«QUE AMPLÍA EL PLAZO FIJADO EN LA RESOLUCIÓN INCOOP Nº 23.126/2021″.
Asunción, 16 de abril de 2021
VISTO: La Ley 2.157/03 «QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA»;
La Resolución INCOOP Nº 23.126/2021 «QUE ESTABLECE REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY NO 6574/2020 ‘QUE OTORGA EXCEPCIONALMENTE AL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO, LA POTESTAD DE AUTORIZAR LAS
FACULTADES DE LAS ASAMBLEAS DE LAS COOPERATIVAS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA’ Y AMPLÍA LA RESOLUCIÓN INCOOP N O 22.055/2020″;
La Resolución INCOOP NO 23.523/2021 «POR LA CUAL SE FIJA LA ESCALA DE MULTAS A SER APLICADAS POR INCUMPLIMIENTO OPORTUNO DE OBLIGACIONES CON PLAZO Y SE ABROGA LA RESOLUCIÓN INCOOP NO 16.591/2.017″; y,
CONSIDERANDO: Que, las disposiciones de los incisos d) y e) del Art. 5 0 de la Ley NO 2157/03, facultan al INCOOP a establecer normas de carácter general y particular. así como dictar resoluciones, que guarden relación con la autorización para funcionar, apertura de sucursales y agencias, requisitos de operatoria de efectivo mínimo, fondo de garantía y margen de solvencia, las relaciones técnicas y regulaciones prudenciales sobre liquidez, solvencia, respaldo patrimonial, normas de contabilidad y valoración, y todas aquellas relacionadas con la actividad económica – financiera de las cooperativas.
Que, la Resolución INCOOP NO 23.126/2021, en su artículo 60 establece el plazo hasta el 10 de abril de 2021, la fecha tope para que las entidades cooperativas presenten al Instituto Nacional de Cooperativismo, la solicitud de autorización, conforme a esta disposición. Transcurrido dicho plazo, las entidades cooperativas estarán sujetas a sanciones, previo sumario administrativo, de conformidad a lo dispuesto por la Ley NO 2.157/03 y el artículo 124 de la Ley NO 438/94.
Que, la Resolución INCOOP NO 23.523/2021, establece en el numeral 25) del ANEXO. la multa correspondiente por incumplimiento en la presentación de la solicitud de autorización.
Que, a consecuencia de la situación de emergencia sanitaria, la limitación de horario laboral, se considera pertinente emitir esta disposición, por la que se extiende hasta el día viernes 30 de abril de 2021, el plazo para la presentación del pedido de autorización conforme a la Resolución INCOOP NO 23.126/2021, sin que genere la multa correspondiente.
POR TANTO, en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley 2.157 /03, en sesión ordinaria de fecha 10 de abril de 2021, asentada en Acta N° 771/2021, el;
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
RESUELVE:
Artículo 1°. Extender hasta el día viernes 30 de abril de 2021, el plazo para la presentación del pedido de autorización conforme a la Resolución INCOOP N O 23.126/2021, sin que genere la multa correspondiente.
Artículo 2°. Comunicar a quienes corresponde y cumplida archivar.
Lic. Marta Méndez de Bareiro
Miembro del Consejo
Lic. Jorge Cruz Roa
Miembro del Consejo
Abog. Nilton Maidana Vega
Miembro del Consejo
Crio. Ppal. (R) Abg. Carlos Núñez Agüero
Miembro del Consejo
Lic. Pedro Elías Löblein Saucedo
Presidente – INCOOP



