«POR LA CUAL SE INCORPORA AL SECTOR COOPERATIVO EL REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO PARA LAS ENTIDADES SUJETAS A LA SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO (INCOOP)»
Asunción, 05 de diciembre de 2017
VISTA: La vigencia de la Resolución SEPRELAD No 370 de fecha 07 de noviembre de 2011 y la Resolución SEPRELAD No 454 de fecha 30 de diciembre de 2011, emitidas por la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes – SEPRELAD, y;
CONSIDERANDO: Que, a través del Memorándum DSF No 381/17 la Dirección de Supervisión y Fiscalización de esta Autoridad de Aplicación, se expidió con relación a las resoluciones supra mencionadas, expresando cuanto sigue: «Que, a los efectos de su homologación para aplicación en el sector cooperativo, y su revisión en ocasión de la supervisión y fiscalización hecha por el INCOOP, además de aplicar eventuales sanciones, las cuales requieren de una Resolución emitida por ésta Autoridad de Aplicación en base a lo establecido en la Ley 2157 /03, el cual se halla refrendado por el Artículo 48 de la Resolución SEPRELAD No 370/11, que copiado textualmente dice: «APLICACIÓN previa homologación mediante resolución general del INCOOP y conforme a lo dispuesto en el Artículo 29 de la Ley 1015/97, las Entidades Cooperativas sujetas a las disposiciones del presente Reglamento conforme al Artículo 1 o,así como quienes ejercen funciones , como Auditores Externos, Gerentes o Miembros de los Organos Electivos de Administración y de Control, serán pasibles de las respectivas sanciones previstas en el Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas, de la Ley 2.157 /03, respectivamente, por sus actos u omisiones violatorios de las leyes, la reglamentación, los manuales, las políticas y los procedimientos de prevención de LD y FT.
Así mismo, la Resolución SEPRELAD No 454/11 «POR LA CUAL SE DETERMINA LA OBLIGATORIEDAD DE LOS SUJETOS OBLIGADOS DE LA LEY No 1015/97 Y SU MODIFICATORIA LA LEY No 3783/09, ADOPTAR POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA PREVENIR Y REPORTAR OPERACIONES RELACIONADAS CON EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO», establece literalmente en su Art. 2 «Disponer, que los supervisores de los Sujetos Obligados deberán incluir dentro del proceso de supervisión, el control del cumplimiento de las normativas y obligaciones impuesta por la SEPRELAD, para la prevención y el reporte de hechos y operaciones que puedan tener relación con el Financiamiento del Terrorismo. »
En base a lo brevemente expuesto, se solicita la toma de razón de la misma, abrogando la Resolución INCOOP No 6136/10 considerando que la misma ya se encuentra desfasada por la vigencia de las Resoluciones SEPRELAD No 370/11 y la No 454/11, por lo que urge la correspondiente actualización de la misma, mediante otra Resolución a fin de incorporar dentro de las normativas vigentes y de aplicación obligatoria para las entidades cooperativas, y evitar de esta manera la confusión por el hecho de hacer referencia a normativas ya derogadas por la SEPRELAD.
Que en base a lo expuesto en el Memorándum de referencia, este Consejo Directivo se adhiere a lo dispuesto por la Dirección de Supervisión y Fiscalización, y consecuentemente encuentra pertinente proceder a la toma de razón de la Resolución SEPRELAD No 370/ O 1 y Nº 454/11 emitidas por la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes – SEPRELAD y aprobar la incorporación de las mismas al sector cooperativo.
POR TANTO, en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley No 2.157/03; en sesión ordinaria de fecha 05 de diciembre de 2.017, asentada en el Acta No 668/17, el;
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
RESUELVE:
1º TOMAR RAZÓN de las Resoluciones SEPRELAD Nº 370/11 «POR LA CUAL SE DEROGA LA RESOLUCIÓN SEPRELAD Nº 35/2010 Y APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY 1015/97 Y SU MODIFICATORIA LA LEY No 3783/09, PARA LAS ENTIDADES SUJETAS A LA SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO (INCOOP)» y de la Resolución SEPRELAD No 454/11 «POR LA CUAL SE DETERMINA LA OBLIGATORIEDAD A LOS SUJETOS OBLIGADOS DE LA LEY No 1015/97 Y SU MODIFICATORIA LA LEY No 3783/09, ADOPTAR POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA PREVENIR Y REPORTAR OPERACIONES RELACIONADAS CON EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO», en base a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente Resolución.
2º INCORPORAR la aplicación de las Resoluciones SEPRELAD No 370/11 y No 454/11, emitidas por la Secretaria de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes – SEPRELAD, a todos los sujetos obligados supervisados y fiscalizados por el Instituto Nacional de Cooperativismo – INCOOP.
3° ABROGAR la Resolución INCOOP No 6.136/10, en base a lo expuesto en el exordio de la presente Resolución
4° DIFUNDIR la presente resolución y, cumplida Archivar.
Lic. Javier Ver
MIEMBRO CONSEJO DIRECTIVO
Sra. Simona Cavazzutti
MIEMBRO CONSEJO DIRECTIVO
Lic. Pedro Loblein
MIEMBRO CONSEJO DIRECTIVO
Lic. Félix Hernán Jiménez Castro
PRESIDENTE CONSEJO DIRECTIVO



