Educación de Economías Sociales y Solidarias

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RESOLUCIÓN N° 21843/2020

“QUE MODIFICA PARCIALMENTE EL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN INCOOP NO 12.147/2014 POR LA QUE SE IMPLEMENTA EL NUEVO PLAN DE CUENTAS COOPERATIVO ESTANDARIZADO PARA LAS COOPERATIVAS Y CENTRALES COOPERATIVAS DEL SECTOR DE AHORRO Y CRÉDITO»».

 

Asunción, 04 de mayo de 2020

VISTO: La Ley 2.157/03 “QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO Y ESTABLECE SU CARTA ORGANICA», el Decreto Reglamentario N° 14.052/96 «POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY No 438 DE COOPERATIVAS…»; la Resolución INCOOP N° 12.147/2014 “POR LA QUE SE IMPLEMENTA EL NUEVO PLAN DE CUENTAS COOPERATIVO ESTANDARIZADO PARA LAS COOPERATIVAS Y CENTRALES COOPERATIVAS DEL SECTOR DE AHORRO Y CREDITO” ; la Resolución INCOOP N° 21.699/2020 «QUE ESTABLECE MEDIDA EXCEPCIONAL DE APOYO A SECTORES AFECTADOS ECONOMICAMENTE POR LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19)»; y,

CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 inciso c) de la Ley 2.157/03, establece como una de las atribuciones del Presidente «Resolver los asuntos de carácter urgente, con cargo de informar al Consejo Directivo en la primera sesión que con posterioridad se celebre”.

Que, el artículo 4o de la Resolución INCOOP N° 21.699/2020, autoriza a las cooperativas la posibilidad de diferir los cargos generados por las previsiones a ser constituidas, a partir del mes en curso, los cuales podrán ser reconocidos gradualmente en los resultados, en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses. El saldo diferido, deberá ser expuesto en las notas de los estados contables.

Plan de Cuentas aprobado por Resolución INCOOP N° 12.147/2014, carece en el nivel de cuentas, de una apropiada para registrar las previsiones diferidas, esta Institución entiende que corresponde modificar el Plan de cuentas, agregando al efecto dentro del GRUPO 1.2.5.02 Cargos Diferidos – SUB GRUPO 1.2.5.02.01 Cargos Diferidos, la CUENTA 1.2.5.02.01.08 “Cargos Diferidos autorizados por el INCOOP”.

Que, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones del Decreto Reglamentario N° 14.052/96, será válida la inclusión de la cuenta en los respectivos planes de cuentas de las cooperativas y adaptado al sistema de Alerta Temprana, sirviendo este proceso para la homologación de la cuenta y las sub cuentas imputables a ser habilitadas por las entidades.

POR TANTO, en uso de sus atribuciones y facultades legales, el

 

PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO

RESUELVE:

Artículo 1º. Aprobar la modificación del ANEXO de la Resolución INCOOP N° 12.147/2014, agregando al efecto, dentro del GRUPO 1.2.5.02 Cargos Diferidos – SUB GRUPO 1.2.5.02.01 Cargos Diferidos, la CUENTA 1.2.5.02.01.08 «Cargos Diferidos autorizados por el INCOOP”, a los efectos de que las cooperativas puedan habilitar bajo la misma las sub cuentas imputables que correspondan, para la registración de las previsiones diferidas, autorizadas por esta Institución, según Resolución No 21.699/2020.

 

Artículo 2°. Determinar que, excepcionalmente, las reformas efectuadas en cumplimiento a esta Resolución, sean válidas, a los efectos de la homologación, las modificaciones efectuadas al Plan de Cuentas de la cooperativa y que se encuentren adecuadas plenamente al Plan de Cuentas Estandarizado del INCOOP, tal como contempla la herramienta Alerta Temprana

 

Artículo 3º. Determinar que la nota y el plan de cuentas, a ser adjuntados al correo electrónico, sean en formato PDF o imagen. El legajo deberá estar escaneado y los documentos debidamente firmados, sellados y aclarados por los responsables.

Además, la cooperativa deberá remitir adjunto al correo el plan de cuentas en formato editable, Excel.

 

Artículo 4º. Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.

 

Lic. Pedro Elías Löblein Saucedo

Presidente Instituto Nacional de Cooperativismo