«QUE ESTABLECE REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 6574/2020 «QUE OTORGA EXCEPCIONALMENTE AL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO, LA POTESTAD DE AUTORIZAR LAS FACULTADES DE LAS ASAMBLEAS DE LAS COOPERATIVAS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA».
Asunción, 02 de julio de 2020
VISTO: Los artículos 5º incisos d) y e) y 15° inciso c) de la Ley 2.157/03 «QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO Y ESTABLECE SU CARTA ORGANICA»;
La Ley N° 6524/2020 «QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS»;
La Ley N° 6574/2020 «QUE OTORGA EXCEPCIONALMENTE AL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO, LA POTESTAD DE AUTORIZAR LAS FACULTADES DE LAS ASAMBLEAS DE LAS COOPERATIVAS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA»;
La Ley N° 438/94 «QUE REGULA LA CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COOPERATIVAS Y DEL SECTOR COOPERATIVO” y sus modificatorias;
El Decreto Reglamentario N° 14.052/96 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY No 438 DE COOPERATIVAS, DE FECHA 21 DE OCTUBRE DE 1994″; y,
CONSIDERANDO: Que, las disposiciones de los incisos d) y e) del Art. 5o de la Ley N° 2157/03, facultan al INCOOP a establecer normas de carácter general y particular, así como dictar resoluciones, que guarden relación con la autorización para funcionar, apertura de sucursales y agencias, requisitos de operatoria de efectivo mínimo, fondo de garantía y margen de solvencia, las relaciones técnicas y regulaciones prudenciales sobre liquidez, solvencia, respaldo patrimonial, normas de contabilidad y valoración, y todas aquellas relacionadas con la actividad económica – financiera de las cooperativas.
Que, el artículo 15 inciso c) de la Ley 2.157/03, establece como una de las atribuciones del Presidente «Resolver los asuntos de carácter urgente, con cargo de informar al Consejo Directivo en la primera sesión que con posterioridad se celebre”.
Que, la situación planteada por las medidas sanitarias impuestas por el Gobierno Nacional para la contención del COVID -19, exige de esta Autoridad de Aplicación, la adopción de determinaciones relacionadas a las asambleas de las cooperativas, centrales, federaciones y confederaciones de cooperativas, que aún no se hayan realizado o fueran suspendidas por estas medidas.
Que, las disposiciones de la Ley N° 438/94 y su Decreto Reglamentario N° 14.052/96, establecen que las asambleas ordinarias, deben llevarse a cabo dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico, y, ocuparse específicamente de la consideración de varios temas, entre ellos el balance general, estado de resultados, distribución del excedente o enjugamiento de la pérdida, plan general de trabajos y presupuesto de gastos, inversiones y recursos para el siguiente ejercicio.
Que, en virtud de las disposiciones de la Ley N° 6574/2020, corresponde determinar las acciones y procedimientos respecto a la imposibilidad de realizar las asambleas ordinarias de las cooperativas, lo que impide la aprobación del plan general de trabajos y presupuesto de gastos inversiones y recursos para el siguiente ejercicio, distribución de excedentes o enjugamiento de pérdidas, entre otros reservados a las asambleas en general, según lo previsto en el artículo 53 de la Ley N° 438/94.
POR TANTO, en uso de sus atribuciones y facultades legales, el
PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
RESUELVE:
Artículo 1º. Disponer que las Cooperativas, Centrales, Federaciones y Confederaciones de Cooperativas, que no hayan realizado las respectivas asambleas ordinarias, podrán solicitar caso por caso a esta Autoridad de Aplicación, la autorización expresa respecto a:
a) La distribución del excedente o enjugamiento de pérdidas del ejercicio 2019;
b) La ejecución del plan general de trabajos y presupuesto de gastos, inversiones y recursos para el ejercicio 2020;
c) El endeudamiento externo, para el ejercicio 2020;
d) Otros reservados a las asambleas.
Artículo 2º. Disponer que las cooperativas deban incluir como punto del Orden del Día, de la asamblea ordinaria próxima a realizarse, la consideración de la Memoria del Consejo de Administración, balance general, cuadro de resultados, dictamen e informe de la Junta de Vigilancia, opinión de profesional independiente o dictamen de los auditores externos, correspondiente al ejercicio económico financiero al 31/12/2019. Asimismo, en el mismo punto el Consejo de Administración deberá presentar un informe detallado, respecto a los puntos autorizados por el Instituto Nacional de Cooperativismo y su ejecución por parte de las entidades obligadas.
Artículo 3º. Establecer que, para dar trámite a la solicitud de autorización de esta Institución, las cooperativas recurrentes, deberán presentar obligatoriamente las siguientes documentaciones:
a) Nota del Consejo de Administración, solicitando la autorización, debidamente rubricados por las autoridades del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia.
b) Copia del acta de sesión del Consejo de Administración, en el cual conste la decisión de solicitar la correspondiente autorización y detalle de los puntos específicos;
c) Memoria del Consejo de Administración, balance general, cuadro de resultados, dictamen e informe de la Junta de Vigilancia, opinión o dictamen de profesionales independientes, correspondiente al ejercicio económico financiero al 31/12/2019;
d) Plan general de trabajos y presupuesto de gastos, inversiones y recursos para el ejercicio 2020;
e) La propuesta de distribución del Excedente o enjugamiento de pérdidas del ejercicio 2019. Aclarando expresamente si será capitalizado o pagado al socio;
f) Solicitud de endeudamiento externo para el ejercicio 2020, con las formalidades establecidas en los marcos regulatorios para los distintos sectores.
Los documentos detallados en los incisos c), d), e) y f) de esta Resolución deberán llevar indefectiblemente, para su presentación, las firmas de las autoridades correspondientes determinadas en el Estatuto Social. Los estados contables deberán estar rubricados por el Contador, el Gerente, el Presidente y el Tesorero del Consejo de Administración, así como por el Presidente y Secretario de la Junta de Vigilancia.
Artículo 4º. Determinar que los documentos requeridos en esta disposición, podrán ser presentados, indistintamente, en Mesa de Entrada de la Casa matriz y oficinas regionales la Institución o a la dirección de correo electrónico me@incoop.gov.py
Artículo 5º. Establecer como requisito obligatorio para las cooperativas que soliciten este acto
administrativo, satisfacer los siguientes:
a) Estar al día con el pago de la cuota de sostenimiento institucional del Instituto Nacional de Cooperativismo, obligación impuesta en el inc. e) de la Ley 2157/03
b) Haber abonado las eventuales multas que les hayan sido impuestas por el Instituto Nacional de Cooperativismo.
Artículo 6º. Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.
Lic. Pedro Elías Löblein Saucedo
Presidente Instituto Nacional de Cooperativismo



