“QUE AMPLÍA LOS TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN INCOOP N° 16.491/2017 “POR LA CUAL SE IMPLEMENTA LA UTILIZACIÓN DE LA HERRAMIENTA INFORMÁTICA ‘ALERTA TEMPRANA’, PARA LAS COOPERATIVAS…” Y ABROGA LA RESOLUCIÓN INCOOP N° 28.166/2023”.
Asunción, 8 de enero de 2025
VISTO: La Ley 2.157/03 “QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA”;
La Resolución INCOOP N° 16.491/2017 “POR LA CUAL SE IMPLEMENTA LA UTILIZACIÓN DE LA HERRAMIENTA INFORMÁTICA ‘ALERTA TEMPRANA’, PARA LAS COOPERATIVAS Y SE ABROGAN LAS RESOLUCIONES INCOOP N°S 6.463/2.010, 9.677/2.012, 10.563/2.013”;
La Resolución INCOOP N° 28.166/2023 “QUE AMPLÍA LOS TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN INCOOP N° 16.491/2017 “POR LA CUAL SE IMPLEMENTA LA UTILIZACIÓN DE LA HERRAMIENTA INFORMÁTICA ‘ALERTA TEMPRANA’, PARA LAS COOPERATIVAS…” Y ABROGA LA RESOLUCIÓN INCOOP N° 26.674/2022” del 17 de octubre de 2023; y,
CONSIDERANDO: Que, las disposiciones de los incisos d) y e) del Art. 5° de la Ley N° 2157/03, facultan al INCOOP a establecer normas de carácter general y particular, así como dictar resoluciones, que guarden relación con la autorización para funcionar, apertura de sucursales y agencias, requisitos de operatoria de efectivo mínimo, fondo de garantía y margen de solvencia, las relaciones técnicas y regulaciones prudenciales sobre liquidez, solvencia, respaldo patrimonial, normas de contabilidad y valoración, y todas aquellas relacionadas con la actividad económica – financiera de las cooperativas.
Que, la herramienta informática “Alerta Temprana”, proveída por la Confederación Alemana de Cooperativas –DGRV-, para su implementación como medio de supervisión y análisis tendiente al monitoreo preventivo de la gestión de las Cooperativas, así como a la detección y control de sus riesgos y desviaciones, constituyendo una base de información actualizada, de especial importancia y utilidad tanto para el Instituto Nacional de Cooperativismo, como para las cooperativas.
Que, según el artículo 1° de la Resolución INCOOP N° 16.491/2017 se disponen los sectores y tipos de cooperativas obligadas a utilizar la herramienta informática “ALERTA TEMPRANA”. Y dada la importancia de contar con informaciones sistematizadas, de todas las entidades, el Consejo Directivo encuentra pertinente extender, a las de tipo “C”, la exigencia de remitir los informes a través de esta herramienta.
Que, esta Autoridad de Aplicación considera pertinente establecer como medida excepcional, que las cooperativas y centrales cooperativas tipificadas como “C”, puedan presentar los Informes y Reportes contemplados en los distintos marcos regulatorios, hasta 60 (sesenta) días corridos luego del cierre de cada periodo, para cumplir con estas exigencias.
Que, a pesar de haberse realizado varias acciones de capacitación y asistencia necesarios para que las afectadas implementen la herramienta Alerta Temprana, no se logró aún abarcar a todas, adicionalmente algunas entidades tuvieron inconvenientes en la gestión contable, por lo que esta Autoridad de Aplicación considera pertinente extender el plazo de adecuación y acompañar a las mismas, a los efectos de que culminen con éxito la adecuación de sus procesos internos para dar cumplimiento a esta exigencia.
Que, por efectos de esta nueva regulación, corresponde dejar sin efecto la Resolución INCOOP N° 28.166/2023 del 17 de octubre de 2023.
POR TANTO, en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley 2.157/03, en sesión ordinaria de fecha 8 de enero de 2025, asentada en Acta N° 915/2025, el;
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
RESUELVE:
1°. Extender el plazo hasta el 31 de marzo de 2025, para la adecuación a esta Resolución por parte de las centrales y cooperativas del tipo “C”. Consecuentemente, el primer informe abarcará datos al 31 de diciembre de 2024.
2°. Mantener la periodicidad y plazo para la remisión de las informaciones, a través de “ALERTA TEMPRANA” y los Informes Complementarios, según se detalla a continuación:
| Sector de Cooperativas | Mensual | Trimestral | Semestral |
| Ahorro y Crédito | A y B (hasta 20 días corridos luego del cierre de cada periodo) | C (hasta 60 días corridos luego del cierre de cada periodo) | — |
| Producción | — | A (hasta 35 días corridos luego del cierre de cada periodo) | B (hasta 35 días corridos luego del cierre de cada periodo). C (hasta 60 días corridos luego del cierre de cada periodo). |
| Centrales | A (hasta 20 días corridos luego del cierre de cada periodo) | B (hasta 20 días corridos luego del cierre de cada periodo). C (hasta 60 días corridos luego del cierre de cada periodo). | — |
| Demás Tipos | — | A (hasta 35 días corridos luego del cierre de cada periodo). | B (hasta 35 días corridos luego del cierre de cada periodo). C (hasta 60 días corridos luego del cierre de cada periodo). |
3°. Señalar además que, las entidades deban observar las disposiciones de la Resolución INCOOP N° 16.491/2017 “POR LA CUAL SE IMPLEMENTA LA UTILIZACIÓN DE LA HERRAMIENTA INFORMÁTICA ‘ALERTA TEMPRANA’, PARA LAS COOPERATIVAS…”.
4°. Comunicar a las cooperativas, que la Dirección de Registros, Estadísticas e Informaciones, -administradora de la herramienta-, tiene la tarea de definir los procedimientos, junto con la capacitación y apoyo requeridos para que las entidades sean capaces de aplicar la herramienta Alerta Temprana.
5°. Abrogar la Resolución INCOOP N° 28.166/2023 del 17 de octubre de 2023, por efecto de esta disposición.
6°. Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.
Lic. Marta Méndez de Barreiro
Miembro del Consejo
Abg. Estela Vallena Araujo
Miembro del Consejo
Abg. Fabia Cáceres
Miembro del Consejo
Ing. Agr. Carlos Romero Roa
Presidente Interino



