Educación de Economías Sociales y Solidarias

Search
Generic filters

RESOLUCIÓN N° 23513/2021

«QUE ESTABLECE MEDIDA EXCEPCIONAL COMPLEMENTARIA DE APOYO A SECTORES AFECTADOS ECONÓMICAMENTE POR LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19)».

Asunción, 26 de marzo de 2021

VISTO: La Ley 2.157/03 «QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA»;

 

La Ley NO 6524/2020 «QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS»,

 

El Decreto NO 3456/2020 «POR EL CUAL SE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL PARA EL CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS SANITARIAS DISPUESTAS EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS ACCIONES PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19)», sus modificaciones y ampliaciones;

 

El Decreto NO 3576/2020 «POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19) CORRESPONDIENTE A LA FASE 1 DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL (CUARENTA INTELIGENTE)»;

 

La Resolución INCOOP NO 21.699/2020 «QUE ESTABLECE MEDIDA EXCEPCIONAL DE APOYO A SECTORES AFECTADOS ECONÓMICAMENTE POR LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19)»;

 

La Resolución INCOOP NO 22.702/2020 «QUE ESTABLECE MEDIDA EXCEPCIONAL A LAS COOPERATIVAS Y CENTRALES COOPERATIVAS, POR LOS EFECTOS CAUSADOS POR EL CORONAVIRUS (COVID-19)»;

 

La Resolución INCOOP NO 23.058/2020 «QUE ESTABLECE MEDIDA EXCEPCIONAL COMPLEMENTARIA A LAS COOPERATIVAS Y CENTRALES COOPERATIVAS, POR LOS EFECTOS CAUSADOS POR EL CORONAVIRUS (COVID-19)»; y,

CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 inciso c) de la Ley 2.157/03, establece como una de las atribuciones del Presidente «Resolver los asuntos de carácter urgente, con cargo de informar al Consejo Directivo en la primera sesión que con posterioridad se celebre».

 

Que, el riesgo de propagación del Coronavirus (COVID-19) tiene un previsible impacto económico negativo en las actividades comerciales, financieras, industriales y productivas del país. Situación que afecta a los ingresos de los socios productores y usuarios de servicios financieros de las cooperativas.

Que, es necesario adoptar medidas regulatorias de carácter excepcional, a fin de proveer suficiente alivio financiero a los socios de las entidades cooperativas.

 

Que estas situaciones originadas por causas externas a la gestión de las cooperativas, escapan al control de los agentes económicos involucrados; por lo que esta Autoridad de Aplicación dentro de las atribuciones legales conferidas en la Ley N° 2157/03, considera adecuado y oportuno emitir esta regulación complementaria, para aminorar estos impactos negativos en el patrimonio de los socios y consecuentemente de las entidades cooperativas.

 

POR TANTO, en uso de sus atribuciones y facultades legales, el

PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO

 RESUELVE:

 

 

Artículo 1°.

Disponer como medida excepcional, con vigencia desde el 2 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021 y previo estudio de cada caso particular para asegurar su viabilidad financiera, que las entidades cooperativas puedan considerar para la formalización de modificación de términos y condiciones de créditos de socios, incluyendo los intereses devengados y otros cargos hasta la fecha del nuevo acuerdo o contrato, que al 29 de febrero de 2020 no hayan presentado un atraso superior a treinta (30) días, interrumpa el cómputo de la mora. Para los riesgos mayores, y de manera a asegurar su viabilidad financiera, será imprescindible realizar un análisis previo, de forma individual, o por sectores económicos o actividades similares, o por grupos de créditos solidarios, grupales o análogos de socios con perfil de riesgo similar.

Artículo 20.

Disponer que las cooperativas puedan diferir las previsiones generadas por efectos de la aplicación de la medida excepcional, de acuerdo a los términos del artículo 1° de la Resolución INCOOP NO 22.702/2020, hasta el 31 de diciembre de 2021.

Artículo 30

Autorizar a las entidades cooperativas a formalizar la modificación de términos y condiciones sin documentación nueva adicional y utilizando la documentación de las operaciones preexistentes, con excepción de las operaciones con riesgos mayores o aquellas acordadas con vencimiento único. Desde el momento en que los clientes paguen la primera cuota de las operaciones modificadas se considerarán aceptadas tácitamente por los socios, dichas condiciones. Las cooperativas deberán comunicar a sus socios el procedimiento a seguir para revertir la modificación de términos y condiciones del crédito, en caso de que los mismos decidan no acogerse a esta medida excepcional.

Artículo 4 0.

Disponer que las cooperativas deban adecuar sus respectivos Manuales y Reglamentos de Créditos, en las que contemplen las condiciones de esta medida excepcional.

Artículo 50.

Abrogar la Resolución INCOOP NO 23.058/2020, del 24 de diciembre de 2020, por efecto de esta nueva disposición.

Artículo 6°.        

Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.

 

 

        Lic. Pedro Elías Löblein Saucedo

                Presidente