Educación de Economías Sociales y Solidarias

Search
Generic filters

RESOLUCIÓN N° 12147/2014

“POR LA QUE SE IMPLEMENTA EL NUEVO PLAN DE CUENTAS COOPERATIVO ESTANDARIZADO PARA LAS COOPERATIVAS Y CENTRALES COOPERATIVAS DEL SECTOR DE AHORRO Y CRÉDITO» 

 

Asunción, 02 de julio de 2014 

 

VISTO: Que, en el Marco del Contrato de Préstamo N° 1818/0C – PR del Programa de Fortalecimiento Institucional suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) a cargo del Ministerio de Hacienda en coordinación técnica con el Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP), en el componente “Diseño de un nuevo Marco General de Regulación y Supervisión para el Sector Cooperativo Paraguayo», la World Council of Credits Unions, Inc. (WOCCU), ha entregado a la Coordinación General del Programa, el producto “Plan de Cuentas para Cooperativas que realizan intermediación financiera», y; 

CONSIDERANDO: Que, el Plan de Cuentas propuesto por la consultora, ha sido objeto de análisis final por parte de la Entidad Reguladora, como por las reguladas, representadas por la Confederación Paraguaya de Cooperativas (CONPACOOP) Ltda., así como otros organismos, que han aportado para el logro de este producto final.

Que, como resultado de la revisión, la Coordinación de Normas ha elaborado un nuevo esquema, manteniendo en general, la estructura del Plan de Cuentas vigente a la fecha y, adoptando algunas cuentas propuestas por la consultora, de tal forma a adecuarlo a las condiciones y exigencias establecidas en el Marco Regulatorio para Cooperativas de Ahorro y Crédito, aprobado por Resolución INCOOP N° 11.102/13.  

Que, en virtud del artículo 49° de la Ley 438/94, se asigna a la Autoridad de Aplicación la facultad de elaborar planes de cuentas con la nomenclatura cooperativa y, por su parte el artículo 49o del Decreto 14.052/06, establece que, para la implementación del plan de cuentas, la cooperativa recabará previamente la aprobación del INCOOP, así como toda modificación que se introduzca al mismo. No obstante, esta disposición resulta necesario extender en forma provisoria, la homologación del Plan de Cuentas, de tal forma que las cooperativas vayan adecuando su contabilidad, realizando las equivalencias de las cuentas y reportando los informes e indicadores establecidos en el Marco Regulatorio.  

Que, la estructura del Plan de Cuentas, se desarrolla hasta el sexto nivel, dejando a criterio de cada cooperativa establecer hasta cuatro dígitos, inclusive, el séptimo nivel. 

Que, las disposiciones de los incisos d) y e) del Art. 5° de la Ley N° 2157/03, facultan al INCOOP a establecer normas de carácter general y particular, así como dictar resoluciones, que guarden relación con la autorización para funcionar, apertura de sucursales y agencias, requisitos de operatoria de efectivo mínimo, fondo de garantía y margen de solvencia, las relaciones técnicas y regulaciones prudenciales sobre liquidez, solvencia, respaldo patrimonial, normas de contabilidad y valoración, y todas aquellas relacionadas con la actividad económica – financiera de las cooperativas. 

POR TANTO, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 2. 157/03, en sesión ordinaria de fecha 01 de julio del año en curso, asentada en Acta N°521/14, el; 

 

CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO

RESUELVE:

APROBAR, el «PLAN DE CUENTAS PARA LAS COOPERATIVAS Y CENTRA COOPERATIVAS DEL SECTOR DE AHORRO Y CRÉDITO», conforme bon los argumentos brevemente expuestos en el exordio precedente y cuyo texto del “ANEXO A” forma parte integrante de la presente Resolución.

 

2º. DISPONER, la implementación obligatoria, por parte de las Cooperativas y Centrales Cooperativas del Sector de Ahorro y Crédito, del nuevo Plan de Cuentas, a partir del 1 de enero de 2.015.

 

3º ESTABLECER, hasta el 31 de diciembre de 2.014, el plazo máximo para que las cooperativas adecuen sus sistemas informáticos y administrativos al nuevo Plan de Cuentas, plazo en que también deberán remitir al Instituto Nacional de Cooperativismo esta documentación para su homologación correspondiente. 

 

4º ESTABLECER, la siguiente estructura de codificación del Plan de Cuentas: 

5º OTORGAR, el plazo de seis meses, a partir de su inscripción en el Registro del INCOOP a las cooperativas constituidas con posterioridad a esta resolución, para implementar este Plan de Cuentas.

 

6º DIFUNDIR la presente resolución y, cumplida Archivar.

 

Abog. Andreas Ens 

Miembro del Consejo 

Lic. Humberto González 

Miembro del Consejo 

Simona Cavazzutti 

Miembro del Consejo 

Abog. Carlos Ferreira 

Miembro del Consejo 

Lic. Valentín Galeano O. 

Presidente