«QUE MODIFICA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN INCOOP NO 22.957/2020 ‘QUE APRUEBA LA MATRIZ BASADA EN RIESGO LA/FT Y DISPONE SU IMPLEMENTACIÓN EN LAS COOPERATIVAS, QUE ENTRE SUS ACTIVIDADES REALICEN CAPTACIÓN DE AHORRO Y CONCESIÓN DE CRÉDITO, CONJUNTA O INDISTINTAMENTE, CUALESQUIERA SEAN SUS MODALIDADES Y VOLÚMENES'».
Asunción, 13 de julio de 2021
VISTO: La Ley 2.157/03 «QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA»;
La Resolución INCOOP NO 22.957/2020 «QUE APRUEBA LA MATRIZ BASADA EN RIESGO LA/ FT Y DISPONE SU IMPLEMENTACIÓN EN LAS COOPERATIVAS, QUE ENTRE SUS ACTIVIDADES REALICEN CAPTACIÓN DE AHORRO Y CONCESIÓN DE CRÉDITO, CONJUNTA O INDISTINTAMENTE, CUALESQUIERA SEAN SUS MODALIDADES Y VOLÚMENES»
La Nota presentada por la Confederación Paraguaya de Cooperativas CONPACOOP Ltda., individualizada con el EXP. INCOOP NO 4056/2021 de fecha 1 de julio de 2021; y,
CONSIDERANDO: Que, las disposiciones de los incisos d) y e) del Art. 50 de la Ley NO 2157/03, facultan al INCOOP a establecer normas de carácter general y particular, así como dictar resoluciones, que guarden relación con la autorización para funcionar, apertura de sucursales y agencias, requisitos de operatoria de efectivo mínimo, fondo de garantía y margen de solvencia, las relaciones técnicas y regulaciones prudenciales sobre liquidez, solvencia, respaldo patrimonial, normas de contabilidad y valoración, y todas aquellas relacionadas con la actividad económica – financiera de las cooperativas.
Que, por Resolución INCOOP NO 22.957 de fecha 15 de diciembre de 2020, se aprueba la Matriz Basada en Riesgo LA/FT y, establece plazos a las entidades afectadas para su adecuación.
Que, en su misiva la CONPACOOP Ltda., menciona respecto a las inquietudes de varias entidades cooperativas que ven limitaciones en la adecuación de sus sistemas informáticos, para generar todos los datos requeridos en la plantilla electrónica (matriz de riesgos). Consecuentemente, y sin alterar la fecha tope establecida para la presentación de las informaciones, solicitan la ampliación del plazo para la adecuación, hasta el 31 de agosto de 2021.
POR TANTO, en mérito a los fundamentos expuestos precedentemente, y en ejercicio de las atribuciones establecidas en los incisos d) y e) del art. 50 de la Ley NO 2.157/03 en sesión ordinaria de fecha 06 de julio de 2021, asentada en Acta NO el 777 202, el
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
RESUELVE:
1°. Modificar parcialmente el artículo 40 de la Resolución INCOOP NO 22.957/2020, y consecuentemente extender hasta el 31 de agosto de 2021, el plazo de adecuación para las cooperativas del sector de ahorro y crédito Tipo “A”.
2°. Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.
Lic. Marta Méndez de Bareiro
Miembro del Consejo
Lic. Jorge Cruz Roa
Miembro del Consejo
Abog. Nilton Maidana Vega
Miembro del Consejo
Crio. Ppal. (R) Abg. Carlos Núñez Agüero
Miembro del Consejo
Lic. Pedro Elías Löblein Saucedo
Presidente



