“POR LA CUAL SE ABROGA LA RESOLUCIÓN INCOOP N° 9.616/12”.
Asunción, 20 de febrero de 2019.
VISTO: Las disposiciones de la Ley N° 2.157/03 “QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO Y ESTABLECE SU CARTA ORGANICA» y la Resolución INCOOP N° 9.616/12 “QUE REGULA EL ARTÍCULO N° 33 DE LA LEY 2.157/2003, DEROGA LA RESOLUCIÓN INCOOP N° 1.395/2006 Y AMPLÍA LA RESOLUCIÓN INCOOP N° 9.097/12″, y;
CONSIDERANDO: Que, el Art. 5° inc. d) de la Ley N° 2157/03 faculta a la Autoridad de Aplicación a dictar resoluciones de carácter general y particular y, pronunciar otros actos administrativos con arreglo a la legislación cooperativa vigente.
Que, por una omisión involuntaria, en su momento no se ha derogado la Resolución INCOOP N° 9.616/12 de fecha 04 de diciembre de 2012, dictada por esta Autoridad de Aplicación, por lo que a fin de evitar confusión, este Consejo Directivo entiende que corresponde dejarla sin efecto.
POR TANTO, en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley N° 2.157/03, en sesión ordinaria de fecha 19 de febrero de 2019, asentada en Acta No 706/2019, el;
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
RESUELVE:
1º Dejar sin efecto los términos de la Resolución INCOOP N° 9.616/12 de fecha 04 de diciembre de 2012, como consecuencia de esta disposición.
2º Difundir la presente resolución y, cumplida Archivar.
Lic. Pedro Löblein S.
Miembro del Consejo
Lic. Blás Javier Verdún M.
Miembro del Consejo
Simona Cavazzutti
Miembro del Consejo
Abog. Nilton Maidana V.
Miembro del Consejo
Lic. Félix Hernán Jiménez Castro
Presidente



