperativas. Para el cumplimiento del presente artículo, se emitirá un carnet de DOCENTE ACREDITADO con su respectivo código y firma de responsabilidad.
Art. 5º Exigir que las Cooperativas, Centrales. Federaciones y Confederación de Cooperativas, sin perjuicio de los requisitos estipulados por cada Estatuto Social y/o Reglamento Electoral, incluyan en su Estatuto Social, como requisito para que una persona se postule a un cargo electivo. la obligatoriedad de realizar procesos de formación con una carga horaria mínima de veinte (20) horas a fin de acreditar la idoneidad conforme al Marco Regulatorio para cada sector y tipo de cooperativas, de acuerdo al Plan Curricular Institucional “PCI» de la Academia de Liderazgo Transformador “ALT». Esta formación será considerada como una nivelación básica general.
Art 6º Exigir a los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia y del Tribunal Electoral, la obligatoriedad de acreditar, como mínimo veinte (20) anuales de actualización durante el tiempo que permanezcan en funciones en temas relacionados al cooperativismo de acuerdo a lo establecido en el Art. 1º de esta Resolución y al Plan Curricular Institucional «PCI» de la Academia de Liderazgo Transformador «ALT».
Art 7º Disponer que los gerentes -cualquiera sea su denominación – deberán participar en capacitaciones y actualizaciones permentes de acuerdo al Plan Curricular Institucional (PCI) de la Academia de Liderazgo Transformador (ALT) de la Confederación de Cooperativas Rurales del Paraguay (CONCOPAR) Ltda. con Registro INCOOP N° 1.742, con una carga horaria mínima de sesenta (60) horas anuales.
Art 8º Establecer que las Cooperativas deban adoptar los mecanismos y procedimientos necesarios para documentar, archivar y resguardar los registros de las capacitaciones realizadas, en cumplimiento a esta disposición.
Art. 9º Disponer la vigencia inmediata de la presente resolución, a excepción de lo dispuesto en los artículos 5º y 6º, que tendrán un plazo de adecuación hasta el 31 de diciembre de 2018; debiendo estar efectivamente implementado para su control por parte del INCOOP. a partir del 01 de enero de 2019.
Art. 10º Publicar, difundir y, cumplida, archivar.



