«POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN INCOOP N° 12.147/14 QUE ESTABLECE EL NUEVO PLAN DE CUENTAS COOPERATIVO ESTANDARIZADO ERATIVAS Y CENTRALES COOPERATIVAS DEL SECTOR DE AHORRO Y CRÉDITO Y SE DEROGA EL ART. 15 DE LA RESOLUCIÓN INCOOP N° 12.588/14″
Asunción, 30 de diciembre de 2014
VISTO: Los Art. 2o y 3o de la Resolución INCOOP No 12.147/14 por la cual esta Autoridad de Aplicación estableció el nuevo plan de cuentas cooperativo estandarizado para las cooperativas y centrales cooperativas del sector de ahorro y crédito, como asimismo el Art. 15° de la Resolución INCOOP N° 12.588/14 que amplía la resolución citada anteriormente y:
CONSIDERANDO: Que, el Art. 2° de la Resolución INCOOP No 12.147/14 dispone la implementación obligatoria, por parte de las Cooperativas y Centrales Cooperativas del Sector de Ahorro y Crédito, del nuevo Plan de Cuentas, a partir del 1 de enero de 2015 y el Art. 3o de la misma resolución establece como fecha tope el 31 de diciembre del presente año para que las cooperativas adecuen sus sistemas informáticos y administrativos al nuevo Plan de Cuentas, plazo en que también deberán remitir al Instituto Nacional de Cooperativismo esta documentación para su homologación correspondiente. En igual forma el Art. 15 de la Resolución INCOOP No 12.588/14 ratifica la implementación obligatoria del nuevo plan de cuentas a partir del 1 de enero del año 2015.
Que, esta Autoridad de Aplicación se encuentra en la etapa final de la elaboración del Manual de Cuentas, el que una vez puesto en vigencia dará lugar a múltiples tareas de ajustes y adecuaciones de los sistemas informáticos y administrativos que deben realizar las entidades obligadas por las resoluciones más arriba mencionadas, a los efectos de implementar efectivamente el plan de cuentas en cuestión.
Que, en base a lo anteriormente mencionado y a los efectos de contar con datos ciertos, oportunos y válidos que deben ser proporcionados por las entidades sujetas al control y supervisión de esta institución, los que deben encontrarse a la vez, enlazados con las herramientas de Alerta Temprana y SIAM, resulta necesario modificar el plazo de adecuación para la implementación del nuevo Plan de Cuentas.
Que, en el contexto de referencia resulta procedente establecer la implementación obligatoria, por parte de las Cooperativas y Centrales Cooperativas del Sector de Ahorro y Crédito, del nuevo Plan de Cuentas, a partir del 1 de enero de 2016 y como fecha tope el 31 de diciembre de 2015 para que las cooperativas adecuen sus sistemas informáticos y administrativos al nuevo Plan de Cuentas, plazo en que también deberán remitir al Instituto Nacional de Cooperativismo esta documentación para su homologación correspondiente. En consecuencia, resulta necesario derogar la disposición contenida en el Art. 15 de la Resolución INCOOP No 12.588/14 que refiere a la ratificación de esta Autoridad de Aplicación en la fecha tope para la implementación obligatoria por parte de las entidades afectadas al cumplimiento de lo dispuesto por ambas resoluciones.
POR TANTO, en ejercicio de la atribución conferida por la Ley N° 2.157/03, el
PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
RESUELVE:
1º. MODIFICAR el Art. 2° de la Resolución INCOOP No 12.147/14 y ESTABLECER, la implementación obligatoria, por parte de las Cooperativas y Centrales Cooperativas del Sector de Ahorro y Crédito, del nuevo Plan de Cuentas, a partir del 1 de enero de 2016
2º. MODIFICAR el Art. 3º de la Resolución INCOOP N° 12.147/14 y ESTABLECER hasta el 31 de diciembre de 2015, el plazo máximo para que las cooperativas adecuen sus sistemas informáticos y administrativos al nuevo Pian de Cuentas, plazo en que también deberán remitir al Instituto Nacional de Cooperativismo esta documentación para su homologación correspondiente. ——-
3º. DEROGAR la disposición contenida en el Art. 15 de la Resolución INCOOP N° 12.588/14.
4º OTORGAR, el plazo de seis meses, a partir de su inscripción en el Registro del INCOOP a las cooperativas constituidas con posterioridad a esta resolución para implementar este Plan de Cuentas.
5º DIFUNDIR la presente resolución y, cumplida Archivar.
Lic. Humberto González
Presidente Interino – INCOOP



