«QUE REGULA SOBRE ASAMBLEAS DE COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS ANTE LA PANDEMIA COVID 19».
Asunción, 13 de enero de 2021
VISTO: La Ley 2.157/03 ‘QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA»; La Ley NO 438/94 «DE COOPERATIVAS» y sus modificatorias; el Decreto Reglamentario NO 14.052/96; el
Decreto NO 3442/2020 » POR EL CUAL SE DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DE CORONAVIRUS EN EL TERRITORIO NACIONAL; Decreto NO 3456/2020 «POR EL CUAL SE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL PARA EL CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS SANITARIAS DISPUESTAS EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS ACCIONES PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (CO VID-19)»; el Decreto N03576/20 «POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID 19) CORRESPONDIENTE A LA FASE 1 DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL y sus modificatorias; Decreto N04705/2021 «POR EL CUAL SE ESTABLECEN NUEVAS MEDIDAS ESPECIFICAS EN EL MARCO EEL LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID 19), a partir del 11 de enero del 2021 hasta el 31 de enero del 2021; la nota de fecha 4 de diciembre de 2020 remitida al INCOOP por el Viceministro de Rectoría y Vigilancia de la Salud, del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, referente al expediente con SIMESE NO 185373 por el cual se solicitó aprobación del «Protocolo para asambleas de Cooperativas y Pre cooperativas ante la pandemia COVID 19; y las Resoluciones dictadas por esta Autoridad de Aplicación, por las que establecen acciones para mitigar la propagación del COVID-19; y,
CONSIDERANDO: Que, las disposiciones de los incisos d) y e) del Art. 5 0 de la Ley NO 2.157/03 facultan al INCOOP a establecer normas de carácter general y particular, así como dictar resoluciones, que guarden relación con la autorización para funcionar, apertura de sucursales y agencias, requisitos de operatoria de efectivo mínimo, fondo de garantía y margen de solvencia, las relaciones técnicas y regulaciones prudenciales sobre liquidez, solvencia, respaldo patrimonial, normas de contabilidad y valoración, y todas aquellas relacionadas con la actividad económica — financiera de las cooperativas.
Que, la situación planteada por la pandemia del COVID-19 y las medidas sanitarias adoptadas a los efectos de evitar la propagación de la misma, corresponde establecer criterios legales respecto a asuntos que hacen a la vida institucional de las entidades sujetas a la supervisión de esta Autoridad de Aplicación.
Que, la situación planteada por las medidas sanitarias impuestas por el Gobierno Nacional para la contención del COVID -19, exige de esta Autoridad de Aplicación, la adopción de determinaciones relacionadas a las asambleas de las cooperativas, centrales, federaciones y confederaciones de cooperativas, que aún no se hayan realizado o fueran suspendidas por estas medidas.
Que, las disposiciones de la Ley NO 438/94 y su Decreto Reglamentario NO 14.052/96, establecen que las asambleas ordinarias, deben llevarse a cabo dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico, y, ocuparse específicamente de la consideración de varios temas, entre ellos el balance general, estado de resultados, distribución del excedente o enjugamiento de la pérdida, plan general de trabajos y presupuesto de gastos, inversiones y recursos para el siguiente ejercicio.
Que, a fin de aplicar el protocolo para asamblea de Cooperativas y Precooperativas ante la pandemia Covid 19, en todas las instituciones cooperativas supervisadas por esta Autoridad de Aplicación, y colaborando en la preservación de la salud ante la situación actual, es necesario adoptar disposiciones tendientes a la aplicación y el control del cumplimiento del citado protocolo, fin de evitar la propagación de la enfermedad y coordinar y colaborar con la Autoridad Sanitaria Nacional.
POR TANTO, en mérito de los fundamentos anteriormente expuesto y en uso de sus atribuciones y facultades legales, el;
PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
RESUELVE
| Artículo 10.
Artículo 20.
Artículo 30.
Artículo 40 |
Disponer la aplicación obligatoria del protocolo para Asambleas de Cooperativas y Pre Cooperativas ante la pandemia COVID-19, aprobado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y publicado en la página www.incoop.gov.py
Responsabilizar del cumplimiento de esta Resolución y del Protocolos Sanitarios, durante los procesos asamblearios, al Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y Tribunal Electoral de cada Cooperativa. Disponer que las entidades Cooperativas y pre Cooperativas realicen sus asambleas, siempre y cuando cuenten con una cantidad máxima de socios previstos por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, de acuerdo al calendario de reactivación para eventos y el Decreto respectivo en su caso, respetando igualmente el tiempo de duración máximo para llevar adelante los eventos. Establecer que las Cooperativas y pre Cooperativas con mayor cantidad de socios a la autorizada por el MSP y BS, podrán realizar asambleas, con autorización del INCOOP, para lo cual deberán solicitar autorización, hasta veinte (20) días previos al plazo para convocatoria por parte de aquellas según la legislación pertinente, anexando detalladamente la forma de cumplimiento de los protocolos respectivos. |
Artículo 50. Determinar que las Cooperativas que no puedan realizar sus asambleas, deberán cumplir 10 dispuesto en la Resolución INCOOP NO 23.126/2021.
Artículo 60. Disponer que las asambleas ordinarias, deben desarrollar todos los puntos del orden del día exigidos por ley 438/94 en su artículo 53, las Resoluciones del INCOOP y el respectivo estatuto social.
Artículo 7º. Establecer el acatamiento inmediato de disposiciones normativas dictadas en adelante por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social en el marco de la lucha contra el COVID 19, en especial las que modifiquen la presente Resolución.
Artículo 8º. Disponer que los órganos de gobierno de las entidades cooperativas y Pre Cooperativas de todos los tipos, den fiel cumplimiento a la presente Resolución en la realización de cualquier tipo de Asamblea.
Artículo 9º. Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.
Lic. Pedro Elías Löblein Saucedo
Presidente
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