Educación de Economías Sociales y Solidarias

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RESOLUCIÓN N° 17378/2018

«POR LA CUAL SE APRUEBA EL MARCO REGULATORIO PARA EL SECTOR DE LOS DEMÁS TIPOS DE COOPERATIVAS Y SE ABROGAN LAS RESOLUCIONES INCOOP N°S 6.608/2010, 7.743/2011, 7.110/2011 Y 7.991/2011». 

 

Asunción, 13 de marzo de 2018 –

 

VISTO: Que, en el Marco del Contrato de Préstamo N° 1818/0C – PR del Programa de Fortalecimiento Institucional suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) a cargo del Ministerio de Hacienda en coordinación técnica con el Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP), en el componente «Diseño de un nuevo Marco General de Regulación y Supervisión para el Sector Cooperativo Paraguayo»: la World Council of Credits Unions, Inc. (WOCCU), ha entregado a la Coordinación General del Programa, el producto » REGLAS OPERATIVAS PARA COOPERATIVAS EN GENERAL», y:

CONSIDERANDO: Que. el Marco de Regulación propuesto por la consultora, ha sido objeto de análisis final por parte de la Entidad Reguladora, entendiendo que resulta necesario emitir una nueva regulación acorde a las características y necesidades de las Cooperativas y adecuadas a las normas internacionales en cuanto fueran compatibles, para seguir fortaleciendo el Sector Cooperativo Paraguayo.

Que, las disposiciones de los incisos d) y e) del Art. 5o de la Ley N° 2157/03. facultan al INCOOP a establecer normas de carácter general y particular. asi como dictar resoluciones, que guarden relación con la autorización para funcionar, apertura de sucursales y agencias. requisitos de operatoria de efectivo mínimo, fondo de garantía y margen de solvencia, las relaciones técnicas y regulaciones prudenciales sobre liquidez, solvencia, respaldo patrimonial, normas de contabilidad y valoración, y todas aquellas relacionadas con la actividad económica- financiera de las cooperativas.

Que, el documento en general, se adecua al Plan de Cuentas aprobado por Resolución INCOOP No 360/04 y sus modificatorias. razón por la que se considera adecuado seguir aplicando el mismo Plan de Cuentas, para este Sector de Cooperativas, a fin de cumplir con las exigencias establecidas por la Autoridad de Aplicación.

Que, por efectos de esta nueva regulación resulta pertinente dejar sin efecto las resoluciones INCOOP Nos 6.608/10 POR LA CUAL SE ESTABLECE EL MARCO GENERAL DE REGULACION Y SUPERVISION DE LAS COOPERATIVAS ESPECIALIZADAS DE VIVIENDA”: 7743/2011 “QUE MODIFICA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN N° 6.608/10 POR LA CUAL SE ESTABLECE EL MARCO GENERAL DE REGULACION Y SUPERVISION DE LAS COOPERATIVAS ESPECIALIZADAS DE VIVIENDA” 7.110/2.011 POR LA CUAL SE ESTABLECE EL MARCO GENERAL DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LAS COOPERATIVAS ESPECIALIZADAS DE TRABAJO» y la 7.991/2011 «QUE FIJA PLAZO DE ADECUACIÓN A LA RESOLUCIÓN INCOOP N° 7.110/2011 *POR LA CUAL SE ESTABLECE EL MARCO GENERAL DE REGULACION Y SUPERVISIÓN DE LAS COOPERATIVAS ESPECIALIZADAS DE TRABAJO». a fin de unificarla en una sola regulación que afecta a este Sector de Cooperativas.

POR TANTO, en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley 2.157/03, en Sesión ordinaria de fecha 13 de marzo de 2018, asentada en Acta No 679/2018. el:

 

CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO

RESUÉLVE:

 

1º Aprobar el “MARCO REGULATORIO PARA COOPERATIVAS DEL SECTOR DE LOS DEMAS TIPOS DE COOPERATIVAS», conforme con los argumentos brevemente expuestos en el exordio precedente y cuyo texto del ANEXO «A» forma parte integrante de la presente Resolución.

 

2º Disponer que las Cooperativas reguladas por este Marco Regulatorio, sigan aplicando el mismo Plan de Cuentas establecido por la Resolución INCOOP N° 360/04 y sus modificaciones, a fin de cumplir con las disposiciones exigidas por esta Autoridad de Aplicación.

 

3º Eximir a las cooperativas de los Demás Tipos que no realizan actividades de captación de ahorro o de otorgamientos de créditos, de la obligación de cumplir con los indicadores financieros y demás regulaciones incompatibles con la naturaleza de este tipo de entidades.

 

4º Establecer para las cooperativas de los Demás Tipos que no realizan actividades de captación de ahorro o de otorgamientos de créditos, la obligación de cumplir las regulaciones establecidas en el ANEXO «B», cuyo texto forma parte de la presente Resolución.

 

5º Aclarar que, durante el plazo de adecuación establecidos en los ANEXOS «A» y «B» de esta Resolución, los Informes y Reportes exigidos serán presentados en los plazos y formatos establecidos en la Resolución INCOOP 499/04 y sus modificaciones pertinentes.

 

6º Abrogar las resoluciones INCOOP Nos 6.608/10. 7.743/2.011. 7.110/2.011 y 7.991/2.011. por efecto de esta nueva regulación.

 

7º Difundir la presente resolución y, cumplida Archivar.

 

Lic. Pedro Löblein S.

Miembro del Consejo

Lic. Blás Javier Verdún M

Miembro del Consejo

Simona Cavazzutti

Miembro del Consejo

Abog Nilton Maidana V.

Miembro del Consejo

Lic. Félix Hernán Jiménez Castro

Presidente