«QUE REGULA SOBRE LA ACTIVIDAD SOCIAL, EDUCATIVA, DEPORTIVA Y OTRAS ANTE LA PANDEMIA COVID-19 Y ABROGA LAS RESOLUCIONES INCOOP NOS 21.802/2020 Y 22.100/2020″.
Asunción, 13 de enero de 2021
VISTO: La Ley NO 2.157/03 ‘QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA»; La Ley NO 438/94 «DE COOPERATIVAS» y sus modificatorias; el Decreto Reglamentario NO 14.052/96; el Decreto NO 3442 del 9 de marzo de 2020 «POR EL CUAL SE DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) AL TERRITORIO NACIONAL»; el Decreto NO 3456 de fecha 16 de marzo de 2020 «POR EL CUAL SE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL PARA EL CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS SANITARIAS DISPUESTAS EN LA IMPLEMENTACION DE ACCIONES PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19); el Decreto NO 3576 del 3 de mayo de 2020 «POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19) CORRESPONDIENTE A LA FASE I DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL (CUARENTENA INTELIGENTE)»; el Decreto NO 4705 de fecha 10 de enero de 2021 «POR EL CUAL SE ESTABLECEN NUEVAS MEDIDAS ESPECÍFICAS EN EL MARCO DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19), A PARTIR DEL 11 DE ENERO DEL 2021 HASTA EL 31 DE ENERO DE 2021»; el Instructivo para Eventos ante la Pandemia COVID-19, aprobado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; la Resolución INCOOP NO 21.802 del 20 de abril de 2020 «QUE ESTABLECE ACCIONES Y MEDIDAS PARA MITIGAR LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19)» y la Resolución INCOOP NO 22.100 de fecha 15 de julio de 2020 ‘QUE MODIFICA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN INCOOP NO 21.802/2020…”; y,
CONSIDERANDO: Que, las disposiciones de los incisos d) y e) del Art. 5 0 de la Ley NO 2.157/03, facultan al INCOOP a establecer normas de carácter general y particular, así como dictar resoluciones, que guarden relación con la autorización para funcionar, apertura de sucursales y agencias, requisitos de operatoria de efectivo mínimo, fondo de garantía y margen de solvencia, las relaciones técnicas y regulaciones prudenciales sobre liquidez, solvencia, respaldo patrimonial, normas de contabilidad y valoración, y todas aquellas relacionadas con la actividad económica financiera de las cooperativas.
Que, el artículo 15 inciso c) de la Ley 2.157/03, establece como una de las atribuciones del Presidente «Resolver los asuntos de carácter urgente, con cargo de informar al Consejo Directivo en la primera sesión que con posterioridad se celebre».
Que, la situación planteada por la pandemia del COVID-19 y las medidas sanitarias adoptadas a los efectos de evitar la propagación de la misma, corresponde establecer criterios legales respecto a asuntos que hacen a la vida institucional de las entidades sujetas a la supervisión de esta Autoridad de Aplicación.
Que, el Decreto NO 3576 del 3 de mayo de 2020, dispone el Plan de Levantamiento Gradual del aislamiento preventivo (Cuarentena Inteligente) y sus modificaciones contemplan la posibilidad de realización de eventos y actividades, cumpliendo con los protocolos e instructivos aprobados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Que, el Decreto NO 4705 de fecha 10 de enero de 2021, dispone las nuevas medidas específicas para la realización de actividades y servicios, entre ellas la cantidad máxima de personas para los distintos eventos.
Que, las resoluciones NO S 21.802 del 20 de abril de 2020 y 22.100 de fecha 15 de julio de 2020 dictadas por el Instituto Nacional de Cooperativismo, establecen prohibiciones a las cooperativas para la realización de asambleas y otros eventos, y en atención al levantamiento gradual del aislamiento preventivo, corresponde dejar sin efecto estas disposiciones.
POR TANTO, en uso de sus atribuciones y facultades legales, el
PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
RESUELVE:
Artículo 1 0.
Disponer que las cooperativas podrán realizar todo tipo de actividad social, educativa, deportiva u otras, Disponer que las cooperativas podrán realizar todo tipo de actividad social, educativa, deportiva u otras, cumpliendo estrictamente el Decreto del Poder Ejecutivo, el Protocolo e Instructivo para Eventos, aprobado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Artículo 20.
Determinar que serán responsables del cumplimiento irrestricto de los Protocolos e Instructivos, en la realización de los eventos, el Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia de cada Cooperativa.
Artículo 30.
Indicar que el Instructivo para Eventos ante la Pandemia COVID-19, aprobado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, y aplicable a las actividades señaladas en el artículo 1 0 de esta Resolución, se encuentra disponible en el link: https://www.mspbs.gov.py/dependencias/portal/adjunto/c4ea01-20210104Eventos.pdf
Artículo 40.
Establecer el acatamiento inmediato de disposiciones normativas dictadas en adelante por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y los decretos correspondientes, en el marco de la lucha contra el COVID 19, en especial las que modifiquen la presente Resolución.
Artículo 50.
Abrogar las resoluciones INCOOP NOS 21.802 del 20 de abril de 2020 y 22.100 de fecha 15 de julio de 2020 dictadas por el Instituto Nacional de Cooperativismo, por efecto de esta Resolución.
Artículo 60.
Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.
Lic. Pedro Elías Löblein Saucedo
Presidente
Instituto Nacional de Cooperativismo



