QUE REGULA SOBRE REQUISITOS QUE DEBEN SATISFACER LOS ESCRITOS PRESENTADOS AL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO (INCOOP).
Asunción. 23 de febrero de 2016.
VISTO: La Ley N° 438/94 «QUE REGULA LA CONSTITUCIÓN. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COOPERATIVAS Y DEL SECTOR COOPERATIVO» y la Ley N° 2157/03 «QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO Y ESTABLECE SU CARTA ORGANICA, Y:
CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cooperativismo tiene a su cargo el control y fiscalización de las cooperativas de acuerdo a las atribuciones que le confieren los incisos d) y del Art. So de la Ley 2157/03 que regula el funcionamiento del INCOOP y establece su carta orgánica y los incisos a) y d) del Art. 118 de la Ley 438/94 de Cooperativas.
Que, resulta necesario establecer requisitos que deben cumplir los dirigentes, empleados y/o socios de las cooperativas, así como otras instituciones e interesados en general, que presentan escritos en Mesa de Entrada de esta Institución, como condición para su trámite correspondiente.
POR TANTO, en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley 2.157/03, en sesión ordinaria de fecha 23 de febrero de 2016, asentada en Acta N° 589/16, el:
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
RESUELVE:
1º ESTABLECER que los escritos a ser presentados por las cooperativas (Consejo de Administración, Junta de Vigilancia o Tribunal Electoral), en Mesa de Entrada del INCOOP. deberán contener los siguientes requisitos e informaciones, para su trámite respectivo:
- a) Nota dirigida al Presidente del INCOOP. que deberá expresar concretamente la solicitud. consulta o denuncia realizada:
- b) La Nota debe estar firmada por el Presidente y el Secretario de cada órgano -Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Tribunal Electoral-, según corresponda:
- c) La Nota debe ser original en hoja membretada, con los datos e informaciones exigidas en la Resolución dictada por el INCOOP «Que Establece Normas sobre Membretes y Carteles de Cooperativas:
- d) Con la presentación se deberá adjuntar las copias de las documentaciones, según las condiciones mencionadas en la misma (cantidad de hojas, original, copia simple o autenticada):
- e) En caso de denuncias en general, se deberán acompañar copias para el traslado a los denunciados. Además, deberá abonarse previamente la tasa correspondiente por este servicio, debiendo presentarse copia del respectivo recibo.
2º DISPONER que los escritos a ser presentados por las pre cooperativas, deberán cumplir con los siguientes requisitos e informaciones, para su trámite de rigor:
- a) Nota dirigida al Presidente del INCOOP, que deberá expresar concretamente la solicitud, consulta o denuncia realizada:
- b) La Nota debe estar firmada por el Presidente y el Secretario del Comité Organizador del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia o del Tribunal Electoral, según corresponda:
- C) En la Nota los recurrentes deberán constituir un Domicilio dentro del radio urbano de la Ciudad de Asunción o dentro del radio urbano de la Ciudad donde se encuentre la Agencia del Instituto Nacional de Cooperativismo, donde serán válidas todas la notificaciones, intimaciones o emplazamientos que sean realizados por el INCOOP:
- d) Con la presentación los recurrentes deberán adjuntar las copias de las documentaciones, según las condiciones mencionadas en la nota (cantidad de hojas, original. copia simple o autenticada). Estos documentos deben presentarse en carpeta o bibliorato.
- e) En caso de denuncias en general, se deberán acompañar copias para el traslado a los denunciados. Además, deberá abonarse previamente la tasa correspondiente por este servicio. debiendo presentarse copia del respectivo recibo.
3º ESTABLECER para las Personas Físicas, Jurídicas y Otras Instituciones, la obligación de presentar las informaciones siguientes al Instituto Nacional de Cooperativismo:
- a) Nota dirigida al Presidente del INCOOP. expresando concretamente la solicitud, consulta o denuncia realizada:
- b) En la nota el o los recurrentes deberán constituir un Domicilio dentro del radio urbano de ciudad de Asunción o dentro del radio urbano de la Ciudad donde se encuentre la Agencia del Instituto Nacional de Cooperativismo, donde serán válidas todas la notificaciones, intimaciones o emplazamientos que sean realizados por el INCOOP.
- c) Si el recurrente es socio de una cooperativa, indefectiblemente deberá indicar que se han agotado previamente las instancias internas en su cooperativa. Para este efecto, debe adjuntar a la presentación la copia de la nota de reclamo, con el sello o el acuse de recibo del órgano de la cooperativa ante el cual se realizó el reclamo, así como las notas de respuesta, si las hubiere.
- d) Con la presentación, el recurrente deberá adjuntar las copias de las documentaciones, según las condiciones mencionadas en la nota, (cantidad de hojas. original. copia simple o autenticada).
- e) En caso de denuncias en general, se deberán acompañar copias para el traslado a los denunciados. Además, deberá abonarse previamente la tasa correspondiente por este servicio. debiendo presentarse copia del respectivo recibo.
4º DISPONER, que como condición previa para la recepción de las documentaciones en Mesa de Entrada de esta Institución, la presentación completa de los datos y requisitos establecidos en la presente Resolución, caso contrario la nota no será recepcionada. Si por alguna circunstancia, la nota sea recepcionada, en violación a las disposiciones de la presente resolución, la misma previa a los trámites internos, será rechazada.
5º DIFUNDIR la presente resolución y cumplida Archivar.
Lic. Pedro Löbleins.
Miembro del Consejo
Lic. Blás Javier Verdún M.
Miembro del Consejo
Simona Cavazzutti
Miembro del Consejo
Abog Nilton Maidana V.
Miembro del Consejo
Lic. Félix Hernán Jiménez Castro
Presidente



