“QUE REGLAMENTA LAS SESIONES VIRTUALES EN LAS COOPERATIVAS, CENTRALES, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DE COOPERATIVAS”.
Asunción, 20 de abril de 2020
VISTO: La Ley 2.157/03 «QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA»; el Decreto No 3442 del 9 de marzo de 2020 “POR EL CUAL SE DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) AL TERRITORIO NACIONAL»; el Decreto N° 3456/2020 «POR EL CUAL SE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL PARA EL CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS SANITARIAS DISPUESTAS EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS ACCIONES PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSION DEL CORONAVIRUS (CO VID-19)»; el Decreto N° 3537/2020; el Decreto N° 3537/2020 “POR EL CUAL SE EXTIENDE EL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL (CUARENTENA) Y LAS MEDIDAS DE RESTRICCION DESDE EL 20 AL 26 DE ABRIL DE 2020, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (CO VID-19)»; la Resolución S.G. N° 90 «POR LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA MITIGAR LA PROPAGACION DEL CORONAVIRUS (COVID-19), dictada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social el 10 de marzo de 2020; y,
CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 inciso c) de la Ley 2.157/03, establece como una de las atribuciones del Presidente «Resolver los asuntos de carácter urgente, con cargo de informar al Consejo Directivo en la primera sesión que con posterioridad se celebre».
Que, la situación planteada por la pandemia del COVID-19 y las medidas sanitarias adoptadas a los efectos de evitar la propagación de la misma, corresponde establecer criterios legales respecto a asuntos que hacen a la vida institucional de las entidades sujetas a la supervisión de esta Autoridad de Aplicación.
Que, la situación excepcional que se plantea por las medidas sanitarias impuestas por el Gobierno Nacional, para la contención del COVID -19, corresponde establecer parámetros para garantizar el funcionamiento de las Cooperativas, Centrales, Federaciones y Confederaciones de Cooperativas, que amerita regular respecto a las sesiones de los órganos de gobierno de las entidades (Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Tribunal Electoral Independiente), así como los Comités Auxiliares y Especiales.
POR TANTO, en uso de sus atribuciones y facultades legales, el
PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
RESUELVE:
Artículo 1º. Disponer que las Cooperativas, Centrales, Federaciones y Confederaciones de Cooperativas, podrán realizar sesiones de los órganos de gobierno (Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y Tribunal Electoral Independiente), así como los Comités Auxiliares y Especiales, en forma virtual. Para tal efecto, podrán utilizarlos medios de comunicación disponibles y, que garantice la interactividad, la interlocución e integridad de las decisiones adoptadas por los asistentes en forma virtual.
Artículo 2º. Disponer que las Cooperativas, Centrales, Federaciones y Confederaciones de Cooperativas deban emitir y aprobar previamente, el reglamento de deliberaciones y toma de decisiones, a ser aplicado para esta modalidad de sesiones.
Artículo 3º. Establecer que, para la validez de las sesiones realizadas en forma virtual, las entidades deberán contar con una copia del audio o video, para su posterior verificación, por parte de los asistentes y de esta Institución, si fuere necesario. Una vez aprobado el acta de sesiones, deberán proseguir con los procedimientos establecidos en las legislaciones y resoluciones emitidas por el INCOOP, en cuanto a la transcripción en las hojas rubricadas y las rúbricas por parte de los involucrados.
Artículo 4º Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.
Lic. Pedro Elias Löblein Saucedo
Presidente Instituto Nacional de Cooperativismo



