«QUE ESTABLECE COMO MEDIDA EXCEPCIONAL, EL PLAZO PARA LAS COOPERATIVAS DEL TIPO «C», PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMES Y REPORTES».
Asunción, de enero de 2021
VISTO: La Ley 2.157/03 «QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA»,
La Resolución INCOOP NO 15.743/2016 de fecha 20 de diciembre de 2016 «POR LA CUAL SE APRUEBA EL MARCO REGULATORIO PARA LAS CENTRALES COOPERATIVAS»-
La Resolución INCOOP NO 17.378/2018 del 13 de marzo de 2018 «POR LA CUAL SE APRUEBA EL MARCO REGULATORIO PARA EL SECTOR DE LOS DEMÁS TIPOS DE COOPERATIVAS…».
La Resolución INCOOP NO 22.121/2020 del 21 julio de 2020 ‘QUE APRUEBA EL MARCO REGULATORIO PARA COOPERATIVAS DEL SECTOR DE PRODUCCIÓN… »
La Resolución INCOOP NO 22.668/2020 del 03 de noviembre de 2020 «QUE APRUEBA EL MARCO REGULATORIO PARA COOPERATIVAS DEL SECTOR DE AHORRO Y CRÉDITO…»; y,
CONSIDERANDO: Que, las disposiciones de los incisos d) y e) del Art. 5 0 de la Ley NO 2157/03, facultan al INCOOP a establecer normas de carácter general y particular, así como dictar resoluciones, que guarden relación con la autorización para funcionar, apertura de sucursales y agencias, requisitos de operatoria de efectivo mínimo, fondo de garantía y margen de solvencia, las relaciones técnicas y regulaciones prudenciales sobre liquidez, solvencia, respaldo patrimonial, normas de contabilidad y valoración, y todas aquellas relacionadas con la actividad económica financiera de las cooperativas.
Que, es necesario adoptar medidas regulatorias de carácter excepcional, a fin de que las cooperativas del Tipo «C», cuenten con más tiempo para presentar los Informes y Reportes contemplados en los distintos marcos regulatorios.
POR TANTO, en uso de sus atribuciones y facultades legales, el
PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
RESUELVE:
Artículo 1 0. Disponer como medida excepcional, que las entidades cooperativas tipificadas como «C», puedan presentar los Informes y Reportes contemplados en los distintos marcos regulatorios, hasta noventa (90) días corridos luego del cierre de cada periodo.
Artículo 20. Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.
Lic. Pedro Elías Löblein Saucedo
Presidente – INCOOP



