«QUE ESTABLECE MEDIDA EXCEPCIONAL COMPLEMENTARIA DE APOYO A SECTORES AFECTADOS ECONÓMICAMENTE POR LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19)».
Asunción, 24 de diciembre de 2020
VISTO: La Ley 2.157/03 «QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA»;
La Ley N° 6524/2020 «QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 0 CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS»,
El Decreto N° 3456/2020 «POR EL CUAL SE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL PARA EL CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS SANITARIAS DISPUESTAS EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS ACCIONES PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (CO VID-19)», sus modificaciones y ampliaciones;
El Decreto N° 3576/2020 «POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19) CORRESPONDIENTE A LA
FASE 1 DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL (CUARENTA INTELIGENTE)»;
La Resolución INCOOP N° 21.699/2020 «QUE ESTABLECE MEDIDA EXCEPCIONAL DE APOYO A SECTORES AFECTADOS ECONÓMICAMENTE POR LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19)»;
La Resolución INCOOP N° 22.702/2020 ‘QUE ESTABLECE MEDIDA EXCEPCIONAL A LAS COOPERATIVAS Y CENTRALES COOPERATIVAS, POR LOS EFECTOS CAUSADOS POR EL
CORONAVIRUS (COVID-19)»; y,
CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 inciso c) de la Ley 2.157/03, establece como una de las atribuciones del Presidente «Resolver los asuntos de carácter urgente, con cargo de informar al Consejo Directivo en la primera sesión que con posterioridad se celebre».
Que, el riesgo de propagación del Coronavirus (COVID-19) tiene un previsible impacto económico negativo en las actividades comerciales, financieras, industriales y productivas del país. Situación que afecta a los ingresos de los socios productores y usuarios de servicios financieros de las cooperativas.
Que, es necesario adoptar medidas regulatorias de carácter excepcional, a fin de proveer suficiente alivio financiero a los socios de las entidades cooperativas.
Que, estas situaciones originadas por causas externas a la gestión de las cooperativas, escapan al control de los agentes económicos involucrados; por lo que esta Autoridad de Aplicación dentro de las atribuciones legales conferidas en la ley Nº 2.157/03, considera adecuado y oportuno emitir esta regulación complementaria para aminorar estos impactos negativos en el patrimonio de los socios y consecuentemente de las entidades cooperativas.
POR TANTO, en uso de sus atribuciones y facultades legales, el;
PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
RESUELVE:
Artículo 1º. Disponer como medida excepcional, con vigencia desde el 2 de enero hasta el 30 de junio 2021 y previo estudio de cada caso particular para asegurar su viabilidad financiera, que las entidades cooperativas puedan considerar para la formalización de modificación de términos y condiciones de créditos de socios, incluyendo los intereses devengados y otros cargos hasta la fecha del nuevo acuerdo o contrato, que al 29 de febrero de 2020 no hayan presentado un atraso superior a treinta (30) días, interrumpa el cómputo de la mora.
Artículo 2º. Disponer que las cooperativas puedan diferir las previsiones generadas por efectos de la aplicación de la medida excepcional, de acuerdo a los términos del artículo 1 0 de la Resolución INCOOP NO 22.702/2020, hasta el 30 de junio de 2021.
Artículo 3º. Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.
Lic. Pedro Elías Löblein Saucedo
Presidente Instituto Nacional de Cooperativismo



