POR LA CUAL SE FIJA LA ESCALA DE MULTAS A SER APLICADAS POR INCUMPLIMIENTO OPORTUNO DE OBLIGACIONES CON PLAZO Y SE ABROGA LA RESOLUCIÓN INCOOP N° 14.905/2.016
Asunción, 05 de setiembre de 2017
VISTO: Las disposiciones de los artículos 5° -incisos «a”, “d”, “f “n” y “t”- y 32 -numeral “2» y último párrafo- de la Ley 2.157/03 así como los artículos 124 y 126 de la Ley 438/94; y,
CONSIDERANDO: Que, conforme con las disposiciones de la Ley 438/94 los Entes Cooperativos no pueden ser sancionados sino por las causales establecidos en su artículo 124, previa instrucción del procedimiento sumario en el cual la entidad tendrá la oportunidad de conocer la imputación y, si así lo estimare pertinente, realizar su descargo, ofrecer pruebas y alegar sobre las producidas.
Que, no obstante lo antedicho y en pos de la economía procesal para las partes, resulta pertinente que el INCOOP establezca en forma precisa una escala de multas a ser aplicadas – en el marco de las disposiciones del artículo 32, -numeral “2″ y último párrafo, de la Ley 2.157/03- a las Cooperativas, Centrales, Federaciones y Confederaciones de Cooperativas que en proceso abreviado por allanamiento pleno desde su inicio, resultaren responsables de incumplimiento oportuno de sus obligaciones con plazo ante esta Autoridad de Aplicación.
Que, de comprobarse reincidencias en el incumplimiento de las obligaciones, el INCOOP podrá instruir posteriormente sumario administrativo a la afectada.
Que. en vista a las nuevas resoluciones emitidas por esta Autoridad de Aplicación, corresponde actualizarla y adecuarla a las mismas, para fijar la escala de multas, y por consiguiente dejar sin efecto la Resolución N° 14.905/2016 del 07 de mayo de 2016.
POR TANTO, en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley 2.157/03, en sesión ordinaria de fecha 9 de setiembre de 2017, asentada en Acta N° 656 el;
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
RESUELVE:
1°.- ESTABLECER la escala de multas, en base a jornales mínimos para actividades diversas no especificadas en la capital, según el ANEXO que forma parte de esta Resolución, a ser aplicada a las Cooperativas, Centrales, Federaciones y Confederaciones de Cooperativas que, en proceso abreviado por allanamiento pleno desde su inicio, resultaren responsables de incumplimiento oportuno de sus obligaciones con plazo ante esta Autoridad de Aplicación.
2°.- DISPONER que en caso de comprobarse reincidencias en el incumplimiento de las obligaciones por parte de las cooperativas, esta Autoridad de Aplicación podrá instruir posteriormente sumario administrativo y, aplicar multas hasta veinte (20) jornales, inclusive.
3°. ENCARGAR a la Dirección de Asesoría Jurídica de esta Institución la aplicación de la presente Resolución, mediante procedimiento abreviado por allanamiento y al solo efecto de individualizar las faltas y cuantificar las sumas totales correspondientes al caso concreto.
4°. Abrogar la Resolución INCOOP N° 14.905/2016 ‘‘POR LA CUAL SE FIJA LA ESCALA DE MULTAS A SER APLICADAS POR INCUMPLIMIENTO OPORTUNO DE OBLIGACIONES CON PLAZO Y SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN INCOOP N° 6.721/2.011”, como consecuencia de esta disposición.
5°. DIFUNDIR la presente resolución y, cumplida Archivar.



