Educación de Economías Sociales y Solidarias

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RESOLUCIÓN Nº 21420/2019

“QUE FACULTA AL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN COOPERATIVA (SNEC), DE LA CONFEDERACIÓN PARAGUAYA DE COOPERATIVAS (CONPACOOP) LTDA. A IMPLEMENTAR EL MANUAL DE CONTROL DE CALIDAD PARA LOS CURSOS VIRTUALES, PARA LA CAPACITACIÓN DE DIRECTIVOS Y GERENTES DE COOPERATIVAS”. 

 

Asunción, 30 de diciembre de 2019

 

VISTO: La Ley N° 2.157/03 «QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO Y ESTABLECE SU CARTA ORGANICA:

La Resolución INCOOP N° 15.637/2016 “QUE REGLAMENTA LA OBLIGATORIEDAD DE LA CAPACITACIÓN PARA DIRECTIVOS Y GERENTES, CONFORME A LOS TÉRMINOS DEL MARCO REGULATORIO VIGENTE PARA CADA SECTOR Y TIPO DE COOPERATIVAS”,

La presentación efectuada por la Confederación Alemana de Cooperativas (DGRV), según Expediente INCOOP N° 663/2019;

La presentación realizada por la Confederación de Cooperativas Rurales del Paraguay (CONCOPAR) Ltda., individualizada en el Instituto Nacional de Cooperativismo como Expediente N° 2030/19;

Las Notas presentadas por la Confederación Paraguaya de Cooperativas (CONPACOOP) Ltda., según Expedientes INCOOP Nos 2068/19 y 5497/19; y,

CONSIDERANDO: Que, el inciso d) del Art. 5o de la Ley N° 2157/03, faculta al INCOOP a dictar resoluciones de carácter general y particular y, pronunciar otros actos administrativos con arreglo a la legislación cooperativa vigente.

Que, luego de la presentación del documento «Criterios de Calidad para la Evaluación y Acreditación de Federaciones y Centrales que implementen cursos b-learning, en el marco de las Resoluciones N° 15.637/16 y No 16.493/17 del INCOOP», por parte de la Confederación Alemana de Cooperativas (DGRV), se remite a la CONPACOOP Ltda. y a la CONCOPAR Ltda., a fin de que puedan emitir opiniones acerca de la propuesta presentada por la DGRV.

Que, la CONCOPAR Ltda., entre otras cosas expone en su misiva que resulta inapropiado incluir a la Academia de Liderazgo Transformador, habilitado por Resolución INCOOP N° 16.493/2017. en el alcance del documento, pues no ha formado parte del plan piloto de virtualización de los cursos mencionados en el documento, y tampoco se adecua a los procesos de la Academia.

Que, luego de las revisiones realizadas por la Coordinación del Sistema Nacional de Educación Cooperativa (SNEC) y analizado en el Comité de Educación, es aprobado por el Consejo de Administración de la Confederación Paraguaya de Cooperativas (CONPACOOP) Ltda.

Que, en ese proceso se ha realizado la organización de las partes del documento de referencia, determinación del modelo estandarizado conforme a los documentos del SNEG del documento le presentado por la DGRV y, se ha procedido a la selección de algunos conceptos del glosario técnico, objetivos de los criterios de calidad de la educación virtual, algunos indicadores de la metodología y la evaluación y algunos criterios generales sobre los indicadores de calidad.

Que, el tercer pilar del Sistema Nacional de Educación Cooperativa (SNEC), se estructura a fin de propiciar la introducción de Tecnologías de Información y Comunicación TIC, cuyo componente principal es la incorporación de la educación a distancia, con metodología semipresencial, de manera virtual; a ser implementada por las federaciones y centrales con asistencia técnica de la DGRV.

Que, este Consejo Directivo considera pertinente emitir esta resolución, otorgando facultades al Sistema Nacional de Educación Cooperativa (SNEC), de la Confederación Paraguaya de Cooperativas (CONPACOOP) Ltda., para implementar los cursos virtuales, atendiendo las disposiciones del Manual de Control de Calidad.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales, en sesión ordinaria de fecha 30 de diciembre de 2019, asentada en Acta N° 731/19, el;

 

CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO

RESUELVE:

 

1º Autorizar a la Confederación Paraguaya de Cooperativas (CONPACOOP) Ltda., a implementar, a través del Sistema Nacional de Educación Cooperativa (SNEC), los cursos virtuales, a fin de fortalecer las competencias de los directivos y gerentes de cooperativas.

 

2º Aprobar los lineamientos generales y específicos que encuadran los procedimientos pedagógicos, didácticos, técnicos y administrativos contemplados en el Manual de Control de Calidad, para los cursos virtuales, a ser aplicados por el Sistema Nacional de Educación Cooperativa (SNEC), conforme con los argumentos brevemente expuestos en el exordio precedente y cuyo texto del “ANEXO” forma parte integrante de la presente Resolución.

 

3º Publicar, difundir y, cumplida, archivar

 

Lic. Pedro Löblein S.

Miembro del Consejo

 

Lic. Blás Javier Verdur M.

Miembro del Consejo

 

Abog. Nilton Maidana V.

Miembro del Consejo

 

Félix Hernán Jiménez Castro

Presidente