Educación de Economías Sociales y Solidarias

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RESOLUCIÓN NO 22283/2020

«QUE AUTORIZA A LA ACADEMIA DE LIDERAZGO TRANSFORMADOR (ALT), DE LA CONFEDERACIÓN DE COOPERATIVAS RURALES DEL PARAGUAY «CONCOPAR» LTDA. (REGISTRO NO 1742), A IMPLEMENTAR LOS PROGRAMAS EDUCATIVOS EN LA MODALIDAD E-LEARNING Y B-LEARNING».

                                                                                                     Asunción, 06 de agosto de 2020

VISTO: La Ley 2.157/03 «QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA»;

 

La Resolución INCOOP NO 16.493/2017 «QUE AUTORIZA A LA ACADEMIA DE LIDERAZGO TRANSFORMADOR (ALT), DE LA CONFEDERACIÓN DE COOPERATIVAS RURALES DEL PARAGUAY (CONCOPAR) LTDA., PARA OPERAR, ACREDITAR A FEDERACIONES Y CENTRALES Y CERTIFICAR DOCENTES, A TRAVÉS DE SUS PROGRAMAS DE FORMACIÓN DIRIGENCIAL, EN LA CAPACITACIÓN DE DIRECTIVOS Y GERENTES’

La nota CONCONOTA 27/2020, presentada a esta Institución e individualizada con el EXP. INCOOP NO 3005/2020 de fecha 09 de julio de 2020; y,

CONSIDERANDO: Que, en virtud de las previsiones del artículo 50 de la Ley 2.157/03: «Son funciones del INCOOP, sin perjuicio de las demás que le otorgue esta Ley y la Ley de Cooperativas las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley, la Ley de Cooperativas, los reglamentos, las resoluciones y demás normas vigentes; . . . d) Dictar resoluciones de carácter general y particular y, pronunciar otros actos administrativos con arreglo a la legislación cooperativa vigente; f) Promover el perfeccionamiento de la legislación cooperativa; …t) Ejecutar todos los actos jurídicos que resulten necesarios para el mejor cumplimiento de los fines establecidos en esta Ley…».

Que, el artículo 15 inciso c) de la Ley 2.157/03, establece como una de las atribuciones del Presidente «Resolver los asuntos de carácter urgente, con cargo de informar al Consejo Directivo en la primera sesión que con posterioridad se celebre».

Que, de acuerdo a la Nota CONCONOTA 27/2020, la Confederación de Cooperativas Rurales del Paraguay Ltda., se dirige a esta Autoridad de Aplicación, a fin de solicitar la autorización pertinente para la impartición de los programas educativos en la modalidad e-learning y b-learning, con el objetivo de cumplir con las regulaciones del INCOOP, relacionado a la capacitación permanente de sus dirigentes y gerentes.

Que, analizado los lineamientos generales adjuntado a la misiva de referencia, el Consejo Directivo del INCOOP considera pertinente emitir esta Resolución, a fin de que la CONCOPAR Ltda., a través de la Academia de Liderazgo Transformador (ALT), prosiga con el proceso para la implementación plena de estas modalidades de enseñanza-aprendizaje.

POR TANTO, en uso de sus atribuciones y facultades legales, el

PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO

RESUELVE:

 

    Artículo 1°. Aprobar los lineamientos generales para la implantación y la evaluación de calidad del sistema de capacitación en la modalidad e-learning y b-learning y, consecuentemente autorizar a la Academia de Liderazgo Transformador (ALT) de la Confederación de Cooperativas Rurales del Paraguay (CONCOPAR)Ltda., con Registro INCOOP N° 1.742, a continuar con el respectivo proceso, de tal forma a impartir los programas educativos en estas modalidades.

 

Artículo 2°. Requerir a la Confederación de Cooperativas Rurales del Paraguay (CONCOPAR) Ltda., la presentación a esta autoridad de Aplicación, de las documentaciones de rigor (manuales o procedimientos), a ser aplicados para la modalidad de enseñanza e-learning y b-learning, una vez culminado el proceso, para su aprobación correspondiente.

 

Artículo 3°.  Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.

 

 

 

 

Lic. Pedro Elías Löblein Saucedo

Presidente Instituto Nacional de Cooperativismo