Educación de Economías Sociales y Solidarias

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RESOLUCIÓN N° 22957/2020

«QUE APRUEBA LA MATRIZ BASADA EN RIESGO LA/ FT Y DISPONE SU IMPLEMENTACIÓN EN LAS COOPERATIVAS, QUE ENTRE SUS ACTIVIDADES REALICEN CAPTACIÓN DE AHORRO Y CONCESIÓN DE CRÉDITO, CONJUNTA O INDISTINTAMENTE, CUALESQUIERA SEAN SUS MODALIDADES Y VOLÚMENES».

 

                                                                                        Asunción, 15 de diciembre de 2020

VISTO: La Ley 2.157/03 «QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA»;

El MEMORANDUM D.S.F. NO 256/2020 sobre solicitud de aprobación de la Matriz Basada en Riesgo.

CONSIDERANDO: Que, las disposiciones de los incisos d) y e) del Art. 5° de la Ley N° 2157/03, facultan al INCOOP a establecer normas de carácter general y particular, así como dictar resoluciones, que guarden relación con la autorización para funcionar, apertura de sucursales y agencias, requisitos de operatoria de efectivo mínimo, fondo de garantía y margen de solvencia, las relaciones técnicas y regulaciones prudenciales sobre liquidez, solvencia, respaldo patrimonial, normas de contabilidad y valoración, y todas aquellas relacionadas con la actividad económica — financiera de las cooperativas.

Que, por Resolución INCOOP N° 19.889/2019 » SE DESIGNAN COOPERATIVAS QUE SERÁN PARTE DEL PLAN PILOTO EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA MATRIZ BASADA EN RIESGO SOBRE PLD Y FT».

Que, a través del MEMORANDUM D.S.F. N° 256/2020, la Dirección de Supervisión y Fiscalización, previa solicitud e informe del Departamento de Prevención de Lavado de Dinero y Auditores Externos, solicita la aprobación de la Matriz Basada en Riesgo, en vista a que la referida herramienta no ha tenido objeciones por parte de las entidades participantes, ni de los técnicos asignados por el INCOOP.

Que, en el marco de los requerimientos a nivel nacional e internacional sobre este tipo de normativas que hacen a la lucha contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, y la próxima Evaluación por parte del GAFILAT a la República del Paraguay, siendo esta actividad parte de un esquema de trabajo conjunto interinstitucional, en busca de lograr su mayor efectividad, resulta necesaria la aplicación de la supervisión de la entidades cooperativas por parte de esta Autoridad de Aplicación, por medio de una matriz basada en riesgo.

POR TANTO, en mérito a los fundamentos expuestos precedentemente, y en ejercicio de las atribuciones establecidas en los incisos d) y e) del art. 5° de la Ley N° 2.157/03 en sesión ordinaria de fecha 15 de diciembre de 2020 asentada en Acta N° 761/2020, el

CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO

RESUELVE:

 

1° Aprobar la Matriz Basada en Riesgo sobre LA/FT, conforme con los argumentos brevemente expuestos en el exordio precedente y cuyo “ANEXO”, forma parte integrante de la presente Resolución.

2° Requerir a la cooperativa, que entre sus actividades realice captación de ahorro y concesión de crédito, conjunta o indistintamente cualesquiera sean sus modalidades y volúmenes, la implementación de la Matriz Basada en Riesgo sobre LA/FT, debiendo las mismas remitir las informaciones, en formato editable (Excel), vía correo electrónico, a la dirección dptoprevencion@incoop.gov.py

3° Establecer que el periodo de informaciones a ser remitida por las entidades cooperativas sea del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año, debiendo presentarse a más tardar cada 30 de abril del siguiente año.

4° Establecer a las cooperativas afectadas a los términos de esta Resolución, el siguiente plazo de adecuación:

COOPERATIVA/TIPO PLAZO DE

ADECUACIÓN

FECHA DE

PRESENTACIÓN DE

INFORMACIONES

Ahorro y Crédito Tipo «A» Hasta el

30/06/2021

30/09/2021

Datos del ejercicio 2020

Producción Tipo «A»,

Demás Tipos «A», Centrales Tipo «A», Ahorro y Crédito Tipo B

Hasta el

31/12/2021

30/04/2022

Datos del ejercicio 2021

Producción Tipo «B» y «C»,

Demás Tipos «B» y «C», Centrales

Tipo «B» y «C», Ahorro y Crédito

Tipo C

Hasta el

31/12/2022

30/04/2023

Datos del ejercicio 2022

 

5° Establecer que las cooperativas del sector de Ahorro y Crédito Tipo «A», por única vez, remitan sus informaciones el 30/09/2021, posteriormente deberán adecuarse al plazo establecido en el artículo 3 0 de esta Resolución.

6° Expresar los sinceros agradecimientos a las cooperativas integrantes del Plan Piloto, por la buena predisposición y valiosos aportes para la implementación de la Matriz Basada en Riesgo sobre LA/FT.

 

7° Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.

 

 

 

 

Sr. Eugenio Scholler

Miembro del Consejo

Abg. Nilton Maidana Vega

Miembro del Consejo

Lic. Jorge Cruz Roa

Miembro del Consejo

Crio. Ppal. (R) Abg. Carlos Núñez Agüero

Miembro del Consejo

 Lic. Pedro Elías Löblein Saucedo

Presidente Instituto Nacional de Cooperativismo