“QUE ESTABLECE EL FORMATO DE REPORTE DE TASAS ACTIVAS Y PASIVAS DE LAS COOPERATIVAS Y ABROGA LA RESOLUCIÓN INCOOP N° 16.102/2017”.
Asunción, 10 de marzo de 2020
VISTO: El artículo 5o inciso d) y e) de la Ley 2.157/03 «QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO Y ESTABLECE SU CARTA ORGANICA», la Resolución INCOOP N° 16.102/2017 “POR LA QUE SE ESTABLECE EL NUEVO FORMATO DE REPORTE DE TASAS ACTIVAS Y PASIVAS DE LAS COOPERATIVAS Y SE ABROGAN LAS RESOLUCIONES INCOOP N°S 5.475/10 Y 14.481/2016″.; y,
CONSIDERANDO: Que, las disposiciones de los incisos d) y e) del Art. 5º de la Ley N° 2157/03, facultan al INCOOP a establecer normas de carácter general y particular, así como dictar resoluciones, que guarden relación con la autorización para funcionar, apertura de sucursales y agencias, requisitos de operatoria de efectivo mínimo, fondo de garantía y margen de solvencia, las relaciones técnicas y regulaciones prudenciales sobre liquidez, solvencia, respaldo patrimonial, normas de contabilidad y valoración, y todas aquellas relacionadas con la actividad económica – financiera de las cooperativas.
Que, es necesario contar con las informaciones relacionadas al costo de dinero y la evolución de las tasas de interés activas y pasivas, al igual que los datos relativos a la cartera de créditos y de depósitos para determinar sus tendencias y los promedios para cada uno de los sectores y los promedios generales del sector.
Que, atendiendo la relevancia de estas informaciones para dar cumplimiento al marco regulatorio para cooperativas del Sector de Ahorro y Crédito, de calcular mensualmente la tasa promedio ponderado del sector cooperativo, tomando como base los datos de las entidades del Tipo «A», precisa recibir los reportes dentro de los 10 (diez) días corridos, luego del cierre del periodo.
Que, por efecto de esta nueva disposición, corresponde dejar sin efecto la Resolución INCOOP N° 16.102/2017 del 28 de marzo de 2017.
POR TANTO, en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley 2.157/03, en sesión ordinaria de fecha 10 de marzo de 2020, asentada en Acta N° 738./2020, el
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
RESUELVE:
Artículo 1º. Exigir a todas las cooperativas, que capten ahorros y/o concedan créditos, a remitir al INCOOP los datos e informaciones requeridos según los modelos que se anexan y forman parte de esta Resolución.
Artículo 2º Establecer que las informaciones requeridas en esta Resolución, se remitan a esta Institución a través de correo electrónico a la dirección informes@incoop.gov.py según el detalle siguiente:

Artículo 3º. Exigir a las cooperativas del sector de Ahorro y Crédito tipo “A”, la obligación de remitir a esta Institución, las informaciones requeridas en esta disposición, hasta diez (10) días corridos, posteriores al cierre mensual.
Artículo 4º. Mantener el plazo de hasta veinte (20) días corridos, luego del cierre de cada periodo, a las cooperativas del sector de Ahorro y Crédito (Tipos “B” y “C”), así como a las cooperativas del sector de Producción (Tipos «A», «B” y “C”) y del sector de los Demás Tipos (Tipos “A”, “B”y“C), para remitir a esta Institución las informaciones requeridas en esta disposición.
Artículo 5º. Establecer que el primer reporte de las informaciones correspondientes al cierre del 31/03/2020, exigidas a las cooperativas Tipo “A” del sector de Ahorro y Crédito, deba realizarse hasta el día viernes 10 de abril de 2020.
Artículo 6º. Abrogar por efectos de esta nueva disposición, la Resolución INCOOP N° 16.102/2017 del 28 de marzo de 2017.
Artículo 7º. Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.
Sr. Eugenio Schöller
Miembro del Consejo
Lic. Jorge Cruz Roa
Miembro del Consejo
Abg. Nilton Maidana Vega
Miembro del Consejo
Crio. Ppal. (R) Abg. Carlos Núñez Agüero
Miembro del Consejo
Lic. Pedro Elías Löblein Saucedo
Presidente



