Educación de Economías Sociales y Solidarias

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RESOLUCIÓN N° 20319/2019

“POR LA QUE SE REGLAMENTA LA CONSTITUCIÓN, EL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONERÍA JURÍDICA DE LAS COOPERATIVAS, CENTRALES, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DE COOPERATIVA, EL REGISTRO DE LAS COOPERATIVAS EXTRANJERAS Y SE ABROGAN LAS RESOLUCIONES INCOOP N°S. 184/04, 4.080/08 Y 14.669/2016″. 

 

Asunción, 23 de Julio de 2019

 

VISTO: Las disposiciones de los artículos 5° -incisos a), d), e), f), h), i) y t)-, 14 -inciso a) de la Ley N° 2.157/03; la Ley N° 438/94 y sus modificatorias, así como los artículos concordantes del Decreto Reglamentario N° 14.052/96; 

Las Resoluciones emitidas por el INCOOP Nos 184/04 “QUE ESTABLECE EL PLAZO PARA LA CULMINACIÓN DEL TRÁMITE DE RECONOCIMIENTO DE LA PERSONERÍA JURÍDICA POR PARTE DE LAS COOPERATIVAS EN FORMACION”; 4.080/08 «QUE REGULA LA DENOMINACIÓN SOCIAL DE LAS COOPERATIVAS Y ACLARA EL ALCANCE DEL ART. 12 DE LA LEY No 438/94″ y 14.669/2016 “POR LA QUE SE REGLAMENTA LA CONSTITUCIÓN Y EL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONERÍA JURÍDICA DE LAS COOPERATIVAS», y: 

CONSIDERANDO: Que, las disposiciones de los incisos d) y e) del Art. 5o de la Ley N° 2157/03, facultan al INCOOP a establecer normas de carácter general y particular, así como dictar resoluciones, que guarden relación con la autorización para funcionar, apertura de sucursales y agencias, requisitos de operatoria de efectivo mínimo, fondo de garantía y margen de solvencia, las relaciones técnicas y regulaciones prudenciales sobre liquidez, solvencia, respaldo patrimonial, normas de contabilidad y valoración, y todas aquellas relacionadas con la actividad económica – financiera de las cooperativas, 

Que, el Capítulo II de la Ley 438/94, los artículos concordantes del Decreto N° 14.052/96, establecen las directrices generales orientadas a la satisfacción de formalidades para la constitución y reconocimiento legal de Cooperativas. Sin embargo, resulta necesario establecer, otras regulaciones para la constitución y reconocimiento de nuevas cooperativas, así como una mejor sustentabilidad desde el inicio de su vida institucional, tutelando de este modo los intereses generales de la masa societaria. 

Que, el Art. 13 del Decreto Reglamentario N° 14.052/96, establece el plazo de ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir de la fecha de la asamblea de constitución, a los efectos que la cooperativa en formación solicite al INCOOP el reconocimiento de la personería jurídica. Independientemente a esta disposición, es necesario determinar un plazo posterior a la presentación de la solicitud de reconocimiento, a fin de que las entidades interesadas finiquiten el trámite para el reconocimiento legal. 

Que, el artículo 12 de la Ley N° 438/94 «De Cooperativas» prohíbe a las cooperativas adoptar denominaciones sociales idénticas o similares a las ya registradas que pudieran dar lugar a confusión. 

 

Que, dada la importancia que reviste la denominación social de cooperativas en formación que solicitan su reconocimiento legal a esta Autoridad de Aplicación y ante la necesidad de evitar que las mismas adopten idénticas o similares denominaciones sociales a entidades ya registradas o cuya inscripción se encuentra en trámite o cuya personería jurídica ha sido cancelada, se torna necesario disponer que los miembros del Comité Organizador realicen una consulta previa ante esta Institución a los efectos de asegurar que la denominación a adoptar no se encuentre dentro de las situaciones anteriormente citadas así como tampoco contemple tal grado de semejanza que induzca a confusión. Tampoco las cooperativas en formación podrán adoptar nombres equívocos, siglas o tipologías que generen confusión tanto en su denominación social como con la naturaleza de su actividad principal. 

Que, a fin de precautelar derechos de terceros, resulta prudente establecer medidas restrictivas a las cooperativas recién constituidas, para que puedan captar ahorros. 

Que, el artículo 23 de la Ley 438/94 establece que las cooperativas constituidas en el extranjero, podrán operar en el territorio nacional, toda vez que se hallen legalmente reconocidas en su país de origen y observen los principios cooperativos establecidos en esta. Por su parte el artículo concordante (17) del Decreto N° 14.052/96, dispone que serán reconocidas y registradas para operar las mismas, siempre que cumplan con las formalidades establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. 

Que, este Consejo Directivo considera pertinente emitir una nueva regulación, unificando las disposiciones que establecen los requisitos que deberán cumplir las nuevas cooperativas, para el reconocimiento de la personería jurídica de las mismas, por lo tanto, corresponde dejar sin efecto las Resoluciones INCOOP Nos 184/04 del 28 de julio de 2.004, 4.080/08 del 29 de diciembre de 2.008 y 14.669/2016 del 15 de marzo de 2016. 

 

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales, en sesión ordinaria de fecha 23 Julio de 2019, asentada en Acta N°719/19, el; 

CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO

RESUELVE:

 

1º Exigir a las cooperativas, centrales, federaciones y confederaciones de cooperativas recién constituidas, la obligación de realizar el depósito del remanente de los fondos recibidos en concepto de Capital Integrado, una vez cumplido con el depósito estipulado en el Art. 17, inciso d) de la Ley 438/94 y del Art. 12 del Decreto 14.052/96, u otros ingresos en un Banco, Financiera o Cooperativa. Debiendo la cuenta respectiva habilitarse a nombre del Presidente y Tesorero, en forma conjunta. 

 

2º Establecer que para la solicitud de reconocimiento de su personería jurídica, la cooperativa cumpla, sin perjuicio de las demás disposiciones legales vigentes, los siguientes requisitos: 

 

  1. a) Acompañar una fotocopia autenticada de la cédula de identidad de los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia y del Tribunal Electoral (si corresponde); 

 

  1. b) Presentar el Certificado de Antecedentes Judiciales/Penales, el Certificados de Antecedentes Policiales, el Certificado de Interdicciones y el Certificado de no encontrarse en Convocatoria de Acreedores o Quiebra, de los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia y del Tribunal Electoral (si corresponde)  

Los certificados deberán ser presentados dentro de los treinta (30) días de su expedición; 

 

  1. c) Indicar el domicilio donde funcionará la entidad, con el número de teléfono respectivo, acompañado de un croquis que permita ubicar el lugar: barrio, calle, número de casa, distrito, departamento/capital; 

 

  1. d) Indicar el domicilio particular y número de teléfono, acompañado de un croquis que permita ubicar el lugar, barrio, calle, número de casa, distrito, departamento/capital, correspondiente al Presidente, Tesorero y Secretario del Consejo de Administración; 

 

  1. e) Acompañar original de la factura de ANDE, u otra documentación que demuestre el domicilio particular de los miembros del Consejo de Administración, indicados en el inciso anterior; 

 

  1. f) Fijar un Domicilio Especial dentro del radio urbano de la Ciudad de Asunción o dentro del radio urbano de la Ciudad donde se encuentre la Agencia del Instituto Nacional de Cooperativismo. Además, la Cooperativa recurrente deberá declarar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono (línea baja); 

 

  1. g) Incluir en el Acta de Constitución, la actividad principal a ser desarrollada por la Cooperativa; 

 

  1. h) Presentar el Plan de Negocios y el Estudio de Factibilidad, a tres (3) años. 

Obligatoriamente deberá contemplar, la remuneración anual a ser abonado al contador y al funcionario a contratar (ambos con salario mínimo mensual) y demás gastos corrientes, para las cooperativas del Sector de Ahorro y Crédito. Para las cooperativas del Sector de Producción y de los Demás Tipos, solamente se exigirá la presentación de un precontrato con un contador, donde se definan el monto y la vigencia del mismo, de tal forma a garantizar los servicios de un contador, desde el inicio de las operaciones de las mismas y demás gastos corrientes. 

 

  1. I) Presentar el Balance de Apertura, debidamente respaldado por la copia del comprobante de depósito efectuado en un Banco, Financiera o Cooperativa y la boleta original del Depósito en un Banco Oficial. Además, deberá exponer un detalle del inventario mínimo de bienes consistentes en: 
  2. Una (1) computadora; 
  3. Un (1) mueble para computadora; 
  4. Una (1) impresora; 
  5. Una (1) mesa; 
  6. Cuatro (4) sillas; 
  7. Un (1) armario o fichero. 
  8. J) Los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia y del Tribunal Electoral (si corresponde), deberán demostrar idoneidad para el manejo de la Cooperativa. Para este efecto, deben demostrar certificado mediante, otorgado por el INCOOP o una Cooperativa de Primer Grado o una entidad de integración cooperativa la capacitación recibida de por lo menos seis (6) horas, en temas relacionados a la gestión cooperativa y, principalmente respecto a la aplicación de las a disposiciones legales y de regulación que establecen requisitos, procedimientos y plazos que deben satisfacer para solicitar el reconocimiento de personería jurídica

 

3º Establecer que una vez cumplido con los requisitos exigidos en la presente resolución, y previo a la remisión del expediente a la Dirección Jurídica, esta Autoridad de Aplicación, a través de la Dirección de Proyectos, procederá a la verificación in situ, del lugar, de los precontratos suscriptos con el personal y el contador, así como los bienes que forman parte del inventario presentado. Los gastos que demande la revisión, correrá a cargo de la recurrente, para lo cual deberá coordinar con la Dirección de Proyectos, la fecha y hora para la realización de esta actividad. Habiéndose dado cumplimiento a la verificación por parte del INCOOP, se remitirá a la Dirección Jurídica para proseguir con los trámites pertinentes. 

 

4º Disponer que las cooperativas de primer grado y las centrales cooperativas recién reconocidas, podrán captar ahorros de sus socios, con la expresa autorización de esta Autoridad de Aplicación. Durante este proceso previo, el INCOOP establecerá un programa mínimo de capacitación que deberán atender estas entidades y demás requisitos para que, cuando culminen con estas obligaciones, puedan recibir la autorización para captar ahorros. Para este cometido, podrá auxiliarse de entidades de integración cooperativa. 

5º El incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en los apartados precedentes, habilita plenamente al INCOOP a no dar trámite a la solicitud de reconocimiento de personería jurídica y, consecuentemente, devolver a la recurrente para su adecuación. 

 

6º Exigir a las cooperativas constituidas, y no reconocidas aún, la obligación de informar al INCOOP, dentro de los veinte (20) días corridos, cualquier cambio de información relacionada a los requisitos exigidos en el artículo 2o de esta Resolución. 

 

7º Establecer el plazo de ciento veinte (120) días corridos, computados a partir de la fecha de notificación de la primera nota -o primer oficio- de respuesta del INCOOP, para que las cooperativas culminen el trámite previsto para el reconocimiento de la personería jurídica. 

 

8º Disponer la caducidad de las solicitudes de las entidades, que dejaron de impulsar el proceso determinado para concluir el reconocimiento de la personería jurídica o que no han subsanado los defectos formales y legales de sus documentaciones, dentro del plazo señalado en el artículo 7° de la presente resolución. 

 

9ºExigir a los miembros del Comité Organizador de las cooperativas en formación, realizar una consulta previa ante esta Institución, a los efectos de asegurar que la denominación a adoptar no corresponda a alguna entidad ya registrada o cuya inscripción se encuentra en trámite o cuya personería jurídica haya sido cancelada. 

 

10º Prohibir a las cooperativas la adopción de nombres equívocos, siglas o tipologías que generen confusión tanto en su denominación social como con la naturaleza de su actividad principal. 

 

11º Establecer que para el reconocimiento y registro de las cooperativas extranjeras, éstas deben presentar las siguientes documentaciones a esta Autoridad de Aplicación: 

 

  1. a) Copia de Resolución o Decreto de reconocimiento de personería jurídica de la entidad (con apostillado original); 

 

  1. b) Copia autenticada del estatuto social con su correspondiente inscripción de Personas Jurídicas con apostillado original);

 

  1. c) Contrato de arriendo (con certificación de firma) o el título de propiedad debidamente inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos; 

 

  1. d) Copia autenticada del Acta del Consejo de Administración en el que conste la nómina de las autoridades de la Cooperativa (con apostillado original); 

 

  1. e) Copia del Mandato General de Administración (con apostillado original); 

 

  1. f) Copia de Cédula de Identidad o Certificado de Radicación; 

 

  1. g) Original del Certificado de Antecedente Policial del Apoderado, expedido por la Policía Nacional de la República del Paraguay; 

 

  1. h) Original del Certificado de Antecedente Judicial del Apoderado, expedido por el Poder Judicial de la República del Paraguay; 

 

  1. i) Copia autenticada del Acta de Asamblea sobre el acuerdo o decisión de crear la sucursal o representación y el capital asignado (con apostillado original). 

 

12º Abrogar las resoluciones números 184/04 del 28 de julio de 2.004, 4.080/08 del 29 de diciembre de 2.008 y 14.669/2016 del 15 de marzo de 2016, dictadas por el Instituto Nacional de Cooperativismo, por efectos de esta nueva disposición. 

 

13º Difundir la presente resolución y, cumplida Archivar. 

 

Lic. Pedro Löblein S. 

Miembro del Consejo 

Simona Cavazzutti                              

Miembro del Consejo 

Lic. Félix Hernán Jinénez Castro

Presidente