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RESOLUCIÓN N° 22121/2020

«QUE APRUEBA EL MARCO REGULATORIO PARA COOPERATIVAS DEL SECTOR DE PRODUCCIÓN Y ABROGA LA RESOLUCIÓN INCOOP NO 21.973/2020″

Asunción, 21 de julio de 2020

 

VISTO: La Ley NO 2.157/03 “QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA»;

El Marco Regulatorio para Cooperativas del Sector de Producción, aprobado por Resolución INCOOP NO 21.973/2020 «POR LA QUE SE APRUEBA EL MARCO REGULATORIO PARA LAS COOPERATIVAS DEL SECTOR DE PRODUCCIÓN Y ABROGA LA RESOLUCIÓN

INCOOP NO 15.017/2016″;

La nota de la Confederación Paraguaya de Cooperativas CONPACOOP Ltda., individualizada como Expediente INCOP NO 2709/2020, en la que solicitan la revisión de algunos numerales del ANEXO de la Resolución; y,

CONSIDERANDO: Que, las disposiciones de los incisos d) y e) del Art. 5 0 de la Ley NO 2157/03, facultan al INCOOP a establecer normas de carácter general y particular, así como dictar resoluciones, que guarden relación con la autorización para funcionar, apertura de sucursales y agencias, requisitos de operatoria de efectivo mínimo, fondo de garantía y margen de solvencia, las relaciones técnicas y regulaciones prudenciales sobre liquidez, solvencia, respaldo patrimonial, normas de contabilidad y valoración, y todas aquellas relacionadas con la actividad económica financiera de las cooperativas.

Que, luego de la revisión de parte del Equipo Técnico conformado por funcionarios del INCOOP y representantes de la Confederación de Cooperativas Rurales del Paraguay CONCOPAR Ltda. y la Confederación Paraguaya de Cooperativas CONPACOOP Ltda., se encuentra razonable dejar sin efecto la Resolución INCOOP NO 21.973/2020 y emitir una nueva disposición.

POR TANTO, en mérito a los fundamentos expuestos precedentemente, y en ejercicio de las atribuciones establecidas en los incisos d) y e) del art. 50 de la Ley NO 2.157/03 en sesión ordinaria de fecha 21 de Julio de 2020 asentada en Acta NO 747/2020, el

 

CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO

RESUELVE:

 

Artículo 1 0.     Aprobar el «MARCO REGULATORIO PARA COOPERATIVAS DEL SECTOR DE      PRODUCCIÓN», conforme con los argumentos brevemente expuestos en el exordio precedente y cuyo texto del «ANEXO» forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 20.      Establecer la vigencia inmediata del presente Marco Regulatorio para las Cooperativas Sector de Producción.

Artículo 3°.     Abrogar la Resolución INCOOP N° 21.973/2020 “POR LA QUE SE APRUEBA EL MARCO REGULATORIO PARA LAS COOPERATIVAS DEL SECTOR DE PRODUCCIÓN Y ABROGA LA RESOLUCIÓN INCOOP N° 15.017/2016”, dictada por el Instituto Nacional de Cooperativismo, por efectos de esta Resolución.

Artículo 4°.     Difundir la presente resolución y, cumplida Archivar.

 

 

 

Sr. Eugenio Schöller

Miembro del Consejo

 

Lic. Jorge Cruz Roa

Miembro del Consejo

 

Abog. Nilton Maidana Vega

Miembro del Consejo

 

Crio. Ppal. (R) Abg. Carlos Núñez Agüero

Miembro del Consejo

 

 Lic. Pedro Elías Löblein Saucedo

Presidente

 

 

 

 

ANEXO

MARCO REGULATORIO PARA COOPERATIVAS DEL SECTOR DE

PRODUCCIÓN.

CAPÍTULO 1.

DISPOSICIONES GENERALES.

 

1.1. ALCANCE.

El presente cuerpo normativo establece el marco de las regulaciones y los parámetros generales que, a partir de su puesta en vigencia por el Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP), en cumplimiento de las disposiciones del artículo 50, incisos “a”, “c”, “e”, “j” y «t», de la Ley 2.157/03, regirán el funcionamiento de las Cooperativas especializadas o multiactivas, inscriptas y sectorizadas como de Producción.

 

1.2. COOPERATIVAS SUPERVISADAS.

Son las cooperativas de base, sectorizadas por el INCOOP como de Producción, que se encuentran alcanzadas por los términos del numeral 1.1 del presente Marco Regulatorio.

 

1.3. TIPIFICACIÓN

A efectos de la aplicación de las normas contenidas en este Marco Regulatorio, las cooperativas son tipificadas, considerando el Activo Total como único criterio para la clasificación:

TIPO

CLASIFICACION

(ACTIVO TOTAL en Gs.)

A Mayor a 50.000.000.000
B De 5.000.000.000 a 50.000.000.000
C Menor a 5.000.000.000

 

 

1.4. RETIPIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN Y ADECUACIÓN.

Las Cooperativas que superasen el monto máximo de los Activos Totales, según sus estados financieros anuales remitidos al INCOOP, contarán con un plazo de seis (6) meses computados desde la fecha límite de presentación, para la adecuación de sus procesos, finanzas y contabilidad de conformidad a los requerimientos correspondientes a su nueva tipificación En caso de que fueren retipificadas a una categoría inferior a la que le correspondía, deberán mantener sus indicadores y exigencias ya cumplidas en la categoría más alta en que hayan sido clasificadas anteriormente, con excepción de los plazos de remisión de informes, exigidos en la regulaciones, quedando obligadas las mismas  a  remitir en el plazo establecido para la tipificación actual que les corresponda.

Las cooperativas recién reconocidas tendrán doce (12) meses, contados a partir de la resolución de reconocimiento de personería jurídica, para la adecuación a este marco regulatorio.

 

CAPÍTULO 2.

ÁMBITO OPERACIONAL.

 

2.1. OPERACIONES BÁSICAS PERMITIDAS.

Las Cooperativas regidas por este Marco Regulatorio, podrán realizar las siguientes operaciones:

a. Captar ahorros de sus socios y otras Cooperativas, así como de los terceros autorizados por el INCOOP conforme al artículo 105 0 del Decreto NO 052/96, en moneda nacional, a la vista y a plazos.

b. Conceder créditos a sus socios, en sus diferentes modalidades, en moneda nacional.

c. Conceder créditos a otras Cooperativas o Entidades de Integración Cooperativa y demás entidades u organismos facultados por la ley para operar con las cooperativas en sus diferentes modalidades en moneda nacional. Para esta operación, las Cooperativas deberán tener reglamentado este tipo de créditos.

d. Recibir donaciones, legados, subsidios y recursos análogos, de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

e. Contratar créditos y obligaciones con entidades bancarias o financieras del país y del exterior, cooperativas, centrales cooperativas, organismos nacionales e internacionales y mutuales, en moneda nacional o extranjera.

f. Depositar fondos en moneda nacional o extranjera, en Cooperativas autorizadas para recibirlos, Centrales Cooperativas, Bancos, Financieras u otras entidades autorizadas por Ley, locales o del exterior, en función de los límites y las disposiciones del presente Marco Regulatorio.

g. Suscribir e integrar certificados de aportación de Otras cooperativas y centrales cooperativas, o realizar inversiones de cualquier tipo y denominación.

h. Realizar operaciones de arrendamiento financiero (leasing), como arrendatario.

i. Efectuar cobros, pagos y transferencias de fondos, así como cobranza de documentos y valores. Para estas operaciones, las cooperativas del Tipo «C» deberán contar previamente con la autorización expresa del INCOOP.

j. Actuar como intermediarios en la colocación de líneas de crédito gubernamentales o privadas, nacionales o internacionales, destinadas a micro, pequeña y mediana empresa, vivienda y demás actividades. Para esta operación, las entidades del Tipo “C” deberán contar previamente con la autorización expresa del INCOOP.

k. Adquirir activos fijos necesarios para su operación.

l. Emitir y administrar tarjetas de débito. Para esta operación, las cooperativas del Tipo “C” requerirán que las tarjetas sean emitidas por otra del Tipo “A” o “B”, o por alguna entidad financiera regulada por el Banco Central del Paraguay.

m. Realizar operaciones por medios magnéticos, informáticos o similares y con cajeros automáticos para las cooperativas Tipo «A». Para operar cajeros automáticos, las cooperativas del Tipo «C» requerirán el respaldo financiero de otra cooperativa del Tipo «A» o «B», o de alguna entidad financiera regulada por el Banco Central del Paraguay.

n. Conceder créditos a sus socios, en sus diferentes modalidades, en moneda extranjera.

o. En casos excepcionales la Cooperativa podrá autorizar sobregiros sobre cuentas de ahorros, hasta un plazo máximo de quince (15) días. Este servicio deberá ser reglamentado por la Cooperativa. Asimismo se exceptúa de esta operación «Cuenta Corriente Socios»

Las cooperativas deberán solicitar previamente la autorización expresa del INCOOP para realizar aquellas actividades para los cuales se establece expresamente tal obligación, sea por este marco regulatorio u otra normativa vigente.

En todos los casos, la autorización expresa del INCOOP tendrá carácter vinculante, y habilitará solamente a la Cooperativa solicitante.

 

2.2. OPERACIONES ADICIONALES PERMITIDAS.

Además de las operaciones básicas permitidas, las Cooperativas Tipo «A» y «B», podrán realizar las siguientes operaciones:

a. Otorgar avales, fianzas y otras garantías a sus socios y a otras entidades en las cuales la cooperativa está asociada o afiliada, en determinados casos.

b. Emitir órdenes de pago a favor de sus socios y contra sus depósitos, que podrán hacerse efectivas en otras Cooperativas de Ahorro y Crédito, de acuerdo con los convenios que se suscriban para el efecto.

c. Comprar, conservar y vender títulos negociables representativos de deuda pública, así como bonos o letras emitidas por el Banco Central del Paraguay.

d. Descontar, comprar y vender letras de cambio a plazo, originadas en transacciones comerciales de sus socios.

e. Descontar, comprar y vender pagarés y demás instrumentos de crédito de sus socios.

f. Descontar cheques a sus socios. Cuando los cheques sean librados por terceros, deberán ser endosados por el socio.

g. Realizar operaciones de arrendamiento financiero, como arrendador.

h. Realizar operaciones de factoraje financiero, consistente en la adquisición de los derechos de crédito que un socio tenga a su favor, por medio del descuento de las facturas emitidas por éste como ventas a crédito.

i. Realizar operaciones de cambio de moneda extranjera con sus socios, solamente en ventanilla, dentro de los límites que fije el INCOOP.

j. Recibir valores, documentos y objetos en custodia, así como alquilar cajas de seguridad, a sus socios y contando con los correspondientes seguros.

k. Emitir, financiar y administrar tarjetas de crédito.

l. Realizar operaciones por medio de teléfono celular, web, aplicaciones y/o cualquier medio transaccional electrónico.

m. Emitir bonos, de conformidad con las condiciones establecidas en la Ley 438/94 y las reglamentaciones vigentes del INCOOP.

n. Establecer corresponsalías mediante convenios. Por corresponsalías deberán ser entendidos los acuerdos con terceros, para que éstos puedan brindar servicios auxiliares a la Cooperativa, como recepción de pagos de créditos, depósitos y retiros en cuentas de ahorro a la vista, consulta de saldos y otros servicios, de acuerdo a las normas que establezca el INCOOP.

o. Constituirse en fideicomitentes o beneficiarios de fideicomisos.

p. Realizar operaciones con terceros, en caso de servicios de remesas, transferencias de dinero por cualquier medio, operaciones en cajeros automáticos, operaciones de compraventa de moneda extranjera y demás operaciones de sistemas y medios de pago, al actuar como intermediarias para la realización de tales transacciones.

q. Recibir depósitos de ahorro a la vista y a plazos, de sus socios, otras cooperativas o entidades de integración cooperativa u otros organismos facultados por la ley para operar con las cooperativas, en moneda extranjera.

r. Conceder créditos a otras cooperativas, entidades de integración cooperativa y otros organismos facultados por la ley para operar con las cooperativas en sus diferentes modalidades, en moneda extranjera.

s. Realizar operaciones de cambio en moneda extranjera con sus socios en medios y sistemas diferentes a la ventanilla.

Realizar, conforme a las disposiciones del Decreto Reglamentario N O 052/96, la comercialización de bienes y servicios con terceros, de acuerdo a las políticas, procedimientos y condiciones definidas en el respectivo reglamento o contrato.

Para habilitar los servicios previstos en los incisos “d”, “h”, “i”, “j”, “k”, “l”, “n”, “p”, “q”, “r» y «s», la Cooperativa interesada en ofrecerlos a sus asociados deberá previamente presentar el respectivo reglamento al INCOOP. Las operaciones previstas en los incisos «m» y «o», requerirán la autorización previa, caso por caso, de la Autoridad de Aplicación.

Las cooperativas que realizan operaciones en moneda extranjera, deberán calcular su posición neta en moneda extranjera como la diferencia entre todos los activos denominados en moneda extranjera, menos todos los pasivos denominados en moneda extranjera. Esta posición neta en moneda extranjera será activa, cuando los activos denominados en moneda extranjera sean mayores a los pasivos denominados en moneda extranjera, en tanto que será pasiva cuando los activos denominados en moneda extranjera, sean menores a los pasivos denominados en moneda extranjera. La posición neta en moneda extranjera, sea activa o pasiva, que podrán mantener las Cooperativas, debe ser como mínimo 1.

De los excedentes provenientes de la Diferencia de Cambio, la Cooperativa deberá destinar, el porcentaje necesario para cubrir hasta el 50% del monto registrado como diferencia de cambio positiva, que resulte en cada ejercicio, para afrontar futuras pérdidas por el mismo concepto.

 

2.3. PROHIBICIONES GENERALES A LAS COOPERATIVAS SUPERVISADAS.

Las Cooperativas supervisadas sobre la base de este Marco Regulatorio, tienen prohibido:

a. Establecer con terceros, sean comerciantes, empresas comerciales o cualquier otra persona extraña a la cooperativa, acuerdos o celebrar contratos, que hagan participar a éstos, directa o indirectamente, en los beneficios y franquicias que otorga la ley de cooperativas y que son exclusivas de las cooperativas.

b. Remunerar, gratificar o pagar comisiones en forma alguna, a cualquier dirigente en funciones y/o cónyuges y/o sus parientes en segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, por lograr la captación de depósitos y recursos o fondos financieros de cualquier tipo para la cooperativa, toda vez que tales personas no sean trabajadores encargados de captar tales recursos.

c. Conceder ventajas o privilegios a los iniciadores, socios fundadores, dirigentes, gerentes y empleados en general, basados en dicho carácter y contraviniendo el artículo 23 0 del Decreto NO 052/96, en materia de tasas de interés, créditos, ahorros y demás servicios que presta la cooperativa.

d. Otorgar sobregiros sobre cuentas de ahorro, en cualquiera de sus formas y por cualquier medio.

e. Otorgar cualquier financiamiento, en cualquier forma o tiempo, sin la debida suscripción del título ejecutivo que respalde la obligación.

f.  Adquirir, vender o alquilar de/a sus directivos y empleados, inmuebles o locales, en condiciones más favorables que las del mercado.

g. Administrar y operar directamente seguros que están regulados por la Superintendencia de Seguros, actuando como aseguradora, por lo tanto, en materia de seguros que se ofrezcan a los socios, éstos deberán ser respaldados y operados por una compañía de seguros reconocida legalmente para operar en este tipo de servicios. Los fondos o previsiones que formen las cooperativas con sus excedentes no se consideran seguros.

h. Desarrollar actividades para las cuales no se encuentran legalmente autorizadas.

 

2.4. PROHIBICIONES A LOS ADMINISTRADORES.

Sin perjuicio de lo consagrado en el estatuto social de cada cooperativa, los miembros del Consejo de Administración y los Gerentes tienen prohibido:

a. Competir en forma personal con su Cooperativa, realizando la misma actividad económica principal que ésta. Tampoco podrán formar parte de la dirección de empresas competidoras de su Cooperativa.

b. Realizar operaciones que generen conflictos de intereses. Esta prohibición se extiende a los directivos, gerentes y representantes legales, así como a todo empleado con acceso a información privilegiada de la Cooperativa.

c. Concentrar el riesgo de los activos, por encima de los límites establecidos por este Marco Regulatorio.

d. Ejecutar emprendimientos comerciales, industriales, de servicios o de cualquiera otra naturaleza, sin la realización previa del estudio de factibilidad correspondiente.

e. Facilitar, promover o ejecutar cualquier práctica que tenga como propósito o efecto, el ocultamiento o la distorsión de la información contable y financiera de su entidad.

f. No llevar la contabilidad de la Cooperativa según las normas aplicables, o llevarla de tal forma que impida conocer oportuna y adecuadamente su situación patrimonial, económica, financiera y de las operaciones que realiza; o presentar al INCOOP, la Asamblea o los socios, informaciones falsas, engañosas o inexactas.

g. Pagar renta anticipada de inmuebles, en condiciones menos ventajosas que las ofrecidas por el mercado.

h. Utilizar indebidamente o divulgar información sujeta a reserva.

i. Incumplir las obligaciones o retardar el cumplimiento de las instrucciones, los requerimientos o las órdenes que señale el INCOOP, sobre las materias que son de su competencia legal.

El INCOOP, de conformidad a sus atribuciones legales, impondrá las sanciones que correspondan cuando se realicen operaciones prohibidas y podrá establecer mecanismos a través de los cuales se subsane la situación.

 

2.5. SECRETO DE INFORMACIÓN.

Las Cooperativas, sus dirigentes – integrantes del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Tribunal Electoral Independiente, Comités Auxiliares y Comité de Cumplimiento, gerentes, asesores, representante convencional, empleados y demás personas que tengan acceso a información protegida por el secreto de información, no podrán proporcionar datos relativos a operaciones de ahorro y/o crédito y de sus titulares o involucrados, salvo en los siguientes casos:

a. Al (a los) titular(es) y/o quien(es) lo(s) representa(n) legalmente.

b. A los Auditores Internos o Externos contratados por la Cooperativa, quienes quedarán igualmente sometidos al secreto de la información.

c. En términos globales, no personalizados, para fines estadísticos, de estudios o de información académica.

d. Al INCOOP, la SEPRELAD y/o la Autoridad Jurisdiccional que lo requiera expresamente y conforme a su competencia legal, directamente o a través del INCOOP.

En todos los casos se deberá velar por el cumplimiento del secreto de la información, así como a su utilización exclusiva para los fines para los que fue requerida legalmente.

 

CAPÍTULO 3.

SOLVENCIA PATRIMONIAL.

 

3.1.      DEFINICIÓN.

Indica la capacidad que tiene la Cooperativa o Central Cooperativa, de cubrir posibles pérdidas de sus activos, a partir de sus propios recursos.

El patrimonio adecuado de las Cooperativas sujetas al cumplimiento de este Marco Regulatorio, corresponde al patrimonio mínimo que deben mantener y acreditar en cumplimiento del índice de solvencia patrimonial.

 

3.2. CONFORMACIÓN DEL PATRIMONIO.

El patrimonio se compone de la suma de:

  1. Capital Social Integrado.
  2. Donaciones de Capital.
  3. Reserva Legal.
  4. Reserva de Revalúo.
  5. Reserva para Adquisición de Activo Fijo.
  6. Otras Reservas y Fondos Irrepartibles.
  7. Excedente del Ejercicio Anterior por Capitalizar.

Menos:

  1. Las Pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores.
  2. Pérdida del ejercicio.

3.3. ÍNDICE DE SOLVENCIA PATRIMONIAL.

El índice de solvencia patrimonial, se determina dividiendo el patrimonio por el total de los activos. Los niveles mínimos exigidos, en todo momento, son:

a. Cooperativas Tipo «A: 10%.

b. Cooperativas Tipo «B» y «C»: 15%.

c. Cooperativas Tipo «C»: 20%.

El incumplimiento de estas disposiciones, dará lugar a la implementación de las medidas administrativas que el INCOOP considere pertinentes, en los términos de la Ley 2.157/03.

CAPÍTULO 4.

TRATAMIENTO Y MANEJO DE LA LIQUIDEZ.

4.1.             NORMAS GENERALES SOBRE DEPÓSITOS E INVERSIONES FINANCIERAS.

a. Las Cooperativas Tipos «A» y «B» deben contar con políticas o reglamentaciones definidas, respecto del proceso de autorización para realizar inversiones de su liquidez, con el fin de que este proceso sea controlado y que cumpla con normas de control interno. Asimismo, en sus políticas de inversiones deben tener en cuenta los aspectos relativos a la solvencia de la institución receptora de los fondos, así como el rendimiento ofrecido por ella, en ese orden.

b. Las cooperativas pueden hacer depósitos e inversiones financieras en distintos instrumentos, en Cooperativas, entidades supervisadas por el Banco Central del Paraguay, o la Comisión Nacional de Valores. Las mismas podrán solicitar informes a la Autoridad de Aplicación, sobre la situación de la Cooperativa que eventualmente será la depositaria de estos recursos.

En todos los casos, cada inversión debe contar con la información del nombre de la institución receptora, cantidad o monto, tasa de interés, vencimiento y personas que autorizan dicha inversión, debidamente asentada en actas.

Los depósitos e inversiones pueden ser utilizados como garantía colateral ante otras entidades. En ese caso, los depósitos e inversiones no forman parte de las disponibilidades para cumplir el índice mínimo de liquidez.

La autorización de este tipo de operaciones, es potestad exclusiva del Consejo de Administración.

4.2. CONCENTRACIÓN DE DEPÓSITOS A LA VISTA Y A PLAZO.

Las cooperativas Tipo «A» y «B» deberán tener sus depósitos, cualquiera sea su denominación o modalidad en no menos de dos entidades, sin que en ninguna sobrepase al cierre mensual el 70% del total de depósitos e inversiones. Si en el lugar que opera la cooperativa no existe otra entidad donde depositar los recursos, podrá solicitar al INCOOP una excepción y operar con una sola entidad hasta el momento en que en el lugar se cuente con otra entidad. Esta autorización deberá ser actualizada cada año.

Si la Cooperativa sobrepasare el límite de concentración de recursos, deberá tomar las acciones pertinentes para corregir tal situación en un plazo máximo de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha en que se produjo el hecho, debiendo presentar al INCOOP el plan asumido para la corrección. Vencido el plazo sin solución efectiva, el INCOOP dispondrá las medidas administrativas pertinentes.

4.3. DISPONIBILIDADES Y COBERTURA DE CAPTACIONES DE AHORRO.

Las cooperativas, que capten ahorro en cualquiera de sus formas y modalidades, deberán tener las suficientes disponibilidades para cubrir las necesidades de retiro de ahorros por parte de sus socios. Las disponibilidades son la suma de caja, los depósitos a la vista, las inversiones con plazo de vencimiento hasta treinta (30) días, los certificados de depósitos de ahorro y otras inversiones financieras, siempre y cuando para estas últimas exista claramente la opción de su conversión en efectivo, en cualquier momento.

Las disponibilidades para todas las cooperativas en todo momento deberán representar como mínimo el dos por ciento (2%) del total de las captaciones de depósitos, cualquiera sea su modalidad, a la vista o a plazo. Este indicador se conoce como cobertura de captaciones.

CAPÍTULO 5.

ADMINISTRACIÓN DE LA CARTERA DE CRÉDITOS.

     5.1.       SUJETOS DE CRÉDITO.

Son sujetos de crédito las personas físicas o jurídicas asociadas a la Cooperativa, así como otras Cooperativas reconocidas legalmente, en los términos establecidos por la Ley 438/94, las reglamentaciones pertinentes, estas disposiciones y los reglamentos internos de cada ciudad.

5.2.        NORMAS GENERALES PARA CRÉDITOS.

Las cooperativas que otorguen créditos a sus socios, deberán atender las siguientes

a. Contar con un reglamento aprobado por el Consejo de Administración, donde como mínimo establecerán las características, requisitos, plazos, tasas de interés (compensatorios, moratorios y punitorios), así como las comisiones o costos relacionados.

b. Establecer las condiciones, características, procedimientos de avalúos o tasaciones y en general todo aspecto que sea necesario para la aceptación de las garantías y su administración.

c. No podrán otorgar préstamos con garantía de bienes en litigio o cuya situación jurídica sea dudosa. Tampoco podrán conceder créditos a un socio que no quiera suministrar información financiera y/o referencias adecuadas de acuerdo al reglamento de créditos y al producto que se trate.

d. Las Cooperativas Tipo «A» podrán otorgar créditos en los plazos que establezca su Reglamento de Crédito.

e. Las Cooperativas Tipo «B», solamente podrán otorgar créditos con plazo máximo de sesenta (60) meses. En tanto que las del Tipo «C», con plazo máximo de treinta y seis (36) meses. Se exceptúa de esta restricción a aquellas cooperativas que dispongan de fondos propios creados por asamblea, para la financiación de los créditos, en cuyos casos se podrán otorgar a plazos mayores, hasta ciento (120) meses para las de Tipo «B» y sesenta (60) meses para las del Tipo «C».

Solamente con la autorización expresa del INCOOP, podrán otorgar préstamos a plazos mayores, cuando estén financiados con fuentes de fondeo adecuadas al plazo de los créditos, atendiendo de este modo al calce financiero necesario. Esta autorización se aplica a todos los préstamos que se den con las fuentes de fondeo señaladas.

f. El límite máximo a prestar a cada socio será establecido por cada cooperativa, a través del correspondiente reglamento de préstamos, sin embargo, el total de préstamos otorgados a un solo socio no podrá sobrepasar el diez por ciento (10%) del total del patrimonio de la cooperativa (definido en el numeral 3.1. de este Marco Regulatorio). Eventualmente y en casos excepcionales, el Consejo de Administración podrá autorizar que se sobrepase el porcentaje señalado, siempre que el prestatario tenga las garantías suficientes para acceder al crédito, en cuyo caso y de manera excepcional y puntual el crédito a ser otorgado, no podrá sobrepasar el quince por ciento (15%) del total del patrimonio de la cooperativa. De todo lo actuado deberá quedar constancia en el expediente de crédito y en el acta del Consejo de Administración donde conste la consideración y aprobación.

g. Las tasas de interés siempre serán las vigentes a la fecha de solicitud, aprobación o formalización de la operación, según las políticas de cada cooperativa. Los intereses comenzarán a devengarse a partir de la fecha que se desembolsan los fondos por parte de la Cooperativa y se cargarán exclusivamente sobre el capital prestado, que debe constar en el título ejecutivo respectivo. En todos los casos el contrato de préstamo deberá especificar si la tasa es fija o será variable, en concordancia con el reglamento del servicio y el pagaré o título ejecutivo correspondiente.

h. Queda prohibido el anatocismo (cargo de intereses sobre intereses), en cualquier modalidad o bajo cualquier concepto. Al momento de la refinanciación el socio podrá cancelar los intereses y demás accesorios del capital prestado. Si el mismo no se encuentra en condiciones de cancelar los cargos financieros de su deuda, estos deberán ser congelados y fraccionados por el plazo estipulado para la amortización que resulte factible.

i. En caso de morosidad, el interés a percibir por parte de la cooperativa a partir de la mora, denominado interés moratorio, será la misma tasa compensatoria pactada originalmente. En ningún caso podrán capitalizarse intereses. Las cooperativas podrán percibir igualmente un interés punitorio adicional, calculado sobre el saldo de la deuda vencida, cuya tasa no podrá exceder del treinta por ciento (30%) de la tasa a percibirse en concepto de interés moratorio. Para este efecto, tanto los intereses moratorios y punitorios se calcularán sobre el capital incluido en la cuota vencida y por los días de mora.

j. La quita de intereses moratorios y/o punitorios solo se podrán conceder en casos de refinanciaciones y cancelaciones. Las excepciones, solamente se harán con la aprobación expresa del Consejo de Administración, por razones debidamente justificadas.

Los intereses de créditos deberán contabilizarse sobre la base del método de lo devengado. La suspensión del devengamiento de intereses aplicará:

    1. A créditos pagaderos en cuotas mensuales, desde los 61 días de mora aunque esta se componga solo de intereses como ocurre con los préstamos amortizables al vencimiento con pago periódico de intereses.
    2. Para los créditos y préstamos pagaderos en una sola cuota de capital e intereses la suspensión operará a partir del día siguiente del vencimiento convenido.
    3. La parte correspondiente a los intereses en suspenso de operaciones morosas que hayan sido canceladas mediante la adjudicación o dación en pago de bienes muebles e inmuebles, solo se reconocerán cuando se concrete la venta final del bien.
    4. Para todas las demás partidas de ingresos, cualquiera sea su naturaleza o denominación, salvo que en estas disposiciones se establezcan regímenes específicos, deberá seguirse el criterio de suspender la contabilización de los intereses a partir de los 61 días de la fecha en que se debieron percibir los mismos.
    5. Los intereses y otros ingresos que según los criterios señalados precedentemente hubieran sido suspendidos, serán reconocidos como ingresos en las cuentas de resultados, en el momento en que sean efectivamente percibidos por la institución. Los pagos parciales de tales intereses y otros cargos, no facultan a la entidad para hacer extensivo el reconocimiento contable al resto de los devengamientos suspendidos no cobrados.
  1.  l. Los pagos que hagan los prestatarios se aplicarán, en primer lugar, a los gastos de gestión de cobro, si los hubiere, intereses punitorios, moratorios, compensatorios, en ese orden, y el remanente para amortizar al principal. En los casos de cobranza judicial, se estará sujeto a las disposiciones legales vigentes.

m. En todo momento, la Cooperativa debe informar a sus socios sobre la tasa nominal y efectiva anual que cobra en las operaciones de crédito, y también sobre las tasas de interés moratorio, punitorio y todos los costos y cargos adicionales relacionados.

n. En los legajos de créditos concedidos, deberá constar inequívocamente el sistema y la tabla de amortización, identificando claramente los pagos de capital, intereses y otros cargos. El sistema de amortización utilizado en cada tipo de crédito, deberá constar en el Reglamento de Crédito.

o. Realizar el desembolso recién una vez aprobado, autorizado conforme al Reglamento de Crédito y debidamente firmado(s) el (los) título(s) ejecutivo(s). En los casos de créditos con garantía real, tampoco se podrá proceder al desembolso hasta que el trámite de escritura pública y su correspondiente inscripción queden perfeccionados.

p. En todos los casos, la cooperativa deberá identificar los préstamos concedidos a los miembros de estamentos electivos y comités auxiliares, gerentes y sus respectivos cónyuges.

q. Obtener del prestatario, la aceptación y firma de un contrato por el préstamo, en cuyo texto, entre otras cláusulas pertinentes, deberá acordarse la condición por la cual la Cooperativa queda facultada a inspeccionar y verificar el destino, los planes de inversión en cuestión, así como a comprobar el uso final de tales recursos. El contrato además debe contemplar la facultad que tiene el Consejo de Administración de vender el pagaré respectivo.

El INCOOP podrá requerir de las cooperativas cualquier clasificación de la cartera para fines estadísticos o de análisis de riesgo.

5.3. TRATAMIENTO DEL CONFLICTO DE INTERESES EN LA ACTIVIDAD CREDITICIA.

En términos generales, los directivos y funcionarios, sean superiores o subalternos, así como los profesionales contratados a cualquier efecto, o personas físicas o jurídicas que san proveedoras de bienes o servicios de cualquier naturaleza, no podrán acceder a condiciones de crédito diferentes o más ventajosas que las establecidas para los demás socios de la Cooperativa, de conformidad con el artículo 74 del Decreto NO 14.052/96.

En los casos de créditos a los miembros de estamentos electivos y comités auxiliares, gerentes, empleados y personal contratado bajo cualquier denominación, deben cumplirse las siguientes condiciones:

a) Miembros de estamentos electivos, del Comité de Créditos, Gerente General y Gerentes de líneas bajo cualquier denominación, deberán ser aprobados por el Consejo de Administración.

b) Demás Comités Auxiliares, empleados y personal contratado bajo cualquier denominación, deberán ser aprobados según instancias a ser establecidas en el respectivo reglamento.

c) Que el solicitante no participe en el análisis, la discusión y/o la aprobación del crédito.

d) Que el crédito se efectúe en los mismos términos, en relación con garantías y determinando la real capacidad de pago exigidas para cualquier otro solicitante.

e) Que no involucre un riesgo mayor que el normal, u otros términos y características desfavorables.

f) A los efectos de calcular la capacidad de pago, las dietas podrán considerarse como parte del ingreso, solo por el plazo que dure el periodo de mandato de los miembros.

En los casos en los que un directivo, gerente, empleado o personal contratado bajo cualquier denominación tenga intereses económicos en el negocio del socio que solicita un crédito, no deberá participar en el análisis y/o la aprobación del mismo.

De conformidad con el artículo 67 de la Ley 438/94, la inobservancia de estas disposiciones será responsabilidad directa del Consejo de Administración, y solidaria de la Junta de Vigilancia. Los reglamentos internos elaborados por las diferentes entidades, deben responder a los lineamientos de estas normas, no pudiendo contener disposiciones en contrario.

5.4. MODIFICACIÓN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES.

La modificación de un crédito, sea mediante prórroga, ampliación de plazo, consolidación, refinanciación y/o dación en pago, se realizará siguiendo el procedimiento establecido por el Consejo de Administración en su respectivo Reglamento, atendiendo en todo momento las siguientes condiciones:

a. Prórroga: En caso de que un prestatario, por circunstancias especiales, no pueda cancelar una cuota, debe                    solicitar por escrito la prórroga, explicando las razones. La operación en cuestión debe estar al día y, antes                    de hacer uso de la prórroga, el prestatario a quien se le conceda deberá cancelar los intereses vencidos.

No se aceptarán más de dos (2) prórrogas a una misma operación.

b. Ampliación de Plazo: Se entenderá por ampliación de plazo, el convenio por el cual se reforman los                  términos del plan de pagos original fijado para una obligación, por otros que le permitan al prestatario cumplir            con su compromiso en un periodo mayor que el acordado originalmente. La operación en cuestión debe estar al          día.

La instrumentación de las ampliaciones de plazo, se hará mediante una solicitud escrita del interesado, con al menos dos (2) semanas de anticipación al vencimiento de la parte del préstamo que requiere ampliación. La Cooperativa no autorizará más de dos (2) modificaciones en las condiciones originales de crédito, hasta su total extinción.

 c) Consolidación: Se entenderá como consolidación de préstamos, cuando dos o más operaciones al día, se      fusionan en una sola obligación por el monto total adeudado, estableciéndose un nuevo plan de pagos.

d) Refinanciación: Se entenderá como refinanciación a la operación por la cual, un préstamo que se encuentra en mora es objeto de la redefinición total o parcial de las condiciones originalmente pactadas. En todos los casos de refinanciación, la Cooperativa deberá cumplir con los siguientes recaudos:

  1. Una solicitud de refinanciación, escrita y firmada por los deudores.
  2. La realización de un nuevo análisis sobre la capacidad de pago futura.
  3. La actualización de todos los datos relevantes de deudores y codeudores, si los hubieren.
  4. La constitución de garantías adicionales a favor de la Cooperativa acreedora, en los casos en que esto se considere necesario.

La Cooperativa deberá mantener adecuados mecanismos de seguimiento, que permitan la identificación de la operación de préstamo original.

e) Dación en Pago: Los prestatarios deudores podrán ofrecer la dación de bienes en concepto de pago, en cuyo caso la Cooperativa podrá aceptarla, toda vez que se identifique adecuadamente su valor real y se cumplan las condiciones establecidas por el Consejo de Administración, para ese efecto, en el respectivo Reglamento.

El INCOOP podrá, en cualquier momento, solicitar a las entidades las informaciones sobre los acuerdos especiales, y su aplicación, en materia de modificación a los términos y las condiciones crediticias originariamente ofrecidas.

5.5. INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTES DE CRÉDITO.

Las Cooperativas deben contar con el legajo único por cada socio y reglamentar la integración de un expediente de crédito. En ese contexto, designarán al personal encargado de integrar y actualizar los expedientes, controlar la consulta o entrega de los mismos, y, asegurar el establecimiento de mecanismos de control para detectar faltantes de documentos y/o informaciones en los expedientes de crédito.

Las documentaciones e informaciones que, cuanto menos, integrarán los expedientes de crédito de los socios, son:

a. Documento de Identidad del solicitante y, en su caso, de los codeudores, garantes o avalistas.

b. Solicitud de crédito.

c. Documentación probatoria de ingresos (liquidación de salario, declaración de impuestos, entre otras).

d. Reporte o documento que demuestre el análisis realizado, así como las conclusiones sobre su aprobación o rechazo.

e. Factura o comprobante de servicio básico (agua o electricidad) correspondiente al domicilio real de cada firmante, o el certificado de residencia u otro documento equivalente que demuestre el lugar de residencia.

f. Tasación de los bienes en garantía, si hubieren.

g. Póliza de Seguro de la garantía a favor de la Cooperativa, en caso que hubiere.

h. Copia de la escritura de constitución o inscripción de la garantía real, según

i. Plan de producción firmado por un técnico agropecuario o plan de inversión. Si corresponde conforme a la fuente de repago del crédito.

Cada Cooperativa podrá utilizar los métodos con los que disponga, para digitalizar los expedientes de créditos.

5.6. REQUERIMIENTOS DEL MANUAL Y REGLAMENTO DE CRÉDITOS.

Las Cooperativas Tipo “A”, deben contar con un Manual de Crédito, aprobado por el Consejo de Administración. Debe contener como mínimo las siguientes informaciones:

a. Reglamento de Créditos

b. Determinación de los sujetos de crédito.

c. Tipos de crédito que ofrece y sus características generales.

d. Organización administrativa y procesos para la concesión, aprobación y administración de la cartera de créditos.

e. Tratamiento de modificaciones y acuerdos especiales de pago.

f. Constitución y funciones del Comité de Créditos.

g. Límites y concentración de créditos.

h. Tratamiento de conflicto de intereses en la actividad crediticia.

i. Tratamiento de tasas de interés y demás costos de crédito.

j. Tratamiento de las garantías y su administración.

k. Tratamiento de la documentación de créditos.

l. Esquema de recuperación.

m. Políticas de seguimiento y recuperación de cartera.

n. Constitución de previsiones.

o. Régimen de desembolsos.

Las Cooperativas Tipos «B» y «C», deben contar con un Reglamento de Créditos, debidamente aprobado por el Consejo de Administración, que versará sobre los aspectos de interés del socio en relación al servicio de crédito.

El Reglamento de Créditos y el Manual de Créditos entran en vigencia al día siguiente de su presentación al INCOOP, y deberá ser revisado y actualizado periódicamente, de acuerdo con la expansión de la entidad y las cambiantes condiciones del mercado financiero. El INCOOP podrá realizar revisiones y exigir modificaciones en los Manuales y Reglamentos de Créditos, en cualquier momento.

5.7. EL ROL DE LA JUNTA DE VIGILANCIA, FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN DE LOS CRÉDITOS.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 74 y 75 —literales «a» y de la Ley 43 8/94 y su modificatoria Ley 5501/15, la Junta de Vigilancia deberá incluir dentro de su Plan de Trabajos, la verificación al menos trimestral de:

a. El adecuado resguardo y tratamiento de las documentaciones de crédito, títulos ejecutivos y la debida inscripción de hipotecas y prendas, para lo cual efectuará o dispondrá por intermedio del Consejo de Administración, a la Auditoría Interna, las verificaciones generales o aleatorias que considere necesarias.

b. La suficiencia en la constitución de las previsiones requeridas para la cartera de créditos.

c. El cumplimiento de medidas administrativas impuestas por el INCOOP. Siendo responsable de la veracidad de la información remitida a la Autoridad de Aplicación.

d. El estado de la morosidad de todo crédito superior al uno por ciento (1%) del patrimonio de la Cooperativa, tomando como referencia el patrimonio correspondiente al último periodo informado al INCOOP.

e. En cumplimiento de su función de control, la Junta de Vigilancia hará llegar al

Consejo de Administración sus observaciones y recomendaciones al menos una vez cada trimestre, manteniendo dichos reportes de observaciones a disposición del auditor externo y del INCOOP. Cuando las observaciones versaren sobre irregularidades en materia de concesión, administración y recuperación de créditos que comprometan de manera significativa el patrimonio económico de la Cooperativa, y las mismas no fueren subsanadas, o no tuvieren la justificativa del Consejo de Administración, dentro de un plazo de 20 (veinte) días de que la Junta de Vigilancia se las haya señalado, ésta deberá informar de ello al INCOOP, acompañando las correspondientes documentaciones respaldatorias.

En todos los casos, la Junta de Vigilancia efectuará tales verificaciones sobre actos u omisiones consumados, tal como lo dispone el artículo 80 del Decreto NO 14.052/96.

5.8. NORMAS GENERALES PARA LA VENTA DE CARTERA.

Las Cooperativas no podrán vender cartera de créditos a sus dirigentes, empleados, asesores, sus respectivos cónyuges y/o empresas o despachos donde éstos tengan participación como propietarios.

La venta de cartera debe realizarse al contado y ser consignada en las notas a los estados contables y la memoria del Consejo de Administración, de modo a que la Asamblea Ordinaria tenga conocimiento de ella. Por otro lado, deben cumplirse las siguientes condiciones:

  1. La cartera sana podrá ser vendida, a efecto de cubrir cierta iliquidez u otra causa debidamente justificada, previa autorización del INCOOP, a tal efecto la Cooperativa solicitará la aprobación correspondiente, expresando los motivos por los cuales necesitan vender la cartera, acompañando además la nómina de socios, el monto del crédito, y el saldo adeudado. El INCOOP se expedirá autorizando o denegando el pedido, dentro del perentorio plazo de 20 (veinte) días hábiles, a partir de presentada la solicitud y cumplido los requisitos, cuyo vencimiento sin respuesta expresa de la Autoridad de Aplicación, tendrá automáticamente el valor del rechazo tácito de la solicitud. Asimismo, el Consejo de Administración deberá comunicar al socio afectado, que su pagaré fue vendido a otra entidad.
  2. No necesitará autorización del INCOOP, en caso de cartera previsionada al 100%. Tratándose de otra cartera morosa, podrá ser vendida sin autorización del INCOOP, siempre y cuando el valor de venta de la misma no sea inferior al monto del préstamo neto de previsiones.

CAPÍTULO 6.

CALIFICACIÓN DE CARTERA DE CRÉDITO Y MOROSIDAD.

6.1.     CONCEPTUALIZACIÓN.

La calificación de cartera consiste en la valoración del riesgo de cada categoría de créditos, sobre la base del tiempo de su morosidad a la fecha, a fin de contar con información cierta para la constitución de las respectivas previsiones.

La cartera de créditos se clasificará utilizando ocho (8) categorías, en las cuales se tomará en consideración el saldo total del principal pendiente de devolución, no sólo el capital vencido.

6.2.     CALIFICACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE PREVISIONES.

Las entidades clasificarán la totalidad de su cartera de créditos, a los cuales aplicará las previsiones mínimas requeridas según el siguiente cuadro:

 

Categoría de Riesgo Días de mora % Previsiones requeridas
A: Mora cero 0 0%
B: Normal l a 30 0%
C: Aceptable 31 a 60 0%
D: Potencial 61 a 90 2%
E: Significativo 91 a 180 10%
F: Real 181 a 360  20%
G: Alto riesgo 361 a 540 50%
H:Irrecuperable más de 540 100%

 

Las previsiones constituidas se establecen de la siguiente manera:

  1. Se suman todos los créditos en cada una de las categorías.
  2. Se restan las deducciones permitidas de los créditos, para establecer el saldo de crédito
  3. Si el socio tiene más de un crédito en mora, las deducciones permitidas se aplicarán en primer lugar al crédito en la categoría de mora mayor y, el saldo que quede, al siguiente con mora menor y, así, sucesivamente.
  4. Se aplica el porcentaje de previsiones requeridas al saldo del crédito expuesto, para obtener las previsiones constituidas en cada categoría.
  5. Se suma el total de las previsiones constituidas en todas las categorías, para obtener la previsión total requerida.
  6. Se realizan los asientos contables correspondientes, con cargo al gasto.

Como alternativa, las Cooperativas Tipo «C» con activos totales menores a Guaraníes Quinientos Millones (Gs. 500.000.000), podrán constituir previsiones para la cartera en mora de 61 a 540 días por el treinta por ciento (30%) del total de la cartera en mora, manteniendo el cien por ciento (100%) en la previsión para la cartera irrecuperable de más de 540 días de mora. De optar por esta opción, no podrá aplicar ninguna deducción permitida y deberá utilizarla por al menos dos (2) años, antes de que pueda utilizar la metodología establecida para las Cooperativas Tipos «A» y «B»

6.3.     NORMAS PARA CALIFICACIÓN DE CARTERA Y PREVISIONES EN CASOS ESPECIALES.

a) La Cooperativa podrá clasificar un crédito en una categoría de mayor riesgo, si considera que las condiciones del crédito o afectación grave de las garantías haga muy difícil su recuperación.

b) Los créditos judicializados y de socios excluidos o con saldo deudor, deben previsionarse al 100%.

c) A partir de la segunda refinanciación de un préstamo, se mantendrán las previsiones constituidas correspondientes a la categoría que tuvieron antes, por al menos seis (6) meses de pago consecutivo y en vencimiento (amortización mensual), luego de lo cual, se clasificarán en la categoría que les corresponda. Para otros periodos de amortización, se mantendrán las previsiones constituidas correspondientes a la categoría que tuvieron antes, hasta el recupero de al menos, dos por ciento (2 0/0) del crédito refinanciado.

d) En caso de que un prestatario tenga varios créditos con diferente morosidad, se tomará cada crédito por separado.

e) La aplicación de las previsiones de cartera del deudor, no se extenderá o afectará la calificación de los créditos de los garantes o avalistas que estén vinculados a la respectiva operación de crédito.

El INCOOP en cualquier momento podrá exigir a las entidades supervisadas el establecimiento de previsiones adicionales necesarias, ante acontecimientos de mercado que puedan afectar sustancialmente el riesgo de crédito del sistema.

6.4. DEDUCCIONES ADMITIDAS PARA EL CÁLCULO DE LAS PREVISIONES.

a) Los valores computables de las garantías, que podrán deducirse del monto del saldo del crédito para aplicar los porcentajes de previsión requeridos, son:

  1. Las garantías bancarias y de entidades cooperativas, debidamente instrumentadas, hasta el 100% del valor del documento.
  2. Los ahorros caucionados en la propia entidad, hasta el 100% del valor del depósito.
  3. Los bienes inmuebles serán tomados como máximo a un 70% de su valor de tasación. Quedan exceptuados de esta disposición los inmuebles afectados a la línea de crédito para la vivienda, financiada con recursos de la Agencia Financiera para el Desarrollo (AFD), la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT) u otras fuentes, a los que se aplicará de acuerdo a las disposiciones de esas entidades.
  4. Prendas sobre maquinaria agrícola, automóviles, embarcaciones y aeronaves, hasta el 60% del valor de tasación.
  5. Prenda sobre ganado vacuno con registro de marca, hasta el 50% de su valor de adquisición.
  6. Sobre fibras de algodón y granos (Warrants), hasta el 70% del valor del documento.
  7. Warrants sobre otros bienes, hasta el 50% del valor del documento.
  8. Certificados de obra firmados por los responsables competentes, hasta el 60% del valor del documento.
  9. Garantías de fideicomiso, cuyo(s) beneficiario(s) sea(n) la(s) entidad(es) de crédito, hasta el 60% del valor del contrato. Los contratos de fideicomiso de garantía, deben ser emitidos por entidades debidamente autorizadas y deben prever cláusulas de afectación automática al crédito que respalda y se tomará como garantía computable para previsiones, teniendo en consideración el tipo de fideicomiso constituido.
  10. La prenda de mercadería o inventarios sin desplazamiento, hasta el 40%   de su valor de cotización comprobable.

En todos los casos, si el valor del gravamen fuese inferior a estas cifras, se tomará dicho valor de gravamen al efecto de la deducibilidad del monto del crédito.

Con excepción de las garantías bancarias y los ahorros caucionados y los aportes en la propia entidad, las demás garantías solamente podrán deducir hasta el 75% del saldo de crédito al efecto de la aplicación de las previsiones requeridas.

b) Los aportes de capital realizados por los socios, en la misma entidad cooperativa, aunque no constituyan una garantía en sí, hasta el 100% del valor de los mismos. En concordancia con lo establecido en la conformación del patrimonio efectivo, estos aportes que están deduciendo previsiones de crédito requeridas, no podrán ser tomados adicionalmente como parte del capital integrado.

c) La decisión de contar o no con los aportes sociales para deducir previsiones, corresponderá a una política adoptada por el Consejo de Administración.

6.5. CÁLCULO DEL ÍNDICE DE MOROSIDAD.

Las entidades deben calcular el índice de morosidad con frecuencia mensual. Se deben sumar los saldos totales de los créditos en mora por más de 60 días, sin aplicar las deducciones permitidas, y se divide este monto entre la cartera bruta de créditos, con el fin de obtener el índice de morosidad.

6.6. REPORTE DE CALIDAD DE CARTERA DE CRÉDITOS.

Todas las entidades deben enviar al INCOOP, en la forma que éste establezca, los siguientes reportes en materia de crédito:

a) Clasificación de los créditos por tramos de mora y niveles de aprobación.

b) Índice de morosidad.

c) Estado de morosidad de créditos de los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, del Tribunal Electoral, de miembros de comités de crédito, gerentes, empleados con potestad de decisión para el otorgamiento de créditos y sus respectivos cónyuges.

d) Veinte (20) mayores deudores de la Cooperativa.

 

6.7.      DEPURACIÓN DE CARTERA.

a) Las Cooperativas podrán desafectar de sus activos, aquellos créditos previsionados al 100%, que reúnan uno                de los siguientes requisitos:

    1. Inhibición General para Enajenar y Gravar Bienes, inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos respectivo, sobre el deudor de la entidad.
    2. Cuando el deudor ha sido declarado en Quiebra o convocatoria de acreedores.
    3. Mora superior a dos (2) años. Para los créditos pagaderos en cuotas, la mora se computará a partir del vencimiento de la primera cuota.
    4. Mora por un periodo mayor de un (1) año, de aquellos préstamos con saldo igual o inferior a cuatro (4) salarios mínimos mensuales.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          b) Además deberán observar las siguientes normas:                                                                                                 1. No se podrán depurar créditos de directivos, de miembros de comités, de los Gerentes y empleados. Esta prohibición alcanza hasta aquellos que hayan tenido la calidad de tales en los dos (2) años anteriores.                                                                                                                                                                          2. En todos los casos, debe quedar clara evidencia del agotamiento de las gestiones directas O judiciales llevadas a cabo para la recuperación del crédito, conservando en la carpeta del deudor, la documentación respaldatoria. No será necesario comprobar acciones judiciales en créditos cuyo saldo de capital sea menor a cuatro (4) salarios mínimos mensuales.                                                                                                      3. Los créditos desafectados del Activo, deben ser contabilizados en las respectivas Cuentas de Orden y deberán seguir el proceso de cobranza hasta lograr su recuperación. Una vez recuperados, se registrará como ingreso extraordinario.                                                                                                                                         4. La depuración podrá hacerse en cualquier momento y debe ser aprobada por el Consejo de Administración.                                                                                                                                                                 5. La Cooperativa debe informar en Notas a los estados contables el reporte de créditos depurados y su estado de cobranza en forma general, en oportunidad de remitir sus informaciones.                                           6. El Consejo de Administración deberá informar a la Asamblea General Ordinaria sobre los créditos depurados por incobrables, mediante nota a los estados contables.                                                                      7. Deberá llevarse un inventario permanente de los créditos considerados incobrables, que formará parte del Inventario General de fin de ejercicio.                                                                                                                  8. No se podrán desafectar créditos, que cuenten con garantías reales.

 

CAPÍTULO 7.

PREVISIONES SOBRE OTROS ACTIVOS DE RIESGO.

7.1. PREVISIONES SOBRE DEPÓSITOS DE AHORROS E INVERSIONES FINANCIERAS.

a) En caso de que las instituciones en las cuales las Cooperativas mantienen depósitos o inversiones bajo cualquier denominación o naturaleza, no honren la restitución de los mismos a su vencimiento o cuando se produzca su exigibilidad, se deberá empezar a constituir previsiones sobre estos recursos, a fin de exponer adecuadamente el impacto financiero de estas operaciones.

b) A partir de la fecha en que se configure la no devolución de estos recursos, se suspenderá el reconocimiento de los intereses que genera el depósito o la inversión.

La escala de previsiones a aplicar sobre el capital no devuelto, será la siguiente:

 

Categoría de riesgo Días de no recuperación de depósitos a la vista Días de no recuperación de Depósitos a Plazo y otras   inversiones financieras

% Previsiones

requeridas sobre el capital en riesgo

1 De 16 a 30 De 1 a 60 15%
2 De 31 a45 De 61 a 120 30%
3 De 46 a 60 De 121 a 180 45%
4 De 61 a 75 De 181 a 360 70%
5 Más de 75 Más de 360 100%

 

En caso de insolvencia, convocatoria de acreedores o quiebra de la institución donde se tengan estos recursos, se deberá previsionar al 100%. El INCOOP podrá establecer otro tratamiento a las previsiones en casos que según su criterio sean necesarios.

Estas previsiones sólo podrán ser desafectadas, en los siguientes casos:

  1. Cuando se perfeccione un acuerdo de devolución de los recursos. De darse el incumplimiento de este acuerdo, se aplicará la escala precedente.
  2. Cuando se produzca la devolución de los recursos. Se entiende que la devolución debe ser del total del capital más los intereses adeudados a la fecha del pago. En estos casos, la diferencia entre el monto percibido y el monto previsionado, será considerado como ingreso extraordinario.
  3. Cuando se produzca la devolución parcial, se desafectará proporcionalmente.

7.2.     VALORACIÓN Y ESTABLECIMIENTO DE PREVISIONES SOBRE OTRAS INVERSIONES.

Para el caso de pérdidas acumuladas en las instituciones en las cuales la Cooperativa tenga inversiones, sean éstas financieras, de participación de capital o cuotas de capital en entidades cooperativas, se aplicará la previsión en relación a la proporción que las pérdidas acumuladas representan sobre las inversiones de la entidad, según la siguiente escala:

Proporción de las pérdidas de sociedad con relación a las inversiones de la Cooperativa. % de previsiones requeridas
Desde el 50% 30%
Del 51% al 60% 50%
Del 61% al 80% 70%
Del 81% al 100 % 100%

Las previsiones constituidas se establecen de la siguiente manera:

  1. Se toma el valor de la pérdida acumulada de la Sociedad donde la Cooperativa ha realizado sus inversiones, dividiendo su Patrimonio Neto, para obtener así el porcentaje de participación. Para el efecto la entidad deberá proveer de los Estados Financieros mensuales debidamente aprobados por el Directorio o similar.

Fórmula:

Pérdidas Acumuladas/Patrimonio Neto= …%

  1. El porcentaje resultante de la aplicación de la fórmula se verifica con la escala para determinar si corresponde aplicar la previsión.
  2. Si corresponde, se aplica el % de previsiones requeridas sobre el valor contable de las inversiones registradas en los Estados Contables de la Cooperativa.
  3. Se realizan los asientos correspondientes, con cargo al gasto y a las previsiones acumuladas (cuenta regularizadora del activo).

En los Estados Contables de la Cooperativa deben exponerse las inversiones netas de previsiones, para reflejar el valor actualizado de las mismas.

7.3. PREVISIONES SOBRE BIENES ADJUDICADOS O RECIBIDOS EN DACIÓN DE PAGO.

En el caso de bienes, muebles o inmuebles, que son adjudicados a la Cooperativa-como consecuencia de acciones judiciales en contra de sus prestatarios deudores, o cuando son entregados por los mismos como dación en pago, se aplicará lo siguiente:

a) Al momento de la recepción de los bienes, la Cooperativa deberá contar con tasaciones actualizadas para tener precios de mercado.

b) Con el objeto de que el valor por el que estos bienes se registren en el balance no supere su precio de mercado, se tomará el que resulte menor de los siguientes tres valores: 1. Valor de tasación; 2. Valor de adjudicación; o, 3. Saldo de la deuda inmediatamente antes de la adjudicación.

c) Las Cooperativas deberán constituir previsiones para absorber eventuales pérdidas de los bienes adjudicados o recibidos en pago, en las siguientes situaciones:

  1. Cuando se observe un déficit entre el valor estimado de realización y el valor contable del bien, en cuyo caso la previsión será por el monto del déficit.

 

  1. Cuando no se logre enajenar dentro del plazo de treinta y seis (36) meses, conforme a la siguiente escala:

 

Categoría de riesgo Días de no enajenación % de previsión sobre valor del bien
1 De 1 a 1.080 0%
2 1.081 a 1.440 50%
3 Más de 1.440 100%

 

 

7.4. PREVISIONES SOBRE OTROS ACTIVOS DE RIESGO.

a) Como otros activos de riesgo se consideran las diferentes cuentas por cobrar, las partidas pendientes de conciliación o de cruce con sucursales o agencias, así como aquellas provenientes de las diferencias detectadas en ocasión de la realización de inventarios físicos de mercaderías, existencias, destinados a la venta o no, y las demás partidas del activo. Deben clasificarse y previsionarse en razón de la antigüedad de cada partida, las cuales serán computadas a partir de la fecha de contabilización efectuada por la Cooperativa, o de la fecha de cargo en el estado de resumen de cuentas a conciliar.

Las partidas serán clasificadas y previsionadas, conforme a la siguiente escala:

 

Categoría de riesgo Días de antigüedad % de previsiones requeridas
1 De 30 a 60 25% sobre el saldo
2 De 61 a 90 50% sobre el saldo
3 Más de 90 100% sobre el saldo

b) En caso de producirse mora por parte de los deudores por operaciones de ventas, estas deberán clasificarse y previsionarse en razón a su antigüedad, computada a partir de la fecha de contabilización de las mismas por la Cooperativa, de la siguiente manera:

 

 

CATEGORIA DEFINICION % DE PREVISIONES A

APLICAR

1a Saldo de operaciones cuyos pagos se encuentran al día. 0
1b Saldo de operaciones con atrasos desde 1 día y hasta 30 días. 0
1c Saldo de operaciones con atrasos desde 31 días y hasta 60 días. 0
2 Saldo de operaciones con atrasos desde 61 días y hasta 90 días. 1
3 Saldo de operaciones con atrasos desde 91 días y hasta 120 días. 20
4 Saldo de operaciones con atrasos desde 121 días y hasta 180 días. 50
5

 

Saldo de operaciones con atrasos desde 181 días en adelante. 100

 

Las previsiones que se constituyen sobre deudores por ventas no podrán ser desafectadas hasta tanto se poduzca la cobranza efectiva de las mismas.

 

CAPÍTULO 8.

ACTIVOS IMPRODUCTIVOS.

  • CONCEPTUALIZACIÓN.

En el marco de las actividades de las Cooperativas regidas por este Marco Regulatorio, son Activos improductivos: Saldo en Caja y Banco Cuenta Corriente, Otros Créditos, Bienes Adjudicados, Cargos Diferidos, Gastos Pagados por Adelantado, Bienes del Activo Fijo destinados a actividades sociales o recreativas, Cartera Morosa Judicializada por el valor de los saldos no previsionados e Intangibles.

 

  • NIVEL MÁXIMO DE ACTIVOS IMPRODUCTIVOS PERMITIDOS.

La suma de activos improductivos no podrá representar más del 10% de los activos totales, y se sujetará a las siguientes normas:

a) Cuando el valor del inmueble que se va a adquirir represente un monto de 3% o más del total del capital social de la entidad al cierre del ejercicio anterior, se deberá contar con la autorización de la Asamblea, para su adquisición.

b) Cuando por efecto de la compra del activo fijo y/o realización de una inversión no financiera, se sobrepase el límite de activos improductivos, deberá contar con la autorización del INCOOP. Para esto, deberá presentar al INCOOP el plan de inversión, donde se detalle la fuente de financiamiento, el costo total, justificación de la necesidad, impacto financiero de la misma y cómo esta inversión mejorará el servicio a los socios. El INCOOP tendrá treinta (30) días corridos para resolver y contestar, cuyo vencimiento sin respuesta expresa de la Autoridad de Aplicación, tendrá automáticamente el valor del rechazo tácito de la solicitud.

CAPÍTULO 9.

NORMAS GENERALES PARA CAPTACIÓN DE DEPÓSITOS.

9.1.        CONDICIONES BÁSICAS PARA CAPTAR DEPÓSITOS.

a) Las Cooperativas Tipo «A», que capten ahorros deben contar con un Manual de Captaciones, donde se evidencien los productos que ofrecen, sus condiciones y características generales, el control interno para asegurarse de la veracidad de la información y las seguridades de la información. El Manual de Captaciones deberá ser actualizado periódicamente para adaptarse a las condiciones del mercado, ser aprobado por el Consejo de Administración y contener, como mínimo, lo siguiente:

  1. Determinación de los sujetos de ahorro, dentro de los límites de la Ley 438/94 y su Decreto Reglamentario NO 14.052/96.
  2. Tipos de ahorros que ofrece y características generales de los mismos.
  3. Organización administrativa y procesos para la captación, aprobación y administración de la cartera de ahorro.
  4. Tratamiento de modificaciones y acuerdos especiales de retiro.
  5. Constitución y funciones del área de ahorros.
    1. Límite individual a las captaciones.
    2. Tratamiento de tasas de interés.
    3. Tratamiento a la documentación de ahorros.
    4. Régimen de pagos.                                                                                                                                                           b) Las Cooperativas Tipos «B» y «C» deben contar con un reglamento básico de captación de ahorros, donde se definan las condiciones y características generales de sus productos. Asimismo, deben disponer y documentar un esquema de seguridad de la información, respecto de las cuentas de captación.                c) Toda captación de ahorros debe contar con un documento probatorio de saldo y transacciones para los asociados.                                                                                                                                                                           d) Las captaciones a plazo y/o programado que realicen las entidades, deberán disponer de un contrato. e) Las Cooperativas Tipo «A» y «B» deben tener, al menos, un responsable de captaciones, tenga o no otras actividades.                                                                                                                                                                         f) Las Cooperativas deben poner a disposición de los depositantes, la información de su cuenta en cualquier momento, mediante estados de cuenta o cualquier instrumento, sistema o medio que considere adecuado.                                                                                                                                                                            g) La información de saldos de cuentas se dará al socio titular, a su apoderado o autorizado y, por requerimiento judicial, a quien corresponda.                                                                                                            h) Cada captación a plazo y/o programada recibida, debe contar con la documentación que la respalda.   i) Será oponible a terceros la prenda constituida sobre certificados de depósitos de ahorro, siempre que se cumplan las formalidades establecidas en la Ley.                                                                                                 j) En los casos de cesión de certificados de depósitos de ahorros, entre socios, deberá ser comunicado a la Cooperativa.                                                                                                                                                                        k) El Consejo de Administración fijará las tasas de interés para las operaciones de captación, tanto a la vista como a plazo fijo y/o programado.

9.2. LÍMITE INDIVIDUAL A LAS CAPTACIONES.

El monto total de captaciones de ahorro, tomando en cuenta todas las modalidades y productos, que una Cooperativa puede tener de un solo socio o depositante, es:

a) Para las Cooperativas del Tipo «A», el quince por ciento (15%) de su patrimonio.

b) Para las Cooperativas de los Tipos «B» y «C», el veinte por ciento (20%) de su patrimonio.

En estos casos, el patrimonio será el que la Cooperativa haya tenido al cierre del último periodo, debidamente informado al INCOOP. Las Cooperativas podrán captar ahorro en montos que superen los porcentajes establecidos en este Marco Regulatorio, previa autorización del INCOOP, y por causas debidamente justificadas. A tal efecto la Cooperativa solicitará la autorización correspondiente, expresando los motivos fundados por los cuales pide exceder el porcentaje señalado en este numeral. EL INCOOP se expedirá autorizando o denegando el pedido, dentro del perentorio plazo de 20 (veinte) días hábiles, a partir de  presentada la solicitud y cumplido los requisitos, cuyo vencimiento sin respuesta expresa de la Autoridad de Aplicación, tendrá automáticamente el valor del rechazo tácito de la solicitud.

 

9.3.        IDENTIFICACIÓN DE LOS MAYORES DEPOSITANTES.

Las Cooperativas deben mantener claramente identificados a sus principales ahorristas, en un listado separado que deberá consignar, mínimamente, la siguiente información:

a) Identificación, número del socio y antigüedad como tal.

b) Número de documento de identidad.

c) Domicilio actualizado.

d) Número de teléfono, laboral y particular.

e) RUC, en caso de que se encuentre registrado como contribuyente.

f) Saldo total depositado en la entidad.

Para identificar a los principales depositantes, la Cooperativa deberá sumar el saldo total de todos los depósitos, cualquiera fuera la modalidad, de cada uno de los socios e identificar aquellos que al cierre del reporte sean los veinte (20) mayores.

Las cooperativas están obligadas a reportar las operaciones que las leyes y las regulaciones sobre control de operaciones de procedencia ilícita dispuesta por la SEPRELAD.

CAPÍTULO 10.

NORMAS GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE CRÉDITO EXTERNO.

  • CONCEPTUALIZACIÓN.

Se define como crédito externo a los préstamos que la Cooperativa recibe de otras entidades cooperativas, entidades financieras nacionales o extranjeras, y, en general, cualquier organismo público o privado, nacional o extranjero, con la obligación de devolverlo en el plazo y las condiciones pactadas. Incluye los ahorros de Cooperativas u otra modalidad que implique la obligación de devolución.

  • REQUISITOS PARA LA CONTRATACIÓN DE CRÉDITO EXTERNO.                                                                      a) La Cooperativa solo podrá endeudarse externamente con el expreso consentimiento previo de la                            Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, dentro de los límites técnicos establecidos en estas disposiciones.          b) Deberá mencionarse en el Acta donde el Consejo de Administración autorice la contratación de crédito                 externo, la existencia de vinculaciones de cualquier tipo entre los miembros del Consejo de                                     Administración, Junta de Vigilancia y el eventual acreedor, cuando no sea una entidad cooperativa.                  c)  No se podrán contratar créditos externos en condiciones que contravengan los términos de la Ley                         2.339/03, especialmente las vigentes en materia de tasas usuarias.

 

En caso de indicios acerca de la trasgresión de estas disposiciones, el INCOOP aplicará las medidas administrativas que correspondan.

CAPÍTULO 11.

CONTABILIDAD, REPORTES E INFORMES.

  • LINEAMIENTOS DE CONTABILIDAD.

El INCOOP dictará las normas de contabilidad, el plan y el manual de cuentas que deberán aplicar las Cooperativas. El plan y el manual de cuentas estará enfocado a exponer la información necesaria para la correcta administración de los riesgos y revelar los límites y las normas contenidas en este Marco Regulatorio.

El ejercicio económico empezará el 1 de enero y cerrará el 31 de diciembre de cada año.

  • INFORMES EXIGIDOS Y PERIODICIDAD DE REMISIÓN AL INCOOP.

Las Cooperativas deberán entregar al INCOOP los siguientes informes y reportes, con la frecuencia que se indica a continuación y en la forma que el INCOOP señale:

 

Informes y Reportes Periodicidad y Tipo de Cooperativa
Trimestral Semestral Anual
Balance general A B C
Cuadro de resultados A B C
Solvencia patrimonial A B C
Ejecución presupuestaria de ingresos y egresos A B C
Ratios financieros A B C
Índice de morosidad A Y B C
Calificación de cartera de créditos y constitución de previsiones A B C
Estado de morosidad de créditos de todos los directivos, miembros de comités y empleados con potestad de decisión para el otorgamiento de créditos y sus respectivos cónyuges. A B C
Créditos depurados y su estado de cobranza A B C
Previsiones sobre otros activos de riesgo A B C
Estado de flujo de efectivo A
Estado de variación del patrimonio A
Informe detallado y dictamen de la Junta de Vigilancia A, B, C
Dictamen de los auditores independientes A, B y C
Notas a los estados financieros A B C

 

Los informes y reportes deberán ser entregados, en medios magnéticos, hasta treinta y cinco (35) días corridos luego del cierre de cada periodo. Los estados financieros aprobados por la Asamblea Ordinaria, con sus notas contables y demás informaciones, serán entregados en la forma y plazo establecidos por el INCOOP.

Adicionalmente, las entidades deberán atender lo que el INCOOP señale, para la remisión de documentos pre y post asamblea anual.

11.3. PUBLICIDAD DEL BALANCE GENERAL, CUADRO DE RESULTADOS, NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES Y DICTAMEN DE AUDITORES INDEPENDIENTES Y EL DICTAMEN DE LA JUNTA DE VIGILANCIA AL CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO.

Las cooperativas exhibirán en murales del (de los) local (es) de atención, u otros medios de comunicación de la Cooperativa, el balance general, el cuadro de resultados, las notas a los estados contables, el dictamen de auditores independientes y el dictamen de la Junta de Vigilancia, por el lapso mínimo de treinta (30) días, con posterioridad a la aprobación de los estados contables por la Asamblea Ordinaria.

El INCOOP establecerá los formatos y el detalle en que debe presentarse la

Información, en todos los casos.

11.4. CONSERVACIÓN DE REGISTROS.

Las Cooperativas Tipo «A» deberán designar al personal responsable de almacenar los registros o archivos informáticos en dos lugares diferentes que cuenten con seguridad adecuada y estén geográficamente distantes entre ellos. El resguardo de la información sensible de las cuentas de ahorro de los socios, captaciones, créditos y la contabilidad, deberá realizarse en línea o, como máximo cada 48 horas, por los medios que la entidad considere más convenientes.

Los registros almacenados podrán estar en cualquier formato que permita usarlos para reconstruir los registros de la entidad. Los formatos aceptables incluyen originales en papel o copias, microfilmación o dispositivos para almacenamiento digital, con los debidos niveles de seguridad para el acceso a los datos.

Las Cooperativas Tipos «B’ y «C», por lo menos deberán contar con respaldos de la información contable y de las cuentas de aportes, ahorros y créditos, en dos medios o sistemas de almacenamiento diferentes, que deben estar en lugares diferentes y con las seguridades adecuadas.

Todas las Cooperativas deben conservar los registros almacenados de sus actividades, por un periodo de cinco (5) años.

  11.5.   CAPITALIZACIÓN DE EXCEDENTES CON ANTERIORIDAD AL CIERRE DEL EJERCICIO.

Las cooperativas podrán decidir la capitalización de excedentes en base a los resultados económicos parciales registrados con anterioridad al cierre del ejercicio económico anual, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:

a) Autorización de la Asamblea General Ordinaria.

b) Realizar la totalidad de previsiones y provisiones exigidas en estas disposiciones, en la Ley 438/94 sobre «Distribución de Excedentes» y en otras aplicables en virtud a las leyes vigentes, en forma mensual.

c) Como fecha máxima para la realización de este tipo de operaciones se fija el 30 de setiembre.

d) En caso de que exista pérdida en el último trimestre del ejercicio, la misma será afectada en primer lugar a los excedentes capitalizados de acuerdo a este régimen.

e) De persistir el déficit, se aplicarán las disposiciones de la Ley 438/94 sobre enjugamiento de pérdida.

11.6. PLANIFICACIÓN DE ACTIVIDADES.

a) Las Cooperativas Tipo «A» deberán contar con Planes Estratégicos con una perspectiva de por lo menos tres (3) años y Planes Operativos Anuales, que concreticen los objetivos de largo plazo en metas cuantificables y verificables.

Estos planes serán el insumo básico para la estimación del total de ingresos y gastos del periodo, que deberán ser aprobados por la Asamblea Ordinaria. A estos efectos, se deberá informar claramente a los socios acerca de las metas a alcanzar, su concordancia con los objetivos estratégicos y el total de los recursos necesarios a estos efectos. Esta información deberá ser por escrito.

b) Las Cooperativas Tipos «B» y «C» deben contar con un Plan de Trabajo Anual, que especifique las principales actividades a realizar por el Consejo de Administración y la estimación de los recursos necesarios al efecto.

c) El Consejo de Administración podrá realizar reprogramaciones a los ingresos y gastos del periodo, siempre que se respeten los montos totales aprobados por Asamblea Ordinaria. A estos efectos se requerirá un informe de la administración, especificando las causas que originan esta necesidad y los rubros o conceptos afectados.

d) El Consejo de Administración podrá realizar ampliaciones a las partidas presupuestarias, cuando esté relacionado con el crecimiento de los ingresos.

e) El Consejo de Administración informará debidamente de estas actuaciones, en informe específico, a la Asamblea Ordinaria, para su consideración y aprobación.

 

CAPÍTULO 12.

                                                                              RATIOS FINANCIEROS.

12.1.   RATIOS FINANCIEROS OBLIGATORIOS Y REFERENCIALES.

Los ratios financieros, en función de lo estipulado en este Marco Regulatorio, son algunos de cumplimiento obligatorio y otros de carácter referencial para una sana administración financiera de las Cooperativas quienes deberán calcularlos y expresarlos en porcentajes, para cada uno de los grupos, según se indica a continuación:

RATIOS DE MOROSIDAD Y PROTECCIÓN      
Concepto Cálculo Interpretación Cumplimiento Obligatorio Valores Referenciales
R1      Suficiencia de previsiones para cartera de crédito Previsiones constituidas para cartera de créditos / Previsiones requeridas para cartera de crédito Indica el grado de cobertura de la cartera, a partir de las previsiones constituidas 100% n.a.
R2                                   Índice de morosidad Cartera de crédito con mora mayor a 60 días / Total de cartera bruta de créditos Indica la proporción de cartera morosa respecto a la cartera total de créditos Máximo, hasta 2 puntos porcentuales más, del promedio de morosidad publicado por el INCOOP, al cierre del ejercicio anterior n.a.

 

RATIOS DE LIQUIDEZ      
Concepto Cálculo Interpretación Cumplimiento Obligatorio Valores Referenciales
R3              Razón de Respaldo de corto plazo Activo Realizable a Corto Plazo / Pasivo Exigible a Corto Plazo Indica la capacidad de la cooperativa de hacer frente a sus obligaciones de corto plazo con sus activos realizables en el corto plazo Mayor a 1
R4                                   Prueba Ácida (Activo Realizable a Corto Plazo – Existencias )/Pasivo Realizable a Corto Plazo Indica la capacidad de la cooperativa de hacer frente a sus obligaciones de corto plazo sin considerar Existencias n.a. Mayor a 0,5%
R5        Cobertura de Captaciones Disponibilidades / Captaciones Totales Indica la proporción de Disponibilidades respecto al total de las captaciones Para todas las Cooperativas 2% n.a.

 

RATIOS DE ESTRUCTURA FINANCIERA      
Concepto Cálculo Interpretación Cumplimiento Obligatorio Valores Referenciales
R6                  Índice de activos improductivos a activo total Activos improductivos / Activo Total Indica la proporción de activos improductivos respecto al activo total 10% n.a.
R7                                   Razón de Deuda Pasivo Total / Activo Total Indica la proporción del Activo Tota, financiada con el Pasivo Total n.a. Mayor 90%
R8                   Índice de solvencia patrimonial Patrimonio Neto / Activos Totales Indica la capacidad de la cooperativa de hacer frente a pérdidas en sus activos, con los recursos de su patrimonio. Cooperativas Tipo «A» mínimo 10% Tipo «B» mínimo 15% Tipo «C» mínimo 20% n.a.
R9 Apalancamiento Pasivo Total / Patrimonio Indica la proporción entre el Patrimonio y el Pasivo Total Máximo 9 n.a.

 

RATIOS DE RENTABILIDAD      
Concepto Cálculo Interpretación Cumplimiento Obligatorio Valores Referenciales
R10                  Margen Bruto Excedente Bruto / Ventas Es el margen de excedentes antes del impuesto n.a. Mínimo Inflación anual
R11                                   Margen Neto Excedente Neto / Ventas Es el margen de excedente después  del impuesto n.a. Positivo
R12                   Rendimiento del Activo Excedente Neto / Promedio del Activo Total Mide el rendimiento del promedio del activo total, obtenido en el periodo. Mínimo 2% n.a.
R13  Rendimiento del Capital Excedente Neto / Capital Integrado Mide el rendimiento del Capital Integrado n.a. Positivo
R14                Índice de Gastos Gastos totales operativos / Ventas Indica la proporción de ventas o ingresos totales absorbidos por los gastos totales operativos Menor a 80% n.a.
R15         Cobertura de Gastos Excedente Bruto / Gastos totales Operativos Indica la proporción de gastos operativos totales destinados al excedente Bruto n.a. Mayor a 100%

 

Nota: n.a. equivale a «no aplica»

Para el cálculo del promedio, en todos los casos se tomará la suma del monto actual de la variable, y el monto reportado en el ejercicio anterior, dividiendo entre dos.

CAPÍTULO 13.

BALANCE SOCIAL DE COOPERATIVAS.

Las cooperativas deberán elaborar el denominado Balance Social Cooperativo, de acuerdo a los principios cooperativos y, a la resolución emitida por el INCOOP.

 

CAPÍTULO 14. 

IDONEIDAD Y CAPACITACIÓN PARA DIRECTIVOS Y GERENTES.

Dada la importancia de la «Idoneidad» de los directivos y gerentes generales como ejecutores de las políticas institucionales, se menciona algunos criterios que deben cumplir las Cooperativas:

14.1. REQUISITOS PARA MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, LA JUNTA DE VIGILANCIA Y EL TRIBUNAL ELECTORAL INDEPENDIENTE.

Los requisitos mínimos a solicitar a una persona para postularse y ocupar un cargo como miembro del Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia y el Tribunal Electoral Independiente -cuando corresponda- son:

a) No estar inhabilitado por el INCOOP para ocupar cargos electivos.

b) No estar inhibido.

c) No encontrarse en convocatoria de acreedores.

d) Quebrado durante los últimos cinco años.

e) Estar al día con sus obligaciones sociales y financieras asumidas en la Cooperativa.

f) Cumplir con la exigencia mínima de capacitación obligatoria, requerida por el INCOOP.

En el caso de que los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia o del Tribunal Electoral Independiente, luego de ser electos, incumplan algunos requisitos exigidos en este numeral, indefectiblemente deberán apartarse de sus cargos, debiendo solicitar permiso hasta que desaparezcan las causales que originaron el inconveniente. El incumplimiento del presente numeral, será suficiente causal para que se inicie el sumario correspondiente, con las consecuencias administrativas que de ella puedan derivar.

14.2. CAPACITACIÓN PARA DIRECTIVOS Y GERENTES.

a) Los Directivos y Gerentes de las Cooperativas necesariamente deben contar con capacitación suficiente en administración de cooperativas. Igualmente, deben estar en constante capacitación y trasladar los conocimientos adquiridos para beneficio de su entidad. A estos efectos, cada entidad deberá contar con un sistema de capacitación permanente de los principales ejecutivos, con el fin de garantizar un alto nivel de competitividad, así como una mejor respuesta a la confianza de los socios y la comunidad en general.

b) La capacitación permanente debe incluir temas como finanzas, normativa emitida por el INCOOP, la administración de los riesgos inherentes a la actividad de ahorro y crédito, temas inherentes a las actividades específicas de cada Cooperativa, así como otras materias relevantes para su gestión, las que deberán estar previstas y desarrolladas conforme a un Programa de Capacitación, establecido por la Cooperativa, para su plana gerencial y directiva, sin perjuicio de la capacitación y formación que fueren destinadas a los demás integrantes de la entidad.

c) La Capacitación para la Plana Gerencial y Directiva debe especificar los cursos o seminarios, horas a recibir y la justificación de cada curso. Es importante que toda la capacitación recibida, deba necesariamente quedar claramente documentada, para seguimiento por parte del ente de supervisión y para su autoevaluación.

d) El INCOOP podrá establecer y reglamentar sistemas de capacitación obligatoria para la plana dirigencial y ejecutiva.

 

CAPÍTULO 15.

LINEAMIENTOS DE AUDITORÍA INTERNA Y EXTERNA.

15.1. OBLIGATORIEDAD DE AUDITORÍA EXTERNA INDEPENDIENTE.

Las Cooperativas sujetas a este Marco Regulatorio, deben contratar servicios de auditoría externa independiente, para el examen de su situación patrimonial y financiera, de acuerdo a los siguientes lineamientos:

a) Las Cooperativas Tipos «A» y «B» deben contratar auditores externos independientes, debidamente registrados y habilitados por el INCOOP en la categoría I, de acuerdo con las normas que para el efecto defina esta Autoridad de Aplicación. La designación del auditor externo. debe ser realizada antes del cierre de cada ejercicio.

b) Las Cooperativas Tipo con activos totales de hasta Gs. 1.000.000.000 (Guaraníes Mil Millones), no están obligadas. Sin embargo, aquellas que superen dicho volumen de activos totales deben, para el efecto, contratar los servicios de al menos un profesional graduado en la carrera de contabilidad o equivalentes, que se encuentre debidamente habilitado para ejercer la profesión (Categoría II).

c) Deberá asegurarse la rotación de los auditores independientes, para lo cual no se podrá contratar los servicios del mismo auditor independiente, para emitir opinión sobre los estados financieros, por más de cinco (5) ejercicios consecutivos. Para volver a contratar al mismo auditor independiente, luego de haber emitido su opinión sobre los estados financieros de la entidad por cinco (5) ejercicios consecutivos, deberá transcurrir cuanto menos un (1) ejercicio económico-financiero.

d) El INCOOP, en el momento que considere conveniente, procederá a la revisión y/o confirmación de todas las informaciones que serán proveídas directamente o mediante visitas a las oficinas de la firma o de la persona profesional habilitada, o indirectamente a través de instituciones especializadas. En caso de comprobarse falsedad o tergiversación de las informaciones proveídas, la firma o la persona profesional registrada quedará inhabilitada de presentar nuevas solicitudes de inscripción por el plazo que disponga el INCOOP, de conformidad con el procedimiento y en atención a la gravedad de las circunstancias comprobadas.

15.2. OTRAS NORMAS APLICABLES A LOS AUDITORES EXTERNOS INDEPENDIENTES.

Rigen para los Auditores Externos Independientes las disposiciones que al respecto emita el INCOOP, sobre Normas Básicas para la Elegibilidad de los Auditores Externos Independientes; Informaciones a presentar para la Inscripción; Evaluación e Inscripción; Convenios de Reciprocidad; Plazo de Aceptación, Constancia o Rechazo de Inscripción; Obligaciones de los Auditores Independientes Habilitados; Sanciones; Reinscripción; Información Periódica; Canon.

15.3. OBLIGACIONES DE LAS COOPERATIVAS.

a) Las Cooperativas Tipos «A» y «B» están obligadas a informar, dentro de los quince (15) días, acerca de las empresas auditoras externas contratadas para el examen de sus estados contables y financieros. Los datos e informaciones a ser remitidos son los siguientes:

  1. Nombre de la firma auditora contratada.
  2. Dirección, número de teléfono y correo electrónico de la firma auditora contratada.
  3. Número de registro en el INCOOP.
  4. Datos personales de los Directores de la firma auditora contratada.
  5. Nómina del personal afectado a las labores de campo para la ejecución de la auditoria contratada.

15.4. NORMAS DE AUDITORÍA INTERNA.

a) Las Cooperativas Tipo «A» y «B» con activos superiores a Gs. 20.000.000.000 (Guaraníes Veinte Mil Millones), deben contar obligatoriamente con un Auditor Interno, profesional graduado en áreas contables y con experiencia de cuanto menos dos (2) años en el campo de la auditoría de empresas. También estarán habilitados para desempeñarse como auditor interno, aquellas personas que hayan concluido satisfactoriamente el curso de formación de auditores internos realizado por la Federación de Cooperativas de Producción FECOPROD Ltda.

b) El Consejo de Administración deberá disponer que el área de Auditoría Interna cuente con la infraestructura, los recursos humanos, materiales y técnicos, de modo a cumplir sus funciones a cabalidad.

c) La Auditoría Interna dependerá orgánica y funcionalmente del Consejo de Administración y, para su eficaz desempeño, recibirá el apoyo de todas las áreas integrantes de la organización. En el caso de que el Consejo de Administración rescinda contrato con el Auditor Interno, deberá fundamentar su decisión en Acta del Consejo, y entregar copia de la misma a la Junta de Vigilancia y el INCOOP.

d) Será competencia de la Auditoría Interna, recomendar normas y procedimientos orientados a mejorar el sistema de control interno vigente en la Cooperativa.

e) Las diferentes áreas de la cooperativa, incluyendo estamentos directivos y el Oficial de Cumplimiento, deberán prestar a la Auditoría Interna la máxima colaboración, a fin de que la misma tenga acceso a la información y documentación que se considere relevante en el cumplimiento de sus funciones.

f) El Consejo de Administración debe informar al INCOOP acerca del responsable de la Auditoría Interna, consignando el Acta por el cual fue nombrado. Los datos a ser remitidos son:

  1. Datos personales y grado académico del Auditor Interno.
  2. Datos personales y grado académico del personal asignado al área de Auditoria
  3. Organigrama del área de Auditoría Interna.                                                                                                                         g) Es responsabilidad del Auditor Interno, realizar el seguimiento y emisión de informes mensuales, como mínimo, sobre el grado de cumplimiento de las medidas administrativas que eventualmente el INCOOP haya determinado que deban ser ejecutadas por las entidades cooperativas, como consecuencia de los controles o las fiscalizaciones públicas realizadas, debiendo elevar estos informes, simultáneamente, al Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia.                                                                                                                                h) Los informes del Auditor Interno deberán ser emitidos, simultáneamente, al Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia, así mismo estarán a disposición del INCOOP, cuando este lo requiera.

15.5. FUNCIONES DE LA AUDITORÍA INTERNA.

Son funciones de la Auditoría Interna, sin perjuicio de otras afines que puedan ser asignadas por las entidades de acuerdo a sus necesidades particulares:

a) Verificar que la información financiera, comercial, contable y social proporcionada sea fidedigna, y que realmente corresponda a las operaciones registradas en los diferentes libros legales, dentro de niveles de razonabilidad aceptables.

b) Controlar y realizar las recomendaciones pertinentes, para que los controles internos y los sistemas de información que registren las principales transacciones de la Cooperativa, sean acordes con la Ley 438/94, su Decreto Reglamentario NO 052/96, este Marco Regulatorio y demás reglamentaciones del INCOOP, así como las leyes que resulten aplicables, las normas de contabilidad generalmente aceptadas, las normas internacionales de auditoría y los procedimientos internos vigentes.

c) Evaluar los procedimientos utilizados por la Administración de la entidad en el envío de información al INCOOP, de tal forma que se ajusten a las directrices emanadas de éste, y realizar las recomendaciones pertinentes al Consejo de Administración, para que tome las acciones correspondientes.

d) Pronunciarse acerca de las políticas y los procedimientos utilizados, relacionados con las transacciones que, por su naturaleza, impliquen riesgo inherente, aunque sean presentadas fuera de los Estados Financieros.

e) Pronunciarse sobre la integridad y suficiencia de la información financiera y contable provista al INCOOP, en cumplimiento de estas disposiciones.

f) Presentar al Consejo de Administración, con copia a la Junta de Vigilancia, dentro de la primera quincena del mes de diciembre de cada año, su programa integral de trabajos para el siguiente ejercicio. Una vez aprobado dicho programa, quedará a cargo de la Auditoría Interna su ejecución.

g) La periodicidad de presentación de todos los informes será en forma mensual, dentro de los diez (10) días siguientes al cierre de cada mes y con copia a la Junta de Vigilancia. Independientemente del Plan de Trabajos, de existir necesidad, a pedido del Consejo de Administración o la Junta de Vigilancia, podrán realizarse verificaciones extraordinarias.

h) Dar el seguimiento a las observaciones de la Auditoría Externa, una vez que ésta presente sus informes.

i) Elevar un informe al Consejo de Administración con copia a la Junta de Vigilancia, en relación a la presentación y exposición de los estados financieros.

15.6. SANCIONES.

Al Auditor Interno le serán aplicables las sanciones establecidas en el ordenamiento Interno de su entidad.

CAPÍTULO 16.

FISCALIZACIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DE COOPERATIVAS.

16.1.   FISCALIZACIÓN, VIGILANCIA LOCALIZADA E INTERVENCIÓN.

La fiscalización, vigilancia localizada e intervención de Cooperativas, se practicarán en virtud del artículo 5 (incisos «k», «1» y «m») de la Ley 2.157/03, a fin de controlar, mediante

la presencia del personal del INCOOP, el funcionamiento y la operatividad de la entidad supervisada.

 

Los procedimientos y las acciones a ejecutar en la implementación de estas medidas, serán reglamentados por el INCOOP.

16.2. DISOLUCIÓN DE COOPERATIVAS.

Las Cooperativas podrán ser disueltas de conformidad con sus respectivos estatutos y en la forma indicada por la Ley 438/94, el Decreto Reglamentario 14.052/96y las resoluciones del INCOOP, mediando acuerdo de la Asamblea de Socios de la Cooperativa, expresamente convocada para ese efecto y previa autorización del INCOOP.Para obtener dicha autorización, la entidad deberá adjuntar a la respectiva solicitud, los documentos que señale el INCOOP.

El INCOOP reglamentará las acciones a seguir para la liquidación de las entidades cooperativas.

16.3. FUSIÓN DE COOPERATIVAS.

El INCOOP, mediante resolución específica, establecerá el procedimiento para las fusiones e incorporaciones, los requisitos para cada caso y la evaluación, así como los procesos de autorización, reconocimiento y cancelación de personerías jurídicas, derivados de los procesos de fusión.

El INCOOP verificará la adecuación a las normas legales, de los documentos que respaldan las solicitudes de fusión y, asimismo, evaluará la viabilidad expresada en los estados financieros y sus proyecciones, la situación legal, institucional y administrativa de las entidades concurrentes, así como otros aspectos que resulten pertinentes. Al respecto, podrá efectuar las inspecciones que considere necesarias, y recurrirá a las instancias que estime pertinentes, para completar el proceso de verificación.

El INCOOP, sobre la base de los informes de evaluación técnica y legal favorables, y la verificación y certificación del cumplimiento de todas las etapas y requerimientos, autorizará, resolución mediante, el proceso de fusión por integración o por incorporación, según corresponda.

 

CAPÍTULO 17.

ACLARACIONES, CONSULTAS Y SANCIONES.

17.1. ACLARACIONES.

EL INCOOP, de conformidad con las previsiones de la Ley 2.157/03, es la instancia oficial y única que, en cualquier momento, con consulta previa o sin ésta, podrá realizar aclaraciones a las disposiciones de este Marco Regulatorio. Las aclaraciones serán de observancia y aplicación obligatoria, para todas las Cooperativas sujetas a supervisión sobre la base de este Marco Regulatorio.

 

17.2. CONSULTAS Y RESOLUCIONES VINCULANTES.

En caso de duda acerca del contenido, alcance o aplicabilidad de las disposiciones contenidas en este Marco Regulatorio o las demás reglamentaciones emanadas del INCOOP, la entidad interesada deberá elevar una consulta escrita al INCOOP, reuniendo los siguientes requisitos:

a) Deberá identificar claramente la situación específica que genera la duda de interpretación.

b) La Cooperativa podrá plantear su propia interpretación del alcance de la norma, para el caso específico                          que se trata.

Presentada la consulta vinculante al INCOOP, éste se pronunciará a través de sus autoridades, mediante resolución fundada. En dicha resolución se especificará la interpretación de la norma que corresponde aplicar al caso concreto planteado, y en caso necesario, el plazo de adecuación y las medidas correctivas a ser implementadas. La resolución del INCOOP sobre la consulta es de aplicación particular para la entidad que realizó la consulta, y sus efectos no se aplican a otras entidades.

En caso de que el INCOOP no se pronuncie en el plazo establecido, se considerará aplicable el criterio definido por la Cooperativa en la consulta realizada. Esto no afecta a la facultad que tiene el INCOOP, para hacer aclaraciones que serán de aplicación y observancia obligatoria para todas las entidades supervisadas con estas reglas operativas.

17.3. SANCIONES.

Las Cooperativas que infrinjan las disposiciones de este Marco Regulatorio, estarán sujetas a sanciones, previo sumario administrativo, de conformidad a lo dispuesto por la Ley 2.157/03 y el artículo 124 de la Ley 438/94.

CAPÍTULO 18.

DISPOSICIONES FINALES Y PLAZOS DE ADECUACIÓN.

18.1. DISPOSICIONES FINALES.

A partir de la emisión de este Marco Regulatorio, las Cooperativas sujetas a sus disposiciones deberán adecuar sus procesos internos, reglamentos, manuales, contabilidad, así como las demás actividades y documentaciones necesarias para su cumplimiento, incluidas las autorizaciones para operaciones básicas, adicionales o especiales, si las entidades no contaren aún con la autorización expresa del INCOOP, en los casos que se requiera.

 

18.2. VIGENCIA

El presente Marco entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la página web del Instituto Nacional de Cooperativismo.

La inobservancia de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Marco

Regulatorio, dará lugar a la aplicación de los controles especiales y la consecuente aplicación de las sanciones pertinentes, en los casos que corresponda, de conformidad con lo establecido por la Ley 2.157/03.

 

 

Sr. Eugenio Schöller

Miembro del Consejo

 

Lic. Jorge Cruz Roa

Miembro del Consejo

 

Abog. Nilton Maidana Vega

Miembro del Consejo

 

Crio. Ppal. (R) Abg. Carlos Núñez Agüero

Miembro del Consejo

 

Lic. Pedro Elías Löblein Saucedo

Presidente