Educación de Economías Sociales y Solidarias

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RESOLUCIÓN N° 16595/2017 

«QUE FACULTA A LA CONFEDERACIÓN PARAGUAYA DE COOPERATIVAS (CONPACOOP) LTDA. Y A LA CONFEDERACIÓN DE COOPERATIVAS RURALES DEL PARAGUAY (CONCOPAR) LTDA. A VALIDAR LOS DIPLOMADOS Y/O LAS MAESTRIAS DESARROLLADOS POR LAS UNIVERSIDADES EN CONVENIO CON LAS CENTRALES Y LAS FEDERACIONES DE COOPERATIVAS”. 

 

Asunción, 05 de setiembre de 2017. 

 

VISTO: Las disposiciones de la Ley 2.157/2003 «QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO Y ESTABLECE SU CARTA ORGANICA» y de las resoluciones del INCOOP que implementan y/o amplían el Marco Regulatorio para cada Sector y Tipo de Cooperativas; y, 

CONSIDERANDO: Que, en virtud de las previsiones del artículo 5 de la Ley 2.157/03: “Son funciones del INCOOP. sin perjuicio de las demás que le otorgue esta Ley y la Ley de Cooperativas las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley, la Ley de Cooperativas, los reglamentos, las resoluciones y demás normas vigentes: +. d) Dictar resoluciones de carácter general y particular y, pronunciar otros actos administrativos con arreglo a la legislación cooperativa vigente; … f) Promover el perfeccionamiento de la legislación cooperativa; …1) Ejecutar todos los actos jurídicos que resulten necesarios para el mejor cumplimiento de los fines establecidos en esta Ley…. 

Que, los marcos regulatorios para todos los Sectores y Tipos de Cooperativas, que fueran dictados por el INCOOP en función a sus facultades legales, establecen requisitos básicos para que los socios puedan ejercer cargos electivos, entre los cuales se hace referencia a la idoneidad en algunas de las ramas o ciencias afines; asimismo, se establece que los Directivos y Gerentes de las Cooperativas, como ejecutores de las políticas institucionales, deben contar con capacitación constante y suficiente a los efectos de un mejor desempeño en sus funciones, lo que redundará en beneficio de su entidad. 

Que, tanto el Sistema Nacional de Educación Cooperativa (SNEC) de la Confederación Paraguaya de Cooperativas «CONPACOOP y la Academia de Liderazgo Transformador (ALT) de la Confederación de Cooperativas Rurales del Paraguay (CONCOPAR) Ltda. cuentan con las competencias suficientes para certificar a los Dirigentes y Gerentes, la realización de los cursos de capacitación en función a las exigencias establecidas en las resoluciones que aprueban los programas de capacitación, concordantes con las exigencias de los Marcos Regulatorios. 

Que, a la fecha existen diversas universidades legalmente habilitadas, que en convenio con las Centrales y las Federaciones de Cooperativas, realizan Diplomados y/o Maestrías en cooperativismo, superando en exceso las exigencias mínimas establecidas en resoluciones dictadas por el INCOOP. 

Que, las Universidades legalmente habilitadas, disponen de un sistema de evaluación académica, metodología y estándares de calidad académicos establecidos por el Consejo Nacional de Educación Superior (CONES). Situación que permite la capacitación y actualización de Dirigentes y Gerentes de las diferentes Cooperativas del País. 

Que, conforme estos argumentos, esta Autoridad de Aplicación entiende que las Universidades en convenio con las Federaciones y las Centrales de Cooperativas, realizan y pueden continuar realizando Diplomados y/o Maestrías en temas relacionados directamente al Cooperativismo, por lo que, disponiendo las Universidades habilitadas, sistemas de evaluación académica, metodologías y estándares de calidad académicos establecidos por el CONES, se consideran aptas a dichas entidades para que puedan continuar o iniciar capacitaciones a Directivos y Gerentes de cooperativas, concretamente en lo que hace a los Diplomados y/o las Maestrías en temas relacionados al Cooperativismo. Y con una carga horaria mínima de ciento veinte (120) horas, siempre que los programas se ajusten a los contenidos mínimos establecidos por el Sistema Nacional de Educación Cooperativa (SNEC) de la Confederación Paraguaya de Cooperativas «CONPACOOP» y la Academia de Liderazgo Transformador (ALT) de la Confederación de Cooperativas Rurales del Paraguay (CONCOPAR) Ltda. 

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales, en sesión ordinaria de fecha 05.de Setiembre de 2017. asentada en el Acta N° 652/2.017, el: 

 

CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO 

RESUELVE: 

 

Art 1º Disponer que la Confederación Paraguaya de Cooperativas (CONPACOOP) Ltda. con Registro INCOOP No 183. y la Confederación de Cooperativas Rurales del ay (CONCOPAR) Ltda. con Registro INCOOP N° 1.742. a los efectos del cumplimiento de las Resoluciones del INCOOP. que establecen obligaciones de capacitación, DEBERAN VALIDAR los Diplomados y/o las Maestrías realizados por los Dirigentes o Gerentes de las Cooperativas en las universidades nacionales o internacionales legalmente habilitadas, en convenio con las Federaciones y las Centrales de Cooperativas. Los programas deberán contener una carga horaria mínima de ciento veinte (120) horas, siempre que los mismos se ajusten a los contenidos mínimos establecidos por el Sistema Nacional de Educación Cooperativa (SNEC) de la Confederación Paraguaya de Cooperativas (CONPACOOP) y la Academia de Liderazgo Transformador (ALT) de la Confederación de Cooperativas Rurales del Paraguay (CONCOPAR) Ltda. 

 

Art. 2º. Disponer que los Diplomados y/o las Maestrías que realizan los Directivos y Gerentes de las cooperativas en cumplimiento a las exigencias de capacitación continua exigida en las regulaciones, solo podrán computarse hasta dos (2) años. contados desde la fecha de Expedición del Certificado o Titulo correspondiente 

 

Art. 3º. Establecer que la CONPACOOP y la CONCOPAR deban adoptar los mecanismos y 

procedimientos necesarios para documentar, archivar y resguardar los registros de las capacitaciones realizadas, en cumplimiento a esta disposición. 

 

Art. 4º. Publicar, difundir y, cumplida, archivar.