«QUE FIJA EL PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LAS COOPERATIVAS Y LOS AUDITORES EXTERNOS”.
Asunción, 08 de mayo de 2020
VISTO: La Ley 2.157/03 «QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA»; La Ley N° 6524/2020 «QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS”; el Decreto N°3456/2020 «POR EL CUAL SE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL PARA EL CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS SANITARIAS DISPUESTAS EN LA IMPLEMENTACION DE LAS ACCIONES PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19)»; el Decreto N° 3576/2020 «POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19) CORRESPONDIENTE A LA FASE 1 DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL (CUARENTENA INTELIGENTE).»; la Resolución S.G. N° 90 «POR LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA MITIGAR LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19), dictada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social el 10 de marzo de 2020; la Resolución INCOOP N° 15.489/2016 «QUE FIJA CANON Y ESTABLECE REQUISITOS PARA LAS FIRMAS Y PERSONAS PROFESIONALES…»; las diferentes resoluciones que establecen plazos específicos para la remisión de datos e informaciones; y,
CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 inciso c) de la Ley 2.157/03, establece como una de las atribuciones del Presidente “Resolver los asuntos de carácter urgente, con cargo de informar al Consejo Directivo en la primera sesión que con posterioridad se celebre”.
Que, la Resolución INCOOP N° 15.489/2016, establece plazos para la presentación de informaciones, así como el pago del canon correspondiente, y que por la situación planteada por las medidas sanitarias impuestas por el Gobierno Nacional para la contención del COVID -19, ha imposibilitado el cumplimiento de estas obligaciones, por lo que esta Autoridad de Aplicación entiende pertinente emitir esta disposición.
Que, las distintas resoluciones emitidas por el Instituto Nacional de Cooperativismo, establecen plazos para la remisión de datos e informaciones, y que dada la situación de emergencia sanitaria, así como la limitación del horario laboral, se considera pertinente emitir esta disposición, por la que se extiende hasta el último día hábil del mes de mayo de 2020, el plazo para la presentación de estos informes, sin que genere la multa correspondiente.
POR TANTO, en uso de sus atribuciones y facultades legales, el
PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
RESUELVE:
Artículo 1º Extender hasta el último día hábil del mes de mayo de 2020, el plazo máximo para la presentación de la Declaración Jurada y pago del Canon establecido en la Resolución INCOOP N° 15.489/2016. De incumplirse esta disposición, se procederá a la aplicación de las medidas contempladas en la Resolución mencionada precedentemente.
Artículo 2º. Disponer que las cooperativas deban presentar los informes periódicos (en forma electrónica), normalmente, a fin de dar cumplimiento a los distintos marcos regulatorios aplicables a cada sector de cooperativas.
Artículo 3º. Determinar que las informaciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2020, así como los documentos pos asamblearios, pendientes de remisión, podrán presentarse hasta el último día hábil del mes de mayo de 2020, sin generar la multa correspondiente.
Artículo 4°. Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.
Lic. Pedro Elias Löblein Saucedo
Presidente
Instituto Nacional de Cooperativismo



