«POR LA QUE SE REGULA SOBRE FIJACIÓN DE DOMICILIO ESPECIAL DE LAS ENTIDADES COOPERATIVAS».
Asunción, 1 de marzo de 2016.
VISTO: La Ley N° 438/94 «QUE REGULA LA CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COOPERATIVAS Y DEL SECTOR COOPERATIVO» y la Ley N° 2157/03 «QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA, y:
CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cooperativismo tiene a su cargo el control y fiscalización de las cooperativas de acuerdo a las atribuciones que le confieren los incisos d) y j) del Art. So de la Ley 2157/03 que regula el funcionamiento del INCOOP y establece su carta orgánica y los incisos a) y d) del Art. 118 de la Ley 438/94 de Cooperativas.
Que, otra atribución del INCOOP es la de disponer en resolución fundada, la aplicación de sanciones a las cooperativas, federaciones, centrales y confederaciones de cooperativas, así como a los miembros que integran sus órganos.
Que, para la debida diligencia de esta Autoridad de Aplicación especialmente a efecto de la eficaz comunicación y/o notificación a las cooperativas o las autoridades electivas y los gerentes de las cooperativas resulta necesario contar con otras informaciones, como el domicilio especial de las entidades, sus directivos o representantes.
POR TANTO, en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley 2.157/03, en sesión ordinaria de fecha 01 de marzo de 2016, asentada en Acta No 590/16. el:
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
RESUELVE:
1º EXIGIR a las cooperativas, federaciones, centrales y confederaciones de cooperativas & que fijen un Domicilio Especial dentro del radio urbano de la Ciudad de Asunción, Mariano Roque Alonso, Fernando de la Mora, Lambaré o dentro del radio urbano de la Ciudad donde se encuentre la Agencia del Instituto Nacional de Cooperativismo, donde serán válidas todas la notificaciones, intimaciones o emplazamientos que sean realizados por el INCOOP.
2º REQUERIR a las cooperativas, federaciones, centrales y confederaciones de cooperativas, la declaración de una dirección de correo electrónico. y un número de teléfono (línea baja). Estas informaciones y el Domicilio Especial declarado, deberán presentarse, nota mediante, en oportunidad de remitirse los documentos pos asamblearios, o las veces que este Domicilio o demás informaciones sean modificados.
3º DISPONER que las cooperativas, federaciones, centrales y confederaciones de cooperativas, presenten al INCOOP, dentro de los cinco (S) días hábiles, respecto a cualquier modificación de las informaciones requeridas en esta Resolución.
4º DISPONER que, el local, la dirección de correo electrónico, el número de teléfono y el Domicilio Especial, declarado por las cooperativas, federaciones, centrales y confederaciones de cooperativas, subsistirán hasta tanto sea denunciado otro domicilio, dirección de COTTO electrónico y/o al número de teléfono.
5º ESTABLECER que los plazos, para contestar notificaciones, intimaciones o emplazamientos realizados por el INCOOP. quedarán prorrogados por cinco (5) días corridos, para aquellas Cooperativas cuyo domicilio real se encuentre fuera del radio urbano de la Ciudad de Asunción, Mariano Roque Alonso, Fernando de la Mor, Lambaré o del radio urbano de la Ciudad donde se encuentra la Agencia del INCOOP.
6º DIFUNDIR la presente resolución y, cumplida Archivar
Lic. Pedro Löblein S.
Miembro del Consejo
Lic. Blás Javier Verdon M.
Miembro del Consejo
Simona Cavazzutti
Miembro del Consejo



